{"id":7584,"date":"2012-10-01T18:05:52","date_gmt":"2012-10-01T21:05:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=7584"},"modified":"2012-10-01T18:05:52","modified_gmt":"2012-10-01T21:05:52","slug":"la-democracia-y-el-compromiso-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=7584","title":{"rendered":"La democracia y el compromiso constitucional"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-7585\" title=\"aguilar\" src=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/aguilar-120x120.jpg\" alt=\"aguilar\" width=\"120\" height=\"120\" \/><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 apuesta a largo plazo es posible hacer en una sociedad que puede verse reiteradamente sometida a un cambio en las reglas de juego? <!--more-->Entre las voces favorables a la reforma de la constituci\u00f3n nacional no faltan las que proponen que se revise incluso su parte program\u00e1tica en el entendimiento de que los principios all\u00ed declarados, procedentes en su mayor\u00eda de una matriz liberal ajena a nuestras tradiciones, habr\u00edan servido al cabo para salvaguardar los intereses de las \u00e9lites dominantes.<\/p>\n<p>El presupuesto te\u00f3rico de esta propuesta parece ser el que considera que el pueblo, como titular de la soberan\u00eda, no deber\u00eda verse atado por ninguna regla r\u00edgida emanada de una generaci\u00f3n fundadora o pret\u00e9rita. Si la facultad soberana por antonomasia es la constituyente, se presume que esta facultad tiene un car\u00e1cter absoluto, que est\u00e1 libre de cualquier sujeci\u00f3n o, para decirlo m\u00e1s t\u00e9cnicamente, que es <em>legibus solutus<\/em>. En consecuencia, s\u00f3lo los ciudadanos, individualmente considerados, deber\u00edan someterse a la constituci\u00f3n pero no el pueblo como cuerpo que, mediante una convenci\u00f3n elegida al efecto, tendr\u00eda pleno derecho a reformarla, en el todo o en cualquiera de sus partes, porque, como escribiera Rousseau, \u201cno hay ni puede haber ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo pol\u00edtico, ni siquiera el contrato social\u201d. Puesto en otras palabras, lo que en la jerga de la teor\u00eda pol\u00edtica se denomina \u201c<em>precompromiso<\/em> constitucional\u201d (<em>constitutional precommittment<\/em>)<em> <\/em>resultar\u00eda incompatible con una democracia concebida en sentido puro en la cual el <em>demos <\/em>se halla por encima de sus propias decisiones, no pudiendo por tanto obligarse a s\u00ed mismo ni imponerse restricciones inquebrantables.<\/p>\n<p>Thomas Jefferson, Emmanuel Siey\u00e8s y Thomas Paine, entre otros cl\u00e1sicos de la pol\u00edtica, tambi\u00e9n razonaron en su momento contra toda forma de precompromiso que impidiese al pueblo revisar o aun derogar a su arbitrio normas heredadas. Jefferson no vacil\u00f3 en afirmar (en carta a James Madison de septiembre de 1789) que, \u201cpor la ley de la naturaleza, una generaci\u00f3n es a otra como una naci\u00f3n independiente a otra\u201d. As\u00ed como \u201cninguna generaci\u00f3n puede contraer deudas superiores a las que puedan pagarse durante su propia existencia\u201d, ninguna sociedad, agregaba, por razones an\u00e1logas, \u201cpuede hacer una constituci\u00f3n perpetua, ni tan siquiera una ley perpetua\u201d. Siey\u00e8s, por su parte, en las p\u00e1ginas de <em>\u00bfQu\u00e9 es el Tercer Estado? <\/em>(1789), sostuvo que siendo la naci\u00f3n \u201cindependiente de toda forma\u201d y \u201cel origen y due\u00f1o de todo derecho positivo\u201d, no puede \u201cni alienarse, ni prohibirse el derecho de querer algo\u201d, ni de cambiar su voluntad \u201csi su inter\u00e9s lo exige\u201d (ciertamente, despu\u00e9s del Terror el abate moder\u00f3 esta concepci\u00f3n al postular el principio de la soberan\u00eda limitada). Y en r\u00e9plica directa a Edmund Burke, Tom Paine llegar\u00eda a escribir, en <em>Los derechos del hombre <\/em>(1792)<em>, <\/em>que cada generaci\u00f3n \u201ces y tiene que ser competente para todos los fines que la ocasi\u00f3n pueda presentarle\u201d, pues \u201cson los vivos, y no los muertos, los que tienen que ver resueltos sus problemas\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta manera de comprender la democracia, en abierta tensi\u00f3n con el constitucionalismo, puede conducir a un estado de incertidumbre generalizado y perpetuo. En efecto, \u00bfqu\u00e9 apuesta a largo plazo es posible hacer en una sociedad que puede verse reiteradamente sometida a un cambio en las reglas de juego? \u00bfC\u00f3mo preservar en ella el equilibro de los poderes y garantizar una m\u00ednima estabilidad a su vida p\u00fablica si algunos valores sustantivos no son puestos al abrigo de las controversias cotidianas y los humores cambiantes de la opini\u00f3n? La respuesta de James Madison a Jefferson, fechada en febrero de 1790 y parcialmente anticipada en el art\u00edculo 49 de <em>El Federalista <\/em>(donde se cuestionan las revisiones peri\u00f3dicas o a intervalos fijos de la constituci\u00f3n), apelaba a la necesidad de evitar que los gobiernos estuviesen \u201cdemasiado sujetos\u201d a las urgencias y los avatares de los interregnos. Asimismo, Madison no ocultaba sus temores frente a la posibilidad de que la observancia a las leyes resultara menoscabada (al debilitarse el sentido de la obligaci\u00f3n) y por ende la seguridad jur\u00eddica, respuesta que Stephen Holmes, en su trabajo \u201cEl precompromiso y la paradoja de la democracia\u201d (1988), interpret\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c&#8230; Si podemos dar por sentados ciertos procedimientos e instituciones establecidos en el pasado, podremos alcanzar nuestros actuales objetivos mejor de lo que podr\u00edamos lograrlo si estuvi\u00e9semos siendo constantemente distra\u00eddos por la necesidad recurrente de establecer un marco b\u00e1sico para la vida pol\u00edtica.\u201d<\/p>\n<p>Para Holmes, el rechazo al pasado puede ser considerado como un arma de doble filo. En efecto, si las generaciones venideras pueden tratar \u201ccon soberano desprecio\u201d las decisiones que adoptamos pensando precisamente en el futuro, \u00bfpor qu\u00e9 habr\u00edamos de adoptarlas? \u00bfEs congruente actuar responsablemente con vistas al ma\u00f1ana rechazando al mismo tiempo la responsabilidad que los antepasados asumieron para con nosotros? \u00bfCabe obligar a nuestra posteridad sin sentirnos por nuestra parte obligados con quienes nos precedieron? Porque lo r\u00edgido, a\u00f1ade Holmes, puede a veces redundar en flexibilidades, como ocurre con las reglas gramaticales y tambi\u00e9n con las constituciones. En otros t\u00e9rminos, si los muertos no deben gobernar a los vivos, ellos \u201cpueden facilitar que los vivos se gobiernen a s\u00ed mismos\u201d creando un marco procedimental para las opciones futuras y dificultando las decisiones autodestructivas. Parad\u00f3jicamente, el propio Rousseau lo entendi\u00f3 as\u00ed cuando recomend\u00f3 a los ginebrinos evitar las \u201cinnovaciones peligrosas\u201d y abstenerse \u201cde proponer nuevas leyes seg\u00fan su fantas\u00eda\u201d, por cuanto \u201ces sobre todo la antig\u00fcedad de las leyes lo que las hace santas y venerables\u201d.<\/p>\n<p>En nuestro caso particular, se podr\u00eda agregar una consideraci\u00f3n que de alguna manera relativiza el argumento sobre la mentada autoridad de los muertos sobre los vivos. La constituci\u00f3n nacional vigente fue sancionada el 22 de agosto de 1994. Varios de los protagonistas de entonces son hoy parte del oficialismo y desde luego una fracci\u00f3n importante de electorado es tambi\u00e9n la misma. Quiere decir que esta constituci\u00f3n no procede de los muertos sino de una mayor\u00eda de votantes vivos, cuya voluntad, por definici\u00f3n, deber\u00eda ser respetada en toda democracia que se precie de serlo.<\/p>\n<p><em>El autor es Doctor en Ciencias Pol\u00edticas y Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Pol\u00edticas y de la Comunicaci\u00f3n de la Universidad Cat\u00f3lica Argentina.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 apuesta a largo plazo es posible hacer en una sociedad que puede verse reiteradamente sometida a un cambio en las reglas de juego?<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,3],"tags":[431,120,504,503,274],"class_list":["post-7584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nota-tapa","category-politica-economia","tag-constitucion","tag-democracia","tag-principios","tag-reeleccion","tag-republica"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-1Yk","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}