{"id":6985,"date":"2012-05-01T16:35:21","date_gmt":"2012-05-01T19:35:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=6985"},"modified":"2012-05-01T16:35:21","modified_gmt":"2012-05-01T19:35:21","slug":"una-revolucion-legislativa-el-nuevo-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=6985","title":{"rendered":"Una revoluci\u00f3n legislativa: el nuevo C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<div><\/div>\n<div><span lang=\"ES\"><\/span><\/div>\n<p><span lang=\"ES\"><span style=\"font-family: Times New Roman; font-size: x-small;\"><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: left; margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">La propuesta de modernizaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil Argentino presentada por el Gobierno nacional tiene aciertos innegables pero tambi\u00e9n aspectos muy preocupantes, especialmente en materia de derecho de las personas y de familia. <!--more--><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: left; margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">\u00ab<em>Ma vraie gloire n\u2019est pas d\u2019avoir gagn\u00e9 quarante batailles; Waterloo effacera le souvenir de tant de victoires ; ce que rienn\u2019effacera, ce qui vivra \u00e9ternellement, c\u2019estmon Code Civil<\/em>\u00bb.<sup>1<\/sup><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: right; margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">Napol\u00e9on Bonaparte<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: right; margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">Cuando en su largu\u00edsimo mon\u00f3logo ante el Congreso el pasado 1\u00ba de marzo la Presidente Fern\u00e1ndez dijo que se sent\u00eda \u201cun poco como Napole\u00f3n\u201d, es probable que la mayor parte del auditorio la haya mal interpretado. Pero ella lo dijo para introducir el anuncio de la pr\u00f3xima remisi\u00f3n al Poder Legislativo de un nuevo C\u00f3digo Civil, que sin embargo tendr\u00e1 algunas notables diferencias con el \u201cCode\u201d que Bonaparte promulg\u00f3 para los franceses, sirvi\u00f3 de modelo para la codificaci\u00f3n moderna y fue el orgullo del gran corso, seg\u00fan la frase que se le atribuye.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">El C\u00f3digo Civil Argentino, obra de Dalmacio V\u00e9lez Sarsfield, ha cumplido ya 142 a\u00f1os. Su larga vigencia, m\u00e1s all\u00e1 de las reformas (algunas profundas) que ha sufrido, es prueba de su excelencia. Sin embargo, desde hace tiempo hay cierto consenso en la comunidad acad\u00e9mica acerca de la conveniencia de su actualizaci\u00f3n integral, su unificaci\u00f3n con el todav\u00eda m\u00e1s antiguo C\u00f3digo de Comercio (o lo poco que queda de \u00e9l), y la incorporaci\u00f3n de diversas instituciones jur\u00eddicas que hoy se rigen por leyes dispersas. Varios intentos en ese sentido se acometieron y fracasaron en las \u00faltimas d\u00e9cadas.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">El a\u00f1o pasado la Presidente Fern\u00e1ndez encarg\u00f3 redactar un nuevo C\u00f3digo a una comisi\u00f3n de tres personas: los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex juez de la Corte Suprema de Mendoza, A\u00edda Kemelmajer de Carlucci. No deja de ser sorprendente que el Poder Ejecutivo encomiende legislar a los jueces (y que ellos lo acepten), cuando la tarea corresponde a otro poder del Estado. La comisi\u00f3n as\u00ed nombrada encomend\u00f3 a varios grupos de juristas la redacci\u00f3n de anteproyectos de cap\u00edtulos determinados, pero reserv\u00e1ndose el ensamblado de todo. Es importante decirlo, porque ninguno de los entonces convocados pudo intervenir en el conjunto de la obra y, por lo tanto, ser considerado responsable de ese conjunto ni de muchas de sus partes con las que, se sabe, muchos disienten.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">No es \u00e9ste el lugar para un an\u00e1lisis exhaustivo, ni ser\u00eda posible hacerlo en esta revista. Es una obra enorme, probablemente la mayor de la legislaci\u00f3n argentina. El Derecho Civil, se sabe, interesa a todas las personas y a lo largo de toda la vida, desde antes del nacimiento hasta despu\u00e9s de la muerte. Lo que all\u00ed se diga necesariamente nos afecta, aunque no lo sepamos.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">El C\u00f3digo proyectado tiene aciertos innegables. Es mucho m\u00e1s breve, y mejor ordenado, que el vigente. En numerosas materias recoge lo que a lo largo de muchos a\u00f1os fue trabajando la jurisprudencia y la doctrina; y tambi\u00e9n se hace cargo de la gran cantidad de avances tecnol\u00f3gicos que han modificado tanto la vida cotidiana. M\u00e1s all\u00e1 de las discusiones posibles sobre aspectos determinados (en general t\u00e9cnicos), puede decirse que en las materias que tienen que ver con lo patrimonial (derecho de las obligaciones, contratos, derechos reales) se ha hecho un trabajo serio y aceptable.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">Sin embargo, donde el anteproyecto desbarranca irremediablemente, y lo hace dif\u00edcil de digerir, es en materia de derecho de las personas y de familia. Tampoco podemos ac\u00e1 explicar todo lo que all\u00ed se contiene, pero bastar\u00e1 con se\u00f1alar algunas de las novedades propuestas, para entender la alarma:<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">a) el primer problema es el concepto mismo de persona. El C\u00f3digo vigente defini\u00f3 en 1869, con admirable acierto y ajuste a la realidad biol\u00f3gica y ontol\u00f3gica, que \u201ccomienza la existencia de las personas desde su concepci\u00f3n en el seno materno\u201d. La referencia al \u201cseno materno\u201d en esa \u00e9poca era una obviedad, porque no pod\u00eda imaginarse otra cosa: lo relevante era afirmar que la vida humana, y la existencia de la persona, comienzan en la concepci\u00f3n y no en el nacimiento. Normas posteriores, incluso de jerarqu\u00eda constitucional (como la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o) prescindieron de esa aclaraci\u00f3n y se refieren a \u201cla concepci\u00f3n\u201d, a secas, englobando natural y l\u00f3gicamente a la producida en forma extracorp\u00f3rea.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">El texto proyectado trae una inadmisible discriminaci\u00f3n entre seres humanos que son personas, y otros a los que se reduce a la calidad de \u201ccosas\u201d, privados del derecho a la vida y de todos los que de \u00e9l se siguen. Dice que comienza la existencia de las personas \u201ccon la concepci\u00f3n en la mujer, o con la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en ella en los casos de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida\u201d (abarcando, porque no se la excluye, la fecundaci\u00f3n artificial realizada en el propio seno materno). Obviamente, esto da lugar al descarte de embriones (su adopci\u00f3n no ha sido prevista), su uso industrial, su tr\u00e1fico\u2026 A \u00faltimo momento y por gesti\u00f3n de la Conferencia Episcopal, se incluy\u00f3 la salvedad de que los embriones no implantados ser\u00e1n protegidos por una ley especial, pero ella no est\u00e1 siquiera proyectada.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">b) Tal como anunci\u00f3 la Presidente al Congreso, el C\u00f3digo propuesto legisla por primera vez entre nosotros sobre \u201creproducci\u00f3n humana asistida\u201d, lo que no est\u00e1 de suyo mal, porque son t\u00e9cnicas que existen y que hoy se usan de cualquier manera y sin limitaciones. Lo que est\u00e1 muy mal es el modo en que se lo hace, aceptando las alternativas m\u00e1s \u201cliberales\u201d y menos restrictivas de la legislaci\u00f3n comparada. Con un direccionamiento muy evidente a facilitar la producci\u00f3n de hijos para parejas homosexuales (y no a superar problemas de infertilidad de matrimonios, aunque estos puedan tambi\u00e9n beneficiarse de la novedad), se acepta todo: el alquiler de vientres (llamado eufem\u00edsticamente \u201cmaternidad por sustituci\u00f3n\u201d), la fecundaci\u00f3n <em style=\"mso-bidi-font-style: normal;\">post mortem<\/em>, la atribuci\u00f3n de hijos a parejas homosexuales, y cuanto se quiera imaginar.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">El alquiler de vientres es especialmente chocante, m\u00e1s all\u00e1 de su promoci\u00f3n medi\u00e1tica, porque significa cosificar a la mujer (seguramente a las mujeres pobres que se prestar\u00e1n a \u00e9l), despreciar el v\u00ednculo de la madre gestante con el hijo que va a parir y privilegiar el inter\u00e9s de los adultos por sobre el de los ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">c) Vinculado con lo anterior, hay una innovaci\u00f3n profunda en materia de filiaci\u00f3n. Se vuelve a la distinci\u00f3n de distintas categor\u00edas de hijos, con derechos distintos. Los nacidos de \u201cmodo natural\u201d, por decirlo de alguna manera, y los producidos en laboratorio. Estos \u00faltimos no tendr\u00e1n derecho a ejercer acciones de filiaci\u00f3n para vincularse con sus verdaderos padres biol\u00f3gicos, sino que quedar\u00e1n condenados a ser hijos de la o las personas que hayan expresado su \u201cvoluntad procreacional\u201d en el contrato con el laboratorio, y que podr\u00e1n ser dos personas del mismo sexo. El derecho a la identidad, por el que tanto lucharon los defensores de los derechos humanos, queda as\u00ed gravemente herido.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">d) El matrimonio, ya muy desfigurado desde la aprobaci\u00f3n del \u201cmatrimonio igualitario\u201d, queda todav\u00eda m\u00e1s desdibujado. Su \u00fanico efecto propio ser\u00e1 el nacimiento de un deber de asistencia concretado b\u00e1sicamente en obligaciones econ\u00f3micas. Pero los c\u00f3nyuges ya no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de vivir juntos, y el deber de fidelidad quedar\u00e1 reducido a un vago \u201cdeber moral\u201d sin consecuencias para su violaci\u00f3n. El matrimonio ser\u00e1 una uni\u00f3n extremadamente fr\u00e1gil: podr\u00e1 terminarse por la voluntad unilateral de los c\u00f3nyuges, expresada en cualquier momento (a\u00fan al d\u00eda siguiente de celebrado) y sin necesidad de dar ninguna raz\u00f3n. Es el repudio liso y llano. Los jueces estar\u00e1n obligados a divorciar, y en todo caso luego se abrir\u00e1 un litigio acerca de las consecuencias que eso traiga para los hijos, los bienes y dem\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">Se argumenta que la ley debe contemplar todos los distintos modelos de familia. Con ese argumento y filosof\u00eda, no hay ninguna raz\u00f3n para prohibir la poligamia, o el \u201cpoliamor\u201d, por lo que no ser\u00eda extra\u00f1o que en cualquier momento alg\u00fan juez administrativo de Buenos Aires declare inconstitucional el nuevo c\u00f3digo y autorice esas formas de familia. Pero el respeto por la libertad es relativo, porque al mismo tiempo se desconoce toda validez al matrimonio estable celebrado ante la Iglesia, y se proh\u00edben los pactos de estabilidad del matrimonio, por ejemplo. Lo cierto es que s\u00f3lo se regulan y fomentan uniones d\u00e9biles y carentes de compromiso. Pero al mismo tiempo y contradictoriamente, se regula a las \u201cuniones convivenciales\u201d (nombre elegante del concubinato), creando para ellas un estatuto imperativo al que quedan sujetos quienes se unen sin casarse, con efectos casi iguales a los del matrimonio.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">Naturalmente, tambi\u00e9n hay en el Anteproyecto muchas cosas positivas. Ser\u00eda larga la lista. Podr\u00edamos incluir la afirmaci\u00f3n del principio de buena fe y el repudio del abuso del derecho, la regulaci\u00f3n ordenada y en general correcta de los derechos personal\u00edsimos (tambi\u00e9n a \u00faltimo momento se incluy\u00f3 la declaraci\u00f3n de nulidad de las directivas de salud que impliquen eutanasia), la protecci\u00f3n de la vivienda familiar, la protecci\u00f3n de las partes d\u00e9biles en los contratos de consumo o de adhesi\u00f3n, el reconocimiento de la propiedad comunitaria ind\u00edgena, y varios m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">Otras cuestiones novedosas son controversiales, pero no necesariamente objetables: la posibilidad de pactar un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes en el matrimonio, la disminuci\u00f3n de la porci\u00f3n leg\u00edtima de la herencia para los hijos ampliando la posibilidad de disponer por testamento, etc\u00e9tera. A lo que se suma la regulaci\u00f3n de una buena cantidad de contratos, civiles y comerciales, de modo ordenado y moderno.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">En cualquier caso, lo que parece imprescindible es que el proyecto de C\u00f3digo sea sometido a un debate serio y riguroso. El \u00e1mbito natural para eso es el Congreso, aunque la mayor parte de los legisladores lamentablemente carecen de la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para una discusi\u00f3n de esta naturaleza y envergadura. Pero al menos deber\u00edan o\u00edr a las academias y facultades de Derecho, a los colegios de abogados y de magistrados y a las instituciones realmente representativas de la sociedad civil.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">Ojal\u00e1 la responsabilidad<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>prime por sobre la ansiedad de pasar a la historia y al bronce.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\" lang=\"ES\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;\"><span style=\"font-family: &quot;Tahoma&quot;,&quot;sans-serif&quot;; color: black; font-size: 12pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;\"><em>1. \u00abMi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas; Waterloo borrar\u00e1 el recuerdo de tantas victorias; lo que no podr\u00e1 ser borrado, lo que vivir\u00e1 eternamente, es mi C\u00f3digo Civil\u00bb.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><em><\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La propuesta de modernizaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil Argentino presentada por el Gobierno nacional tiene aciertos innegables pero tambi\u00e9n aspectos muy preocupantes, especialmente en materia de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,3,5],"tags":[294,292,295],"class_list":["post-6985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nota-tapa","category-politica-economia","category-sociedad","tag-codigo-civil","tag-derecho","tag-justicia"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-1OF","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}