{"id":4906,"date":"2010-08-03T20:16:31","date_gmt":"2010-08-03T23:16:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=4906"},"modified":"2010-08-03T20:16:31","modified_gmt":"2010-08-03T23:16:31","slug":"la-proteccion-de-los-recursos-naturales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=4906","title":{"rendered":"La protecci\u00f3n de los recursos naturales"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small;\"><span style=\"font-family: Times New Roman;\">La relaci\u00f3n entre el hombre y los recursos naturales necesarios para su subsistencia ha obligado a la formulaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n jur\u00eddica que sirviera de marco, determinando distintas modalidades y metas. <!--more-->La cuesti\u00f3n comenz\u00f3 a trav\u00e9s de una visi\u00f3n conforme a la cual cada recurso recib\u00eda un tratamiento independiente, como ocurre en el derecho agrario, en el minero o en las disposiciones que determinan los reg\u00edmenes del agua, del suelo, de los bosques, etc\u00e9tera.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">Con la aparici\u00f3n de la problem\u00e1tica ambiental, el enfoque se modifica de manera radical. En adelante se trabajar\u00e1 a partir de una visi\u00f3n omnicomprensiva que de manera sist\u00e9mica regular\u00e1 todo lo atinente a la protecci\u00f3n de los ecosistemas. Ello surge a partir de la toma de conciencia del car\u00e1cter finito de los recursos naturales que cambia la visi\u00f3n lineal precedente, basada en una econom\u00eda que deb\u00eda hacer lo necesario para lograr la transformaci\u00f3n de los recursos, sin tener en cuenta los riesgos de extinci\u00f3n de los mismos. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">El art. 41 de la Constituci\u00f3n nacional consagra el derecho de todos los habitantes \u201ca un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras&#8230;\u201d. El desarrollo humano, para el constituyente, equivale a desarrollo sustentable. Al mismo tiempo se fija un objetivo en el tiempo \u2013la satisfacci\u00f3n de \u201clas necesidades (&#8230;) de las generaciones futuras\u201d\u2013 que pone de manifiesto la incorporaci\u00f3n de la noci\u00f3n de desarrollo sustentable que hoy en d\u00eda ubica a la variable ambiental <span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span>como necesaria en la toma de toda decisi\u00f3n que haga al desenvolvimiento de una comunidad organizada. En la Constituci\u00f3n se habla de actividad productiva; en realidad se apunta a un tipo de modelo de desarrollo que haga viable la vida en el planeta en el presente y en el futuro. El valor \u201cdesarrollo humano\u201d hace las veces de una suerte de centro de confluencia, ya que para que su vigencia quede asegurada es preciso que operen de manera equilibrada las consideraciones sociales, ambientales y econ\u00f3micas. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">La protecci\u00f3n jur\u00eddica del medio ambiente ha logrado pleno reconocimiento constitucional tanto en la Constituci\u00f3n nacional como en la mayor\u00eda de las constituciones provinciales argentinas. En efecto, el art\u00edculo 41 antes citado y las cl\u00e1usulas correspondientes de las leyes fundamentales provinciales consagran el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y equilibrado y a tales efectos le asignan a las autoridades de ambos niveles de gobierno \u2013nacional y provincial\u2013 la realizaci\u00f3n de una serie de acciones encaminadas al logro del desarrollo sustentable. La Constituci\u00f3n califica al medio ambiente como \u201csano, equilibrado&#8230;\u201d y s\u00f3lo se puede lograr cuando las actividades a llevarse a cabo permiten cumplir con el objetivo en el tiempo de satisfacci\u00f3n de las necesidades de las generaciones presentes, sin privar de ellas a las generaciones futuras, de conformidad con el concepto de equidad intergeneracional. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">La protecci\u00f3n jur\u00eddica en materia ambiental debe proyectarse hacia el futuro. Se debe tener en cuenta la irreversibilidad, la mayor\u00eda de las veces, de las consecuencias da\u00f1osas para el ambiente que resultan de las actividades humanas. Toda la atenci\u00f3n debe estar puesta precisamente en la prevenci\u00f3n de los efectos no queridos de las acciones que hacen al desarrollo. Se debe trabajar <span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span>teniendo siempre presente la variable ambiental, a partir de una concepci\u00f3n que estimule la idea de desarrollo, y que de ninguna manera que se contraponga a \u00e9l, claro que en el marco de un accionar que vincule permanentemente a las dos nociones; y, por lo tanto, a las consecuencias que de las mismas se derivan. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">La b\u00fasqueda del desarrollo sustentable obliga a que las autoridades deban perseguir la defensa de ecosistemas. Entendemos por ecosistema a un complejo de bienes naturales y culturales de los cuales depende la calidad de vida de las personas que habitan en \u00e9l. En tal sentido, se deben instrumentar las herramientas que en una clara actitud de \u201cevitaci\u00f3n\u201d sean capaces de lograr el objetivo apuntado en el art\u00edculo 41. \u201cEl derecho ambiental debe tener un car\u00e1cter eminentemente preventivo por motivos funcionales y teleol\u00f3gicos\u201d y \u201cdesde el punto de vista del an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho, la preferencia por los instrumentos de actuaci\u00f3n \u201cex ante\u201d, frente a los instrumentos \u201cex post\u201d, origina dudas serias sobre la utilidad del instituto de la responsabilidad\u201d (Mosset Iturraspe, J.: \u201cEl Da\u00f1o Ambiental\u201d. Ponencia presentada en el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sustentable. 1996) Desarrollo humano importa una idea de evoluci\u00f3n, de progresi\u00f3n hacia un \u201ctecho\u201d de las condiciones de vida y que para nuestra observaci\u00f3n debe concretarse en una tendencia creciente hacia la satisfacci\u00f3n de aquellas necesidades que hacen a la igualdad y a la dignidad de la existencia humana, sin olvidar la calidad de vida la que surgir\u00e1 de las condiciones del entorno en que la misma transcurre. El contenido del derecho no se limita a una mera obligaci\u00f3n de conservar o preservar sino que fundamentalmente consiste en un papel activo, a una obligaci\u00f3n de hacer. Ello, a fin de que los distintos \u00e1mbitos cuenten con las caracter\u00edsticas que los adecuen al desarrollo de una calidad de vida digna y acorde con los objetivos que la cl\u00e1usula constitucional prescribe. En todo ecosistema subyace una idea de equilibrio que posibilita una suerte de tensi\u00f3n entre las actividades humanas y los recursos que les sirven de base. Esto obliga a la determinaci\u00f3n de ciertos l\u00edmites. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small;\"><span style=\"font-family: Times New Roman;\">Ahora bien, todos estos conceptos parten de un conocimiento te\u00f3rico que sirve como punto de partida para la determinaci\u00f3n, en cada caso concreto, de la presencia o no de una actividad que anule o al menos que de alg\u00fan modo entorpezca o limite el goce del derecho a un ambiente sano. Todo emprendimiento susceptible de transformar los recursos naturales configura un complejo de actividades que sin lugar a dudas modificar\u00e1 la calidad de vida del escenario en el cual va a <span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span>funcionar.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">El modo como tales modificaciones repercutir\u00e1n sobre el ecosistema que ellas pasar\u00e1n a integrar, s\u00f3lo puede estimarse proyectando sus consecuencias da\u00f1osas sobre el complejo de bienes en su conjunto. La \u00fanica manera de conocer fehacientemente, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de las nuevas actividades, los cambios que provocar\u00e1n, consiste en recurrir a la implementaci\u00f3n de un estudio de evaluaci\u00f3n del impacto ambiental. He aqu\u00ed la actitud de prevenci\u00f3n que como ya hemos visto le cabe de manera indelegable y en primer lugar a la autoridad estatal. S\u00f3lo la b\u00fasqueda de modelos en los que se conjuguen elementos orientados hacia la concertaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de consensos b\u00e1sicos permitir\u00e1 la consolidaci\u00f3n de la problem\u00e1tica del desarrollo sostenible en nuestro pa\u00eds. Asimismo, es dable destacar la importancia de las instituciones y la modificaci\u00f3n de las modalidades que ellas presentan en la actualidad para ir caminando en la mencionada direcci\u00f3n. A esos efectos debe emprenderse una labor conjunta entre los distintos sectores, tanto del gobierno como de la sociedad en sus diversas componentes, a fin de comprometerlos en la lucha por el logro de un objetivo del que depende la subsistencia de la especie humana en el planeta. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small;\"><span style=\"font-family: Times New Roman;\">En tal sentido, desde 2002 se han sancionado varias leyes de presupuestos m\u00ednimos entre las cuales es de destacar la Ley 25.675 \u2013 General del Ambiente\u2013. Esta norma congrega en su texto una diversidad de temas relacionados con los aspectos fundamentales de la Pol\u00edtica Ambiental. Se trata de una ley marco que establece los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental, sancionados por el Congreso nacional en virtud del mandato constitucional del art\u00edculo 41, p\u00e1rrafo tercero.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">La t\u00e9cnica legislativa por la que ha optado el legislador engloba aspectos que se vinculan al entramado de nuestra organizaci\u00f3n federal de estado, con \u00e9nfasis en las relaciones interjurisdiccionales Naci\u00f3n-Provincias y su importancia respecto a la determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los presupuestos m\u00ednimos, como as\u00ed tambi\u00e9n en elementos considerados fundamentales para la pol\u00edtica ambiental, tales como los objetivos y principios que deben regirla, y los instrumentos b\u00e1sicos de gesti\u00f3n ambiental. Asimismo, la LGA dedica un cap\u00edtulo especial a la tem\u00e1tica del da\u00f1o ambiental colectivo, que el Poder Legislativo trata en virtud del art\u00edculo 41, p\u00e1rrafo primero. Entre los principios b\u00e1sicos en materia derivados del derecho internacional ambiental como instrumentos de gesti\u00f3n se reconocen, entre otros, la participaci\u00f3n \u2013con instancias obligatorias de consulta\u2013, la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental, el derecho de libre acceso a la informaci\u00f3n, el ordenamiento ambiental del territorio. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small;\"><span style=\"font-family: Times New Roman;\">El ordenamiento jur\u00eddico de la mayor\u00eda de nuestras provincias y municipios incluye de manera prol\u00edfica (en muchos casos) la tem\u00e1tica ambiental. Sin embargo, este panorama por dem\u00e1s alentador, no se ve acompa\u00f1ado de pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas para el cumplimiento de las normas.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">Las autoridades de aplicaci\u00f3n adolecen de una acentuada debilidad. Por caso, la Secretar\u00eda nacional integra la Jefatura de Gabinete, que atiende de manera prioritaria otras problem\u00e1ticas. A su vez carece de un poder de polic\u00eda amplio y de los medios necesarios para llevar a cabo su cometido. As\u00ed las cosas, no cabe sorprenderse frente al avance desmedido de los desmontes que de manera insustentable est\u00e1n destruyendo las \u00e1reas boscosas naturales de nuestro pa\u00eds, la falta de soluci\u00f3n al problema de los basurales, la explotaci\u00f3n minera depredadora, la desatenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de la Cuenca Matanza\u2013 Riachuelo, pese a los esfuerzos de la Corte Suprema, para s\u00f3lo enumerar algunos de los problemas m\u00e1s graves. Es de esperar que esta desalentadora situaci\u00f3n pueda ir revirti\u00e9ndose, ya que de lo contrario, las futuras generaciones ver\u00e1n sumamente dificultada la posibilidad de habitar el suelo argentino. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-size: small; font-family: Times New Roman;\">* El autor es constitucionalista y presidente de la Fundaci\u00f3n Ambiente y Recursos Naturales.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La relaci\u00f3n entre el hombre y los recursos naturales necesarios para su subsistencia ha obligado a la formulaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n jur\u00eddica que sirviera de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3,5],"tags":[73],"class_list":["post-4906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica-economia","category-sociedad","tag-ecologia"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-1h8","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}