{"id":9012,"date":"2013-12-10T08:16:22","date_gmt":"2013-12-10T11:16:22","guid":{"rendered":"http:\/\/staging.winguweb.org\/2014\/revistacriterio\/bloginst\/?p=9012"},"modified":"2013-12-10T08:16:22","modified_gmt":"2013-12-10T11:16:22","slug":"la-corte-hablo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9012","title":{"rendered":"La Corte habl\u00f3"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\"><span>Alcances y consecuencias del fallo de la Corte Suprema de Justicia que aval\u00f3 la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<!--more--><\/span><span style=\"font-size: 13px; line-height: 19px;\">Finalmente, transcurridos cuatro a\u00f1os desde la sanci\u00f3n de la Ley de Medios Audiovisuales, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 \u2013de manera definitiva\u2013 sobre su constitucionalidad. Varios derechos estaban en juego, que podemos agrupar en dos grandes \u00e1mbitos: la libertad de expresi\u00f3n y la propiedad. La Corte, en oportunidad de resolver, consider\u00f3 estos derechos y acord\u00f3 \u2013por voto mayoritario\u2013 que al d\u00eda de hoy no estaban afectados. El extens\u00edsimo fallo se conform\u00f3 con cuatro miembros afirmando la constitucionalidad de la norma, dos ratificando parcialmente los art\u00edculos cuestionados de la ley y marcando l\u00edmites relevantes, y el juez Fayt, en voto solitario, declarando su inconstitucionalidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">No es la intenci\u00f3n de estas l\u00edneas analizar t\u00e9cnicamente la decisi\u00f3n judicial, sino intentar entender qu\u00e9 hizo la Corte y cu\u00e1les son las consecuencias \u2013a nuestro entender\u2013 para el futuro de Argentina.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span lang=\"ES-MX\">La Corte no gobierna<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Corte deja sentado un principio categ\u00f3rico, que merece rescatarse: no es su papel en la estructura constitucional juzgar el m\u00e9rito, oportunidad o conveniencia de una ley votada por el Congreso, en la medida que haya sido promulgada de conformidad con las formalidades previstas para su dictado. De lo que se trata es de evaluar si efectivamente el texto legal afecta de manera irrazonable derechos constitucionalmente protegidos. En este caso, la mayor\u00eda interpret\u00f3 que los derechos en juego, es decir, la libertad de expresi\u00f3n y la propiedad, estaban a salvo. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">En muy breve s\u00edntesis, dilucid\u00f3 que la regulaci\u00f3n \u2013<em>per se<\/em>\u2013 no demostraba una afectaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, aunque deja entrever que en el futuro su aplicaci\u00f3n efectiva podr\u00eda agredirla. En materia de derechos de propiedad, la circunstancia que la ley obligue al Grupo Clar\u00edn a enajenar sus licencias previamente otorgadas por plazos mayores a los previstos en la nueva ley no resulta una afectaci\u00f3n del derecho de propiedad, pues el que as\u00ed lo considere podr\u00eda reclamar al Estado por los da\u00f1os causados.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Los cr\u00edticos del fallo alegan, no sin raz\u00f3n, que la Corte no tuvo en cuenta las circunstancias relevantes que rodean el caso. En suma, que el texto legal se confeccion\u00f3 para afectar directamente a un grupo multimedio, que el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de la Jefatura de Gabinete no resulta en absoluto imparcial y objetivo a la hora de comunicar actos de gobierno, o que la publicidad oficial se otorga de manera absolutamente arbitraria, entre otras cosas.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Vale decir, con independencia de la constitucionalidad o no del texto legal, la circunstancia de que sus aplicadores hayan demostrado en los hechos desprecio por la libertad de expresi\u00f3n ser\u00eda argumento suficiente para que la Corte declare su inaplicabilidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Corte no tom\u00f3 en cuenta ese argumento. Por el contrario, sostuvo que la reglamentaci\u00f3n es razonable, sin juzgar \u2013se reitera\u2013 su bondad o no para alcanzar los objetivos de pluralidad y democratizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n que plantea en los fundamentos de la ley.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span lang=\"ES-MX\">\u00bfLa Libertad de expresi\u00f3n est\u00e1 amenazada?<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">El fallo es de alg\u00fan modo curioso, pues en su parte vinculada al caso espec\u00edfico de Clar\u00edn sostiene que no est\u00e1 afectada la libertad de expresi\u00f3n, desde que las regulaciones propuestas son razonables. Luego realiza una cantidad de admoniciones, por ejemplo, la necesidad de que la pauta oficial se distribuya de manera equitativa, que la ley se aplique de manera profesional y objetiva y otras recomendaciones tendientes a proteger aquel derecho que dice no estar afectado.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Pareciera que, de alguna manera, advirtiera que si bien la libertad de expresi\u00f3n no se afectar\u00eda con la ley, s\u00ed podr\u00eda afectarse con su aplicaci\u00f3n. Los votos minoritarios, justamente, sostienen que la regulaci\u00f3n es irrazonable y que su aplicaci\u00f3n la afectar\u00eda directamente.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">En definitiva, los indicios precisos, graves y concordantes que indican que el Gobierno, en pleno uso de los atributos del Estado, no parece decidido a tener una visi\u00f3n equilibrada en la aplicaci\u00f3n de la Ley de Medios, no pesaron lo suficiente a la hora de decidir. No obstante, queda abierta la puerta para futuros reclamos. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\"> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span lang=\"ES-MX\">La propiedad como un derecho de baja intensidad<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Si bien la Constituci\u00f3n no reconoce derechos absolutos y todos est\u00e1n sujetos a las normas que reglamenten su ejercicio, desde su origen, la propiedad fue una de las columnas sobre las que se intent\u00f3 construir el desarrollo en la Argentina. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">El art. 17 es categ\u00f3rico cuando declara que la propiedad es inviolable y ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, o por motivos de expropiaci\u00f3n por raz\u00f3n de utilidad p\u00fablica, declarada por ley y previamente indemnizada. La Constituci\u00f3n, pues, fija una regla general y dos excepciones.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Estaban en juego, en este caso, varios activos del Grupo Clar\u00edn que \u2013guste o no\u2013 integraban su propiedad. As\u00ed lo hab\u00edan registrado en sus estados contables, y as\u00ed fue tratado por el Estado, cobr\u00e1ndole los impuestos, tasas y dem\u00e1s erogaciones pertinentes con motivo de ese otorgamiento. Las licencias, en suma, forman parte de la propiedad de una persona jur\u00eddica, como es el caso de Clar\u00edn, todo lo cual hab\u00eda reconocido la Corte en casos anteriores y similares. El argumento presentado por el Gobierno fue justamente que no son propiedad, sino que se trata de privilegios y, como tales, pueden ser quitados. El fallo confirm\u00f3 esta visi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Corte, en este sentido, sostuvo que nadie tiene derecho a un marco regulatorio determinado, y que debe someterse a los cambios que el Congreso leg\u00edtimamente pueda legislar. No obstante, los jueces Argibay y Maqueda, en sus disidencias parciales, matizan acertadamente \u2013en mi opini\u00f3n\u2013 esta cuesti\u00f3n, cuando sostienen que si bien es cierto que nadie tiene un marco regulatorio garantizado <em>in eternum<\/em>, no lo es menos que si el Estado, a trav\u00e9s del otorgamiento de una licencia por un plazo determinado, gener\u00f3 una leg\u00edtima expectativa en un particular, deber\u00eda respetarla y modificar lo que considere oportuno <em>a posteriori<\/em> de su vencimiento.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Corte argument\u00f3 que no hay afectaci\u00f3n del derecho de propiedad, pues el grupo afectado podr\u00eda reclamar al Estado una eventual indemnizaci\u00f3n si se considera con derecho a hacerlo, o podr\u00eda vender a terceros aquellas licencias que excedan los l\u00edmites de la ley.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">No obstante, creo que este argumento merece dos consideraciones. La primera es que la circunstancia de que todo sea indemnizable desnaturaliza sin m\u00e1s el derecho de propiedad. En efecto, si el Estado puede regular y modificar marcos jur\u00eddicos a su antojo y alegar que quien fuera afectado puede pedir una indemnizaci\u00f3n, altera de manera sustancial su real significado. Joaqu\u00edn V. Gonz\u00e1lez, en su <em>Manual de la Constituci\u00f3n Argentina,<\/em> la define con sencillez y elocuencia cuando dice que la propiedad ha sido la base del orden p\u00fablico, de la creaci\u00f3n de los gobiernos y del bienestar de los hombres. Afectarla es algo excepcional. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">M\u00e1s all\u00e1 del caso espec\u00edfico del Grupo Clar\u00edn, que tiene sus propias particularidades y no viene al caso detenerse, lo que la Corte dispone como principio es que el derecho de propiedad, que como regla general es inviolable y presenta dos excepciones espec\u00edficas, hoy pareciera contar con una tercera excepci\u00f3n, que resulta ser la indemnizaci\u00f3n posterior. En t\u00e9rminos sencillos: antes del fallo, cualquier agresi\u00f3n a la propiedad requer\u00eda una sentencia judicial firme, o una ley de expropiaci\u00f3n con una previa indemnizaci\u00f3n. Hoy, una ley general y una indemnizaci\u00f3n posterior ser\u00edan suficientes para agredir la propiedad. La desnaturalizaci\u00f3n es grande.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span lang=\"ES-MX\">\u00bfHacia d\u00f3nde vamos?<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Corte Suprema es una instituci\u00f3n que est\u00e1 plenamente inmersa en la realidad pol\u00edtica circundante. No es un Tribunal de caracter\u00edsticas celestiales, que decide de manera absolutamente imparcial y ajena a todo vaiv\u00e9n pol\u00edtico y social. En general, tarde o temprano se adec\u00faa a las circunstancias pol\u00edticas del momento en que le toca operar.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Julio Oyhanarte sosten\u00eda que una pol\u00edtica de Estado quedaba definitivamente \u201ccerrada\u201d, o legitimada, una vez que la Corte declaraba su validez constitucional. A veces tales pol\u00edticas resultan ratificadas de manera m\u00e1s pausada que otra.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Corte, con este fallo, ha ratificado el rumbo que lleva adelante el Gobierno en dos aspectos importantes. En primer lugar, le ha otorgado nuevas herramientas para regular la libertad de expresi\u00f3n en manos de quien ha demostrado, indiciariamente, que no est\u00e1 demasiado dispuesto a respetarla. Tal circunstancia fue reconocida por la propia Corte en sus admoniciones finales.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Por otra parte, debilit\u00f3 el concepto de derechos de propiedad, que es algo que en el pasado ya ha venido haciendo cuando valid\u00f3 las leyes de emergencia anteriores, creando ahora una nueva manera de entender ese derecho: es revocable siempre que en el futuro se indemnice.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Corte ten\u00eda la oportunidad de consolidar derechos, sin embargo ratific\u00f3 una pol\u00edtica muy argentina (y no exclusiva del actual Gobierno): darle enormes facultades al Congreso y al Poder Ejecutivo para regular e intervenir en la vida de los ciudadanos.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Podr\u00eda, por el contrario, haber afianzado una l\u00ednea m\u00e1s vinculada a los derechos de propiedad y de libre expresi\u00f3n, solamente argumentando como lo hicieron los jueces Argibay y Maqueda, es decir, otorgando deferencia al Congreso para regular la pol\u00edtica de medios, pero limitando sus atribuciones a los derechos adquiridos, protegiendo de manera indirecta la libertad de expresi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Pues bien, este fallo consolid\u00f3 a\u00fan m\u00e1s una manera de ejercer el poder que poco tiene que ver con la Rep\u00fablica y mucho con la acumulaci\u00f3n de poder en los gobernantes. La Argentina, por el contrario, deber\u00eda moderar su fanatismo pendular para intentar consolidar su desarrollo. El fallo de la Corte no colabora en ese camino. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alcances y consecuencias del fallo de la Corte Suprema de Justicia que aval\u00f3 la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,3,5],"tags":[1358,291,1359,40,1360,151,1361],"class_list":["post-9012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nota-tapa","category-politica-economia","category-sociedad","tag-argibay","tag-corte-suprema","tag-grupo-clarin","tag-ley-de-medios","tag-maqueda","tag-medios","tag-propiedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-2lm","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}