{"id":3735,"date":"2009-08-04T17:35:29","date_gmt":"2009-08-04T20:35:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=3735"},"modified":"2009-08-04T17:35:29","modified_gmt":"2009-08-04T20:35:29","slug":"honduras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=3735","title":{"rendered":"El golpe de Estado en Honduras"},"content":{"rendered":"<div class=\"mceTemp\">\n<div id=\"attachment_3737\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2009\/08\/dbotana21.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-3737\" class=\"size-medium wp-image-3737\" title=\"Graffiti en Tegucigalpa\" src=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2009\/08\/dbotana21-300x177.jpg\" alt=\"Graffiti en Tegucigalpa\" width=\"300\" height=\"177\" \/><\/a><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-3737\" class=\"wp-caption-text\">Graffiti en Tegucigalpa<\/p>\n<\/div>\n<p>El mes de junio fue testigo de acontecimientos sumamente preocupantes en el contexto la-tinoamericano: la ruptura violenta del orden institucional en Honduras con la intervenci\u00f3n del ej\u00e9rcito.\u00a0Tanto el presidente de facto Roberto Micheletti como la Corte Suprema de ese pa\u00eds alegan haber depuesto constitucionalmente al primer magistrado, y que el Congreso design\u00f3 al sucesor. El presidente Manuel Zelaya, en tanto, manifiesta ser el \u00fanico mandatario leg\u00edtimo.<!--more-->Si bien la opini\u00f3n generalizada es que se trat\u00f3 de un verdadero golpe de Estado, algunas voces y ecos en el \u00e1mbito internacional sostienen que se habr\u00eda actuado dentro de un mar-co legal (con algunas extralimitaciones), y que tanto las condenas de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, como la reacci\u00f3n inicial de los Estados Unidos, habr\u00edan sido prema-turas.<br \/>\nSin \u00e1nimo de emitir opiniones t\u00e9cnicas de interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Honduras, propongo un repaso de sus normas fundamentales, as\u00ed como las constancias de los expe-dientes judiciales previos a la crisis, para intentar contar con mayor informaci\u00f3n a la hora de evaluar estos acontecimientos .<\/div>\n<p>Honduras, una rep\u00fablica democr\u00e1tica<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n hondure\u00f1a sancionada en 1982 adopta la forma de rep\u00fablica democr\u00e1tica. Su art\u00edculo 1\u00b0 es elocuente: \u201cHonduras es un estado de Derecho, soberano, constituido como Rep\u00fablica libre, democr\u00e1tica e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar econ\u00f3mico y social\u201d.<br \/>\nSe trata de un r\u00e9gimen presidencialista, con la tradicional divisi\u00f3n de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. El Congreso es unicameral y designa a los miembros de la Corte Su-prema por per\u00edodos espec\u00edficos. Al igual que en nuestra Constituci\u00f3n, las atribuciones del Congreso y del Presidente est\u00e1n debidamente delimitadas, en tanto que la Corte Suprema ejerce el control de constitucionalidad de las leyes.<br \/>\nEl sistema de gobierno es netamente representativo. Las declaraciones, los derechos y las garant\u00edas de la norma fundamental est\u00e1n en l\u00ednea con las constituciones m\u00e1s modernas, con los principios de juez natural, juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proce-so, inocencia y dem\u00e1s garant\u00edas penales modernas.<br \/>\nEn cuanto a los mecanismos de remoci\u00f3n de las autoridades nacionales, la ley fundamen-tal de Honduras no contempla la instituci\u00f3n del juicio pol\u00edtico, a diferencia de lo previsto en las constituciones de los Estados Unidos y de nuestro pa\u00eds. Lo que m\u00e1s se le asemeja es un inciso dentro de las facultades del Congreso, que indica que entre sus atribuciones, se encuentra la de \u201cdeclarar si ha lugar a la formaci\u00f3n de causa\u201d contra el Presidente. Por otra parte, entre las atribuciones de la Corte Suprema se destaca la de \u201cconocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la Rep\u00fablica, cuando el Congreso Nacio-nal los haya declarado con lugar a formaci\u00f3n de causas\u201d (art. 319, inc. 2 de Constituci\u00f3n de Honduras).<br \/>\nHasta aqu\u00ed, un muy breve racconto de la estructura del Estado hondure\u00f1o, de acuerdo con lo que surge de su propia Constituci\u00f3n: una rep\u00fablica democr\u00e1tica, representativa y con divisi\u00f3n de poderes.<br \/>\nLos fiscales y la Corte Suprema o el desequilibrio de poderes<\/p>\n<p>En el marco descripto, se desencadenaron los sucesos que terminaron con la expulsi\u00f3n del presidente Zelaya de Honduras y la designaci\u00f3n de su reemplazante Micheletti.<br \/>\nDe acuerdo con las constancias de los expedientes judiciales agregados en los sitios oficia-les de internet del Poder Judicial de Honduras, el 27 de mayo de 2009 un juez en lo con-tencioso administrativo, a pedido de dos fiscales del Ministerio P\u00fablico, orden\u00f3 como me-dida cautelar la suspensi\u00f3n de un acto administrativo por el cual el presidente Zelaya or-denaba la convocatoria a una consulta popular para que los ciudadanos opinaran sobre la viabilidad de una eventual reforma de la Constituci\u00f3n. Si bien los medios de comunica-ci\u00f3n alegaron que el Zelaya persegu\u00eda su reelecci\u00f3n (prohibida en la Constituci\u00f3n hondu-re\u00f1a), los t\u00e9rminos del plebiscito eran generales.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n, el Ejecutivo toma dos caminos paralelos: en primer lugar, intenta re-formular la consulta popular, transform\u00e1ndola en una \u201cencuesta de opini\u00f3n no vinculante\u201d; en segundo lugar, inicia una acci\u00f3n de amparo contra las acciones del juzgado que decret\u00f3 la medida cautelar.<br \/>\nAnte la primera acci\u00f3n, el juez interviniente ampli\u00f3 dicha medida indicando que tambi\u00e9n inclu\u00eda a la \u201cencuesta de opini\u00f3n\u201d. Con referencia a la segunda, la C\u00e1mara de Apelaciones rechaz\u00f3 el amparo, alegando que no correspond\u00eda darle tr\u00e1mite dado que la medida judi-cial de suspensi\u00f3n hab\u00eda sido consentida por el Estado hondure\u00f1o, por v\u00eda de la Procura-ci\u00f3n General de la Naci\u00f3n. El razonamiento es complejo y dejar\u00eda al Presidente de la Re-p\u00fablica en estado de indefensi\u00f3n, porque el mismo organismo que lo acusa es el que tam-bi\u00e9n lo defiende, mediante el consentimiento de las acciones del acusador (me refiero a la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n, que actu\u00f3 como acusador y acusado). El principio constitucional de defensa no parece demasiado operativo en este caso.<br \/>\nPara ubicarnos temporalmente: la Corte de apelaciones rechaz\u00f3 el amparo de Zelaya el 16 de junio de 2009. El 25, el fiscal general Luis Alberto Rubi formula a la Corte Suprema un requerimiento fiscal que ya en su encabezamiento da el tono a su presentaci\u00f3n: \u201c\u2026que se libre orden de captura\u2026 se le suspenda en el ejercicio de su cargo\u2026 se autorice allana-miento de morada\u2026\u201d.<br \/>\nLos argumentos del fiscal giran en torno de la mencionada consulta popular, la supuesta desobediencia de Zelaya a la orden judicial, y su intento de imponerla con la utilizaci\u00f3n de entes gubernamentales no autorizados para llevar adelante el escrutinio. El requerimiento detalla las actitudes del Presidente, que habr\u00eda utilizado la cadena nacional de radio y tele-visi\u00f3n para indicar que, pese a todo, ir\u00eda a buscar el material para realizar la consulta. Fi-nalmente, el fiscal sugiere que quien intervenga sea el ej\u00e9rcito, dado que la polic\u00eda podr\u00eda no cumplir el mandato de la Corte.<br \/>\nLa Corte Suprema ordena actuar conforme a lo peticionado por el fiscal. El resto es histo-ria conocida.<br \/>\nLos ausentes<\/p>\n<p>Esta breve cr\u00f3nica da cuenta de dos grandes ausencias: el Congreso y la pol\u00edtica.<br \/>\nEn el primer caso, ante los hechos que se desencadenaron en los meses de mayo y junio, no surge informaci\u00f3n oficial sobre ninguna declaraci\u00f3n del Congreso que \u2013cuanto menos\u2013 deplore la actitud presidencial, o en todo caso, vote y resuelva la formaci\u00f3n de una causa, conforme una de las atribuciones que constitucionalmente posee, si los delitos que el fiscal termin\u00f3 imputando eran de la magnitud declamada. En una rep\u00fablica democr\u00e1tica, una in-vestigaci\u00f3n judicial est\u00e1 rodeada de garant\u00edas m\u00ednimas, y en caso de que las pruebas sean contundentes, puede suspenderse al funcionario en su cargo mientras se lleva adelante el proceso. Nada de eso sucedi\u00f3, y por el contrario, ante la requisitoria fiscal, el ej\u00e9rcito sim-plemente lo destituy\u00f3 y condujo por la fuerza fuera del pa\u00eds.<br \/>\nEn el segundo caso, la lectura de los documentos someramente descriptos, dejan entrever una polarizaci\u00f3n extrema y una gran ausencia de di\u00e1logo pol\u00edtico. El presidente Zelaya llev\u00f3 el conflicto de poderes a su m\u00e1xima expresi\u00f3n, cuando intent\u00f3 por todos los medios realizar la consulta popular para reformar la Constituci\u00f3n, pese a las \u00f3rdenes judiciales en contra.<br \/>\nPareciera que, entendi\u00e9ndose como el depositario de la voluntad popular, quiso llevar ade-lante su pol\u00edtica sin tener demasiado en cuenta las normas constitucionales que le resulta-ban aplicables, o que quiz\u00e1 una interpretaci\u00f3n razonable hubiera sugerido una necesaria moderaci\u00f3n. Desde la otra vereda, el fiscal general aplic\u00f3 todo el rigor de una lectura de la Constituci\u00f3n, acusando al Presidente de graves delitos, y aplicando parcialmente las ga-rant\u00edas que dec\u00eda defender.<br \/>\nLas Fuerzas Armadas respondieron a la segunda lectura de los hechos, y el golpe de Esta-do qued\u00f3 consumado. En el Congreso \u2013un \u00e1mbito de di\u00e1logo para formar consensos y moderar los apetitos hegem\u00f3nicos\u2013 la pol\u00edtica fue la gran ausente. S\u00f3lo con su regreso po-dr\u00e1 Honduras volver a la senda republicano-democr\u00e1tica que pregona su Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mes de junio fue testigo de acontecimientos sumamente preocupantes en el contexto la-tinoamericano: la ruptura violenta del orden institucional en Honduras con la intervenci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[13,14,15,12],"class_list":["post-3735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica-economia","tag-conflictos","tag-iglesia","tag-sublevaciones","tag-votos"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/s6FC4i-honduras","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}