{"id":6633,"date":"2011-12-10T17:28:28","date_gmt":"2011-12-10T20:28:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=6633"},"modified":"2011-12-10T17:28:28","modified_gmt":"2011-12-10T20:28:28","slug":"derecho-y-vida-humana-una-encrucijada-sangrienta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=6633","title":{"rendered":"Derecho y vida humana. Una encrucijada sangrienta"},"content":{"rendered":"<p><!--[if gte mso 9]><xml> <w:WordDocument> <w:View>Normal<\/w:View> <w:Zoom>0<\/w:Zoom> <w:HyphenationZone>21<\/w:HyphenationZone> <w:PunctuationKerning \/> <w:ValidateAgainstSchemas \/> <w:SaveIfXMLInvalid>false<\/w:SaveIfXMLInvalid> <w:IgnoreMixedContent>false<\/w:IgnoreMixedContent> <w:AlwaysShowPlaceholderText>false<\/w:AlwaysShowPlaceholderText> <w:Compatibility> <w:BreakWrappedTables \/> <w:SnapToGridInCell \/> <w:WrapTextWithPunct \/> <w:UseAsianBreakRules \/> <w:DontGrowAutofit \/> <\/w:Compatibility> <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4<\/w:BrowserLevel> <\/w:WordDocument> <\/xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <w:LatentStyles DefLockedState=\"false\" LatentStyleCount=\"156\"> <\/w:LatentStyles> <\/xml><![endif]--><!--[if !mso]><span class=\"mceItemObject\"   classid=\"clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D\" id=ieooui><\/span>\n<mce:style><!  st1:*{behavior:url(#ieooui) } --><\/p>\n<p><!--[endif]--><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">El tema del aborto es hoy la \u00abencrucijada sangrienta\u00bb de la pol\u00edtica y del derecho. Una cuesti\u00f3n donde se entrelazan posiciones enfrentadas sobre la liberaci\u00f3n judicial, la liberaci\u00f3n sexual, la liberalizaci\u00f3n de la conciencia humana y la liberaci\u00f3n de la mujer.<!--more-->Despu\u00e9s de una etapa de reivindicaci\u00f3n de un supuesto derecho al aborto \u2013vagamente entrevisto, dicen, \u201cen la penumbra de la constituciones\u201d\u2013 la izquierda americana comenz\u00f3 a distanciarse de un cierto \u00abracismo cromos\u00f3mico\u00bb de algunos de sus colegas europeos. Esto se explica por el hecho de que los Estados Unidos lanzaron durante m\u00e1s de doscientos a\u00f1os una ofensiva sin precedentes a favor de los m\u00e1s d\u00e9biles: liber\u00f3 a los esclavos, potenci\u00f3 los derechos civiles y desarroll\u00f3 un sistema \u00fanico de atenci\u00f3n a los discapacitados y de discriminaci\u00f3n positiva a favor de los m\u00e1s necesitados. La brutal liberalizaci\u00f3n del aborto de 1973, realizada por el Tribunal Supremo de los EE.UU. con la sentencia Roe versus Wade era contradictoria, con un pasado jur\u00eddicamente volcado hacia la vida humana. Tal vez por eso, el Tribunal Supremo comenz\u00f3 a partir de los \u201890 a distanciarse de Roe, tutelando el derecho de los estados a restringir el aborto legal.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">Cuatro sentencias m\u00e1s o menos recientes muestran un cierto acercamiento entre la jurisprudencia americana y la europea, es decir, una tendencia marcada hacia la tutela de la vida humana, tanto en los EE.UU. como en Europa.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 11pt;\"> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 11pt;\">Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">La primera es la dictada por el Tribunal de Justicia de la  Uni\u00f3n Europea (UE, 18 octubre 2011) prohibiendo patentar c\u00e9lulas y l\u00edneas celulares obtenidas de embriones humanos. Viene a recoger, en sus lineamientos generales, los criterios defendidos por el abogado general del tribunal: las c\u00e9lulas en primer estadio de un cuerpo humano en desarrollo deben clasificarse como embriones y por lo tanto no patentables; tal definici\u00f3n se refiere tanto a ovocitos en los que se trasplante un n\u00facleo de c\u00e9lula madura (clonaci\u00f3n) como a c\u00e9lulas obtenidas de ovocitos por estimulaci\u00f3n (partenog\u00e9nesis); el estadio de blastocito tambi\u00e9n debe ser clasificado como embri\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">De este modo, el principio de la dignidad humana de la directiva 98\/44 de la UE, que \u00abproh\u00edbe el uso de embriones humanos con fines comerciales e industriales\u00bb es un principio que hay que aplicar no s\u00f3lo en una persona humana adulta y en un neonato, sino tambi\u00e9n en el cuerpo humano desde su primer estadio de desarrollo.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">Se entiende as\u00ed, que toda la materia biom\u00e9dica y gen\u00e9tica sea un campo especialmente propicio para la proliferaci\u00f3n de las objeciones de conciencia, precisamente por el conjunto de importantes valores que en \u00e9l confluyen, as\u00ed como la pluralidad de perspectivas \u00e9ticas desde las que es susceptible.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\"> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 11pt;\">Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Suprema de M\u00e9xico<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">El segundo pronunciamiento que aborda el problema de las pr\u00e1cticas abortivas y el derecho a la vida es la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (16 diciembre 2010). Los antecedentes son: tres mujeres irlandesas (con identidad oculta bajo las letras A, B y C) deciden trasladarse al Reino Unido para abortar, a la vista de las restricciones de la ley. Con posterioridad, demandan a Irlanda ante el TEDH, aduciendo que con las restricciones de su pa\u00eds se violaba \u00absu derecho a la vida privada\u00bb. El Tribunal, desde luego reconociendo un amplio campo a la privacy de las mujeres, no incluye en \u00e9l estrictamente un \u00abderecho al aborto\u00bb, entre otras razones porque el derecho de la mujer ha de ser ponderado teniendo en cuenta la existencia de otros derechos y libertades en juego, en particular, los del concebido y no nacido, tambi\u00e9n protegido por el art\u00edculo 2 de la  Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">En otras palabras, puede permitirse el aborto en determinados casos, pero ello no supone un derecho a abortar. Por decirlo en palabras de la sentencia: \u00abno toda regulaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de la madre\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">De alg\u00fan modo, una reciente resoluci\u00f3n de la Corte  Suprema de M\u00e9xico (29 septiembre 2011) transita por los mismos senderos de la que acabamos de resumir. En M\u00e9xico 18 estados (Chiapas, Veracruz, Quer\u00e9taro, Chihuahua, Campeche, Colima, Puebla, Durango, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Guanajuato, Yucat\u00e1n, Sonora, Morelos, Oaxaca, Baja California y San Luis Potos\u00ed) han blindado sus constituciones estableciendo una vigorosa protecci\u00f3n jur\u00eddica de la vida. No se olvide que M\u00e9xico est\u00e1 constituido por 31 estados y un Distrito Federal, y que cada estado posee su propio c\u00f3digo penal. En 2007 el Distrito Federal legaliz\u00f3 el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar de que en M\u00e9xico la mayor\u00eda del pueblo es contraria al aborto. Esta reforma fue declarada constitucional por la sentencia de 29 agosto de 2008 de la Corte  Suprema de M\u00e9xico.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">Bas\u00e1ndose en esta \u00faltima sentencia, fue planteada ante la Corte Suprema la posible inconstitucionalidad de la ley de Baja California, que protege al ser humano desde su concepci\u00f3n. La Corte, sin embargo, aval\u00f3 la reforma pro-vida del estado de Baja California, ya que los magistrados (ministros, en la terminolog\u00eda mexicana) que quer\u00edan anularla no alcanzaron la mayor\u00eda cualificada necesaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">Como ha dicho el profesor Soberanes al comentar estas \u00faltimas sentencias, \u00abla complejidad de los casos en que entran en conflicto los derechos no puede resolverse de la forma simplista, consistente en negar el car\u00e1cter de derecho a uno de esos (el derecho a la vida) o en eliminarlo simple y llanamente. Anular un derecho para todos los supuestos por el simple hecho de que interfiere con otro, en un supuesto en concreto, es generalizar. Y toda generalizaci\u00f3n es una reducci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\"> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 11pt;\">Tribunal Supremo de Alabama<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">La cuarta sentencia a la que deseo referirme, es la de la  Corte Suprema de Alabama (9 septiembre 2011), que ampli\u00f3 la protecci\u00f3n legal para el embri\u00f3n y\/o el feto, al determinar que la Ley de Alabama sobre homicidio culposo se puede aplicar a un ni\u00f1o no nacido en cualquier etapa de desarrollo. El supuesto de hecho es el siguiente. April Mack ten\u00eda 12 semanas de embarazo en septiembre de 2007, cuando ella y su novio tuvieron un accidente automovil\u00edstico que m\u00e1s tarde le provoc\u00f3 un aborto involuntario. April demand\u00f3 a los culpables del accidente por los da\u00f1os que le provoc\u00f3 el incidente, pero tambi\u00e9n por el homicidio culposo de su hijo por nacer. Un juez del condado de Jefferson desestim\u00f3 el caso del beb\u00e9 Mack, y determin\u00f3 que el feto no gozaba de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la ley de homicidio culposo, ya que no podr\u00eda sobrevivir fuera del \u00fatero. El caso lleg\u00f3 hasta la  Corte Suprema de Alabama, donde los jueces por unanimidad revocaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal sostuvo que la ley se aplica por homicidio culposo para el feto en cualquier etapa de desarrollo.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">Con esta decisi\u00f3n Alabama se convierte en el d\u00e9cimo estado americano que castiga el homicidio culposo de una persona no nacida, independientemente de su viabilidad fuera del \u00fatero materno.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\"> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 11pt;\">\u201cEsta es mi vida eterna\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">Lo que vienen impl\u00edcitamente a reconocer las sentencias rese\u00f1adas es que la vida humana tiene una extraordinaria seriedad, especialmente en la sociedad secularizada, precisamente porque es la \u00fanica vida que cuenta para muchos. Al haberse oscurecido la fe en otra vida ultraterrena (\u00ab\u00e9sta de aqu\u00ed es mi vida eterna\u00bb, dicen los no creyentes), el avance de legislaciones que la hieren en su inicio o en su ocaso es una paradoja que, como ha observado Francesco D\u00b4Agostino, contradice la propia imagen que el hombre de la postmodernidad ha construido de s\u00ed mismo. Tal vez por eso est\u00e1n apareciendo cada vez con m\u00e1s frecuencia los \u00abnuevos herejes de la izquierda\u00bb: pacifistas, ecologistas, feministas, \u00abagn\u00f3sticos de toda la vida\u00bb, que, consternados por la matanza de unos 40 millones de ni\u00f1os al a\u00f1o, de pronto, se convierten en pro-vida. La particular odisea de Norma McCorvey (alias Jean Roe, la hero\u00edna pro choice americana) fue todo un ejemplo. A los 49 a\u00f1os, despu\u00e9s de ser una activista incansable pro aborto, decidi\u00f3 que hab\u00eda sido manipulada durante 25 a\u00f1os: hoy es una pro-vida de primera l\u00ednea.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">Poco a poco parece que los Tribunales \u2013a uno y otro lado del Atl\u00e1ntico\u2013 van contemplando las relaciones entre el derecho y la vida humana con mayor rigor y equilibrio, sin los simplistas planteamientos que conduc\u00edan a \u00abdesequilibrar\u00bb la balanza de los derechos a favor de la mujer y contra el no nacido.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\"> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">El autor es catedr\u00e1tico de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\"> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 11pt;\">Texto de Zenit.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tema del aborto es hoy la \u00abencrucijada sangrienta\u00bb de la pol\u00edtica y del derecho. 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