{"id":8236,"date":"2013-05-07T12:08:39","date_gmt":"2013-05-07T15:08:39","guid":{"rendered":"http:\/\/staging.winguweb.org\/2014\/revistacriterio\/bloginst\/?p=8236"},"modified":"2013-05-07T12:08:39","modified_gmt":"2013-05-07T15:08:39","slug":"el-ocaso-de-la-republica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=8236","title":{"rendered":"El ocaso de la Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">Por qu\u00e9 los proyectos de reforma de la Justicia que el Ejecutivo promovi\u00f3 en el Congreso y a los que calific\u00f3 como \u201cdemocratizantes\u201d en realidad van en contra de la independencia de los jueces.<!--more--><\/span>Es muy probable que al editarse este n\u00famero ya hayan sido sancionados los seis proyectos de ley denominados de \u201cdemocratizaci\u00f3n de la Justicia\u201d, sin que preocupe a los legisladores oficialistas \u00a0que sus conductas pudieran ser del tipo de las descriptas por el art. 29 de la Constituci\u00f3n, ni escuchar a lo que denominan \u201ccorporaciones\u201d \u2013como el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UBA o la  Asociaci\u00f3n Argentina de Derecho Constitucional, entre otros\u2013 que han manifestado su preocupaci\u00f3n por la falta de debate y el avasallamiento del Poder Judicial que implican.<\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">No todo su contenido es necesariamente objetable: por ejemplo, respecto del ingreso del personal y de los concursos de funcionarios, ya algunas C\u00e1maras de Apelaciones Nacionales han puesto en pr\u00e1ctica reg\u00edmenes con similar finalidad. Adem\u00e1s, los magistrados y funcionarios judiciales\u00a0 tienen desde hace tiempo la obligaci\u00f3n legal de presentar ante el Consejo de la Magistratura sus declaraciones juradas patrimoniales anuales, que incluyen una parte p\u00fablica y otra privada que puede ser abierta ante pedido expreso. Presentan sus declaraciones de bienes ante la AFIP y son\u00a0\u201cpersonas pol\u00edticamente expuestas\u201d seg\u00fan la ley que establece la UIF, con los controles adicionales que implica. Asimismo, el acceso inform\u00e1tico a las causas judiciales y a las acordadas y resoluciones est\u00e1 cada vez m\u00e1s extendido y es promovido desde la misma Corte. <\/span><\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">Pero estas realidades no pueden hacer perder de vista la diferencia entre lo mejorable y perfectible de una instituci\u00f3n esencial de la Rep\u00fablica, con el aniquilamiento de su independencia y de su raz\u00f3n de ser. La norma que claramente terminar\u00eda con la independencia del Poder Judicial es la reforma el Consejo de la  Magistratura, \u00f3rgano de la Constituci\u00f3n que propone y decide el procedimiento de remoci\u00f3n de los jueces de los tribunales inferiores federales y nacionales, con excepci\u00f3n de la Corte. El art. 114 de la Constituci\u00f3n no establece las mayor\u00edas necesarias de los miembros del Consejo para conformar una terna para la designaci\u00f3n de un juez, ni la requerida para promover su destituci\u00f3n, lo cual fue regulado, desde la reforma constitucional de 1994, por leyes modificables por el Congreso por mayor\u00eda simple de cada c\u00e1mara. Tampoco precisa este texto constitucional cu\u00e1l es el \u201cequilibrio\u201d entre sus integrantes, lo que dio lugar a distintas interpretaciones. No obstante, hasta la fecha las dos leyes que regularon el Consejo acentuando la participaci\u00f3n de los poderes pol\u00edticos, al menos\u00a0mantuvieron la mayor\u00eda calificada de dos tercios para proponer o remover a un magistrado, en la inteligencia de que tanto la evaluaci\u00f3n de las calidades requeridas para la magistratura judicial cuanto la de causales de remoci\u00f3n requer\u00edan el suficiente consenso expresado por mayor\u00edas calificadas en raz\u00f3n de la funci\u00f3n propia del Poder Judicial, que deb\u00eda permanecer ajena a los resultados coyunturales de cada elecci\u00f3n de los poderes pol\u00edticos. <\/span><\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">Ahora bien, el proyecto de ley que reforma el Consejo de la Magistratura reduce la proporci\u00f3n a la mayor\u00eda absoluta, y adem\u00e1s modifica la composici\u00f3n del Consejo, acentuando su integraci\u00f3n por representantes de los poderes pol\u00edticos, y dispone que todos los dem\u00e1s representantes de los distintos estamentos sean elegidos del mismo modo que aquellos en vez de serlo por quienes deben representar. Esto implica en situaciones de composiciones legislativas como la actual, que este oficialismo o el que lo suceda podr\u00e1 hacer lo que no pudo hasta ahora: tener mayor\u00edas suficientes para proponer o remover a un juez, seg\u00fan el resultado de cada elecci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">La reforma tiene tambi\u00e9n otro efecto no menos grave: quitarle a la Corte Suprema sus facultades como cabeza de un poder del gobierno nacional (art. 108 de la Constituci\u00f3n Nacional), particularmente para decidir la aplicaci\u00f3n del presupuesto del Poder Judicial\u00a0 y el sistema de designaci\u00f3n de los funcionarios y agentes de los tribunales; funciones que pasar\u00e1n a este nuevo Consejo. Y merecer\u00edan un an\u00e1lisis m\u00e1s extenso los efectos de la creaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Casaci\u00f3n y la restricci\u00f3n a las medidas cautelares contra el Estado. <\/span><\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">Para muchos las normas mencionadas en primer t\u00e9rmino significan sin m\u00e1s el fin de la Rep\u00fablica, de esa Rep\u00fablica que, seg\u00fan el art\u00edculo 1ro. de la Constituci\u00f3n, precept\u00faa que\u00a0\u201cadopta para su gobierno la forma\u2026republicana\u201d, Constituci\u00f3n que fue caracterizada como \u201cun pacto de convivencia\u201d en un reciente editorial de la revista. Pacto m\u00ednimo si se quiere, pero pacto al fin. <\/span><\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">Para evaluar claramente la trascendencia y consecuencias de este tipo de reforma debe responderse sin embargo a dos cuestiones previas. La primera es si la Rep\u00fablica es una abstracci\u00f3n te\u00f3rica o si su existencia afecta gravemente, por lo menos en el mediano plazo, a la vida com\u00fan y corriente de la gran mayor\u00eda de los ciudadanos, en especial de los m\u00e1s desprotegidos. La segunda es si la Rep\u00fablica con su principio de divisi\u00f3n de poderes es simplemente una idea decimon\u00f3nica\u00a0 irrelevante, cuando no un concepto burgu\u00e9s\u00a0 \u2013\u201crituales de la democracia\u201d, como las llam\u00f3 un ex presidente\u2013; o si bien este principio no agota aquello que los obispos latinoamericanos llamaron una \u201cdemocracia participativa\u201d, s\u00ed constituye un requisito indispensable para que esta \u00faltima exista, al responder con base en experiencias hist\u00f3ricas centenarias no s\u00f3lo a uno de los problemas claves de la ciencia pol\u00edtica como es el de poner l\u00edmites al poder, sino la de administrar justicia en forma imparcial. Debe recordarse que el funcionamiento de esta divisi\u00f3n de poderes cuando funciona con rectitud, ha sido rescatado expresamente por el documento episcopal de Aparecida \u2013\u201cNo puede haber democracia verdadera y estable sin justicia social, sin divisi\u00f3n real de poderes y sin la vigencia del Estado de derecho\u201d\u2013, y ya los documentos de Puebla exhortaban a los jueces a conservar su independencia. <\/span><\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">Debe recordarse que las funciones esenciales del Poder Judicial tienen que ver con\u00a0dirimir conflictos entre particulares o entre \u00e9stos y el Estado \u2013tambi\u00e9n las causas penales que el Ministerio P\u00fablico debe impulsar, incluyendo las de corrupci\u00f3n\u2013, as\u00ed como fijar los l\u00edmites de la actuaci\u00f3n de los poderes electivos. Esto \u00faltimo no implica decirles lo que pueden o deben hacer para realizar el \u201cbienestar general\u201d enunciado en el pre\u00e1mbulo constitucional y en la llamada \u201ccl\u00e1usula del progreso\u201d (C.N., art. 75 inc. 18), que muchos concretan aqu\u00ed y ahora con una moneda m\u00e1s estable, con condiciones de producci\u00f3n que generen empleos genuinos y no dependientes de la adscripci\u00f3n a una ideolog\u00eda ni en un aparato estatal elefanti\u00e1sico sostenido circunstancialmente por el precio internacional de los <em>commodities<\/em>. <\/span><\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">Es en este sentido que en el \u00e1mbito de su competencia, los jueces forman parte de un poder del gobierno que seg\u00fan la Constituci\u00f3n no puede ni debe ser avasallado por aquellos a los que fija l\u00edmites. Esta independencia y la de las garant\u00edas que la hacen posible no tienden al inter\u00e9s particular de los jueces sino al \u201cservicio del pueblo\u201d, como expres\u00f3 el papa Francisco. Es cierto que el Poder Judicial es muy perfectible y mejorable en su independencia, en su funcionamiento y eficiencia, \u00a0pero las reformas deseables, para ser aut\u00e9nticas y duraderas, deben nacer de un debate y de un consenso inexistente en este caso. <\/span><\/p>\n<p class=\"yiv740737810msonormal\"><span lang=\"ES\">No es menos cierto que subsiste un gran n\u00facleo de jueces que realizan silenciosa y solitariamente la dif\u00edcil tarea de tratar de dar a cada uno lo suyo, de fijar l\u00edmites al poder de cualquier tipo, de servir \u201ca trav\u00e9s de sus sentencias a la educaci\u00f3n de gobernantes y gobernados en el cumplimiento de las obligaciones y el conocimiento de sus derechos\u201d \u2013carta del papa Francisco a Ricardo Lorenzetti\u2013, y de preservar como pueden la dignidad de la Rep\u00fablica. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por qu\u00e9 los proyectos de reforma de la Justicia que el Ejecutivo promovi\u00f3 en el Congreso y a los que calific\u00f3 como \u201cdemocratizantes\u201d en realidad&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,3,5],"tags":[736,1079,291,1080,295,1081,274],"class_list":["post-8236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nota-tapa","category-politica-economia","category-sociedad","tag-congreso","tag-consejo-de-la-magistratura","tag-corte-suprema","tag-democratizacion","tag-justicia","tag-reforma-judicial","tag-republica"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-28Q","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8236"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8236\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}