{"id":7117,"date":"2012-06-01T19:27:12","date_gmt":"2012-06-01T22:27:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=7117"},"modified":"2012-06-01T19:27:12","modified_gmt":"2012-06-01T22:27:12","slug":"el-aborto-y-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=7117","title":{"rendered":"El aborto y los derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\"><a href=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/braun.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-7118\" title=\"braun\" src=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/braun-120x120.jpg\" alt=\"braun\" width=\"120\" height=\"120\" \/><\/a>Reproducimos un art\u00edculo publicado en el diario <em style=\"mso-bidi-font-style: normal;\">La Naci\u00f3n<\/em> el 12 de noviembre de 1990 a prop\u00f3sito de un debate siempre vigente y al que dedicamos nuestro anterior editorial.<!--more--><\/span><\/span><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">Como tantas otras cuestiones, el debate sobre el aborto llega tarde a la Argentina. A pesar de que la pol\u00e9mica dura en los Estados Unidos casi dos d\u00e9cadas, el tema no se ha agotado y sigue instalado en el coraz\u00f3n de la vida pol\u00edtica americana. La discusi\u00f3n gira en torno de la interpretaci\u00f3n y alcance que se debe dar al m\u00e1s fundamental de los derechos humanos, el derecho a la vida. Abarcar en una corta nota todas la dimensiones del problema es imposible. Por ello voy a acotar el tema y el \u00e1ngulo del enfoque. Tratar\u00e9 el caso del aborto provocado<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>a una mujer embarazada, es decir, de la destrucci\u00f3n del embri\u00f3n ya anidado en el \u00fatero, dejando provisoriamente de lado las discusiones en torno del estatuto moral del embri\u00f3n en el estadio previo a la implantaci\u00f3n. Y desarrollar\u00e9 mi an\u00e1lisis desde la perspectiva de la filosof\u00eda moral, una disciplina que se apoya en una tradici\u00f3n de veinticinco siglos, que argumenta racionalmente (y en esto se asemeja a la metaf\u00edsica) pero que no se confunde con la fe religiosa. Queda en claro, pues, que mi enfoque dejar\u00e1 de lado tanto los argumentos teol\u00f3gicos como los problemas espec\u00edficos de la ley positiva, civil o penal.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">Quisiera de entrada disipar un malentendido, que a veces sirve de argumento de mala fe. En un debate racional hay que atender a lo que se dice y no a qui\u00e9n lo dice. Importan los argumentos, no las creencias ni los t\u00edtulos de las personas. Que yo sea sacerdote cat\u00f3lico es tan irrelevante al debate como mi condici\u00f3n de doctor en filosof\u00eda. Los argumentos racionales de un cat\u00f3lico no son cat\u00f3licos, como no son jud\u00edos o budistas los argumentos filos\u00f3ficos que provienen de quienes adhieren a dichas creencias. Si son racionales hay que juzgarlos por sus m\u00e9ritos: podr\u00e1n ser consistentes o contradictorios, pero hay que discutirlos y hasta refutarlos, pero no descartarlos con el c\u00f3modo expediente de decir que son religiosos y por lo tanto dogm\u00e1ticos. El dogm\u00e1tico es el que se niega a argumentar, descalificando a las personas por sus creencias religiosas.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin: 0cm 0cm 0pt;\" align=\"center\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">***<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">\u00bfCu\u00e1l es el origen del ser humano? Hoy no existe duda alguna de que \u201cla interacci\u00f3n de un espermatozoide y un \u00f3vulo se\u00f1alan una l\u00ednea divisoria entre la vida y la muerte. Si las dos c\u00e9lulas interact\u00faan exitosamente y se produce la fertilizaci\u00f3n, sus n\u00facleos (cada uno conteniendo la mitad del complemento total de cromosomas) se combinar\u00e1n, y comenzar\u00e1 el desarrollo de un nuevo individuo. Si no ocurre una interacci\u00f3n exitosa, las dos c\u00e9lulas morir\u00e1n en el espacio de horas o a lo m\u00e1s en pocos d\u00edas\u201d. (D. Epel, <em style=\"mso-bidi-font-style: normal;\">Scientific American<\/em>, 237 (1977):129). Desde el momento de la concepci\u00f3n comienza su existencia un ser humano distinto del padre y de la madre, y ese ser humano que est\u00e1 vivo y crece por la continua divisi\u00f3n celular, es indiscutiblemente un individuo humano \u00fanico e irreproducible desde su implantaci\u00f3n en el \u00fatero materno.<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>En esto hay consenso.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">A partir de aqu\u00ed surgen las discrepancias. Pues algunos niegan que el feto sea una persona. Una opini\u00f3n significativa de esta posici\u00f3n fue la expresada en 1973 por el juez de la Corte Suprema de<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>Nueva York, Charles Breitel, hablando por la mayor\u00eda. Seg\u00fan \u00e9l, \u201cno es verdad que el orden legal corresponde al orden natural\u201d, concluyendo que \u201cdecidir si corresponde reconocer la personalidad legal es una determinaci\u00f3n pol\u00edtica y no una cuesti\u00f3n de correspondencia biol\u00f3gica o natural\u201d. En base a este razonamiento no le fue reconocida la condici\u00f3n de persona al feto.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">Nos encontramos aqu\u00ed frente a un dilema del que no podemos evadirnos. O bien, a) todo ser humano es persona, o bien b) no todo ser humano es persona. Los que niegan al feto la condici\u00f3n de persona est\u00e1n incluidos entre los que afirman b), pues no niegan que el feto sea un ser humano, un individuo humano. Conviene entonces analizar con cuidado las consecuencias de elegir esta tesis.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">La primera es que los diversos autores van a esforzarse por determinar cu\u00e1les son las cualidades que debe poseer un ser humano para ser considerado persona. As\u00ed se dir\u00e1 que debe ser capaz de sentir dolor, de ser conciente, de relacionarse con los dem\u00e1s, de actuar por automotivaci\u00f3n, de alcanzar un m\u00ednimo de cociente intelectual, etc. La lista es abierta y siempre incluye varios de estos requisitos. El resultado es que no s\u00f3lo los fetos sino otras categor\u00edas de seres humanos carecer\u00edan en muchos casos de las propiedades necesarias para ser reconocidos moralmente como personas.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">La segunda consecuencia es que se hace necesario decidir qui\u00e9n en la sociedad va a definir la lista de los criterios pertinentes para ser considerado persona, pues t\u00e9ngase en cuenta que seg\u00fan esta hip\u00f3tesis la personalidad legal es atribuida por la sociedad y no reconocida en base a la naturaleza humana. \u00bfSer\u00e1 la mayor\u00eda de los ciudadanos a trav\u00e9s de sus representantes en el Poder Legislativo? \u00bfLos jueces de la Corte Suprema, como en el famoso caso Roe vs Wade en los Estados Unidos? \u00bfLos m\u00e9dicos? \u00bfAlguna Academia?<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">La discusi\u00f3n acerca de las caracter\u00edsticas propias de la persona humana es una discusi\u00f3n filos\u00f3fica muy antigua, y como toda discusi\u00f3n filos\u00f3fica permanecer\u00e1 abierta hasta el fin de los siglos, porque ninguna autoridad humana tiene potestad para concluirla. Pero aqu\u00ed estamos frente a una decisi\u00f3n moral con consecuencias jur\u00eddicas. O bien decidimos que el reconocimiento de la personalidad moral y jur\u00eddica constituye un acto discrecional de la autoridad p\u00fablica, independientemente de la naturaleza de los seres en cuesti\u00f3n, o bien aceptamos la igual dignidad de todos los seres humanos fundada en la participaci\u00f3n en una misma naturaleza. En el primer caso algunos seres humanos, por ser m\u00e1s fuertes, numerosos o sabios, excluir\u00e1n a otros seres humanos de los beneficios de la personalidad jur\u00eddica, como desgraciadamente ha ocurrido tantas veces en la historia humana.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">Para cerrar esta posibilidad la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en su art\u00edculo 6 que \u201cTodos ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. La cuesti\u00f3n a decidir no es qui\u00e9n es o no es persona, sino qui\u00e9n es \u2018ser humano\u2019, pues basta la condici\u00f3n de tal para que la \u2018personalidad jur\u00eddica\u2019 deba ser reconocida. Ya en el Pre\u00e1mbulo se afirma que \u201cla libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana\u201d. El fundamento de este reconocimiento es la dignidad <span style=\"text-decoration: underline;\">intr\u00ednseca<\/span> de todos los miembros de la familia humana. Intr\u00ednseca significa que la dignidad no proviene de una atribuci\u00f3n extr\u00ednseca de la sociedad, sino de la pertenencia a la familia humana. Basta con ser humano para tener derechos, y por eso el feto, que es un ser humano, tiene derecho a la vida y al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">En 1969 se firma en San Jos\u00e9 de Costa Rica la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que el Congreso argentino convirti\u00f3 en ley de la Naci\u00f3n en 1984. Su Pre\u00e1mbulo reconoce \u201cque los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana\u201d. Un derecho \u2018esencial\u2019 se contrapone a un derecho \u2018accidental\u2019. El primero se reconoce y tiene como fundamento los atributos de la persona humana; el segundo se atribuye, y depende \u2018de ser nacional de determinado Estado\u2019, es decir de la ley positiva. Para cerrar toda posible discusi\u00f3n en torno a la interpretaci\u00f3n de qu\u00e9 es una persona, el art.1, inc.2 establece que \u201cPara los efectos de esta Convenci\u00f3n, persona es todo ser humano\u201d, y en el art.3 que \u201cToda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. El art.4, inc.1 saca las consecuencias con respecto al derecho a la vida: \u201cToda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente\u201d. En resumen, todo ser humano es persona, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica; se es ser humano y persona desde la concepci\u00f3n; la ley debe proteger el derecho a la vida del feto, de la cual no debe ser privado arbitrariamente.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">La \u00faltima l\u00ednea de defensa que ensayan los que justifican el aborto es afirmar que el feto es una persona en potencia y que s\u00f3lo tiene, en consecuencia, derechos potenciales, como el derecho que cualquier persona tiene de ser presidente de la Naci\u00f3n. Hay aqu\u00ed una grave confusi\u00f3n. El embri\u00f3n anidado en el \u00fatero materno no es un ser humano en potencia. Es un ser humano actual, cuya identidad e individualidad ya est\u00e1 determinada. Por lo tanto debe ser tratado como persona y reconoc\u00e9rsele los derechos que posee por ser tal. Lo que est\u00e1 en potencia es su adultez, no su car\u00e1cter de persona, al igual que el ni\u00f1o reci\u00e9n nacido. En el proceso del desarrollo humano no hay un umbral que separe una fase de vida pre humana de otra aut\u00e9nticamente humana, sea \u00e9sta intrauterina o extrauterina. Lo que est\u00e1 esencialmente en potencia en el embri\u00f3n es su adultez, es decir el disfrute de facultades que se ir\u00e1n actualizando en su ejercicio a medida que crezca. En cambio, el poder ser presidente de la Argentina no es una posibilidad aneja a todo ser humano y s\u00f3lo existe a partir de cierta edad determinada por las leyes positivas. S\u00f3lo algunos individuos humanos pueden estar accidentalmente en potencia de ser presidentes de la naci\u00f3n argentina, mientras que todo ser humano, a cualquier edad y en cualquier parte, tiene derecho a la vida.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin: 0cm 0cm 0pt;\" align=\"center\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">***<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">Las Declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos cierran toda posibilidad de hacer una discriminaci\u00f3n entre seres humanos y personas como titulares de los derechos esenciales. Si no fuera as\u00ed, ser\u00edan in\u00fatiles, porque los derechos humanos proclamados dejar\u00edan de ser universales por el tratamiento diferente que cada Estado dar\u00eda a los seres humanos que considera personas y a los que no considera tales. Las Declaraciones, Pactos y Convenciones se refieren a derechos \u201chumanos\u201d, y no \u201cpersonales\u201d. Todo ser vivo e individual que pertenece biol\u00f3gicamente a la especie humana es un \u201cser humano\u201d. Algunos pensadores se horrorizan de que la moral y el derecho dependan de realidades biol\u00f3gicas que escapan a sus definiciones. Pretenden \u2018construir\u2019 el orden moral y jur\u00eddico a partir de sus ideas y valoraciones. El ser humano, sin embargo, no puede ser definido arbitrariamente. Lo \u201cnatural\u201d precede a lo \u201clegal\u201d, porque si no carecer\u00eda de sentido declarar derechos humanos.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin: 0cm 0cm 0pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;\" lang=\"ES-TRAD\"><span style=\"font-size: small;\">En efecto, si esos derechos correspondiesen s\u00f3lo a las personas, y fuesen los Estados, a trav\u00e9s de las leyes, los que determinasen qui\u00e9nes<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>son personas, no habr\u00eda una instancia moral independiente de la legal, es decir de la pol\u00edtica. El progreso moral que ha significado el movimiento a favor de los derechos humanos desde la segunda guerra mundial quedar\u00eda indirectamente invalidado por el progresivo recorte que las sociedades particulares hacen de la \u201cfamilia humana\u201d, al considerar que hay seres humanos cuya \u201ccalidad de vida\u201d juzgan tan inferior que no merecen vivir. As\u00ed hemos podido leer en <em style=\"mso-bidi-font-style: normal;\">La Naci\u00f3n<\/em> del 4 de agosto pasado que \u201cla protecci\u00f3n de la raza y de las condiciones vitales y esenciales de la individualidad humana, es decir el amparo eugen\u00e9sico, exige y justifica la medida abortiva\u201d. En otras palabras, los fuertes pueden eliminar a los d\u00e9biles, los sanos a los enfermos. Como en Esparta, y en otros pa\u00edses en este siglo\u2026 Pero el razonamiento va a\u00fan m\u00e1s lejos. \u201cSi el estado ps\u00edquico de la mujer presenta profundos trastornos, aunque \u00e9stos no lleguen a grados m\u00e1ximos\u201d procede el aborto \u201ca fin de salvaguardar de riesgos mayores al hijo concebido\u201d. Es decir que se mata al hijo para \u2018salvaguardarlo de riesgos mayores\u2019. Es el principio de la eutanasia aplicado a la vida fetal: se mata a un ser humano, sin su consentimiento, para que no sufra. \u00bf\u00c9l o sus padres? \u00bf\u00c9l o la sociedad? Esta es la cuesti\u00f3n a elucidar: si la felicidad de los adultos es superior al derecho a la vida de los fetos. <\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reproducimos un art\u00edculo publicado en el diario La Naci\u00f3n el 12 de noviembre de 1990 a prop\u00f3sito de un debate siempre vigente y al que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[93,370,371,372,355,240],"class_list":["post-7117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sociedad","tag-aborto","tag-derechos","tag-embrion","tag-feto","tag-filosofia","tag-vida"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-1QN","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}