{"id":9143,"date":"2014-01-07T23:15:17","date_gmt":"2014-01-08T02:15:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9143"},"modified":"2014-01-07T23:15:17","modified_gmt":"2014-01-08T02:15:17","slug":"que-hace-el-jefe-de-gabinete","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9143","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hace el Jefe de Gabinete?"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\"><span><a href=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/capitanich.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-thumbnail wp-image-9144\" title=\"capitanich\" src=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/capitanich-120x120.jpg\" alt=\"capitanich\" width=\"120\" height=\"120\" \/><\/a>La designaci\u00f3n de Jorge M. Capitanich como Jefe de Gabinete ha vuelto a poner en el candelero una figura institucional que en los \u00faltimos a\u00f1os parec\u00eda condenada al olvido.<!--more--><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 13px; line-height: 19px;\">Instituida en la Constituci\u00f3n Nacional a partir de la reforma de 1994, la figura del jefe de Gabinete pretendi\u00f3 ser un resorte para lograr alguna f\u00f3rmula pol\u00edtica que impida o \u2013m\u00e1s modestamente\u2013 morigere una eventual crisis pol\u00edtica. Dicho rol procura tener alg\u00fan grado de cercan\u00eda con la de un Primer Ministro o el Jefe de Gobierno de los pa\u00edses europeos, aunque tal similitud \u2013como veremos\u2013 resulta s\u00f3lo cosm\u00e9tica. En los hechos, se trata de un ministro coordinador, con rango constitucional, cuyo nombramiento y remoci\u00f3n dependen del Presidente de la Naci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span>Una reforma inconclusa<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La reforma de la Constituci\u00f3n Nacional de 1994 estuvo signada por dos grandes ambiciones: la reelecci\u00f3n de Carlos Menem y la pretensi\u00f3n de Ra\u00fal Alfons\u00edn de incorporar elementos de control en el texto constitucional, para conjurar aquello que parec\u00eda la madre de todos los problemas: el hiperpresidencialismo.<\/span><span lang=\"ES\"><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Esta categor\u00eda fue pensada por Carlos S. Nino, quien a lo largo de su vida escribi\u00f3 y abog\u00f3 por un sistema que modere la preponderancia del Poder Ejecutivo en la <em>praxis<\/em> institucional argentina. Su texto <em>Fundamentos de Derecho Constitucional<\/em>, publicado en 1992, presenta los elementos te\u00f3ricos y conceptuales de su teor\u00eda. Espec\u00edficamente, sosten\u00eda la necesidad de reformas expl\u00edcitas del esquema de Gobierno, tendientes a adoptar un sistema mixto. Por otra parte, Nino trabaj\u00f3 en un primer borrador de reforma constitucional (publicado en 1992 por el Centro de Estudios Institucionales), en el que se incorporaban rasgos de los sistemas parlamentarios de corte europeo continental, como la distinci\u00f3n entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, la creaci\u00f3n de un Consejo de Estado, un Consejo del Poder Judicial y muchas otras modificaciones estructurales, entre las que se encontraba el Ministerio P\u00fablico Fiscal y la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El Pacto de Olivos, suscripto entre Carlos Menem y Ra\u00fal Alfons\u00edn, puso en juego las ambiciones que rese\u00f1amos anteriormente. Obtenida la reelecci\u00f3n, se incorporaron varios organismos de control al texto constitucional, entre los que se destaca el Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Naci\u00f3n. Todas las nuevas estructuras se dise\u00f1aron con el objeto de controlar o mejorar el funcionamiento institucional de la Rep\u00fablica. La figura del Jefe de Gabinete se inserta en esta coyuntura.<\/span><span lang=\"ES\"><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>A casi veinte a\u00f1os de la reforma, puede verse que los problemas de los que se hablaba en 1994 se han agravado. La concentraci\u00f3n de imperio en cabeza del Presidente ha avanzado en detrimento de los dem\u00e1s poderes del Estado, pese a las buenas ideas que intentaron plasmarse en la Asamblea constituyente de Santa Fe.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span>Parlamentarismo y el Jefe de Gabinete vern\u00e1culo<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Mucho se ha hablado de la poca capacidad del sistema pol\u00edtico argentino para conjurar una crisis. En nuestra historia, los golpes de estado fueron la muestra m\u00e1s brutal de la ausencia de la pol\u00edtica, apelando a la fuerza para resolver problemas que deb\u00edan remediarse por v\u00edas institucionales. Por el contrario, y simplificando mucho, los sistemas parlamentarios parecen tener resortes que obligan a establecer coaliciones de gobierno, de manera de formar mayor\u00edas que permitan ejercer el poder. La p\u00e9rdida de tales alianzas, genera la ca\u00edda y cambio de gobierno.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Si tomamos el sistema alem\u00e1n, la parlamentaria es una forma de gobierno que promueve la generaci\u00f3n de articulaciones pol\u00edticas duraderas. Obliga al di\u00e1logo, la negociaci\u00f3n y el acuerdo. En Italia, y siguiendo con las simplificaciones, podemos ver la otra cara de la moneda: la falta de coaliciones s\u00f3lidas genera la inestabilidad que se vivi\u00f3 en los \u00faltimos meses.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La reforma de 1994 quiso, de manera extremadamente embrionaria, poner alg\u00fan elemento del parlamentarismo en la Constituci\u00f3n. As\u00ed,<strong> <\/strong>el art. 100, cuando crea la figura del Jefe de Gabinete, est\u00e1 de alg\u00fan modo insertando en nuestro modelo constitucional presidencialista una figura con ribetes parlamentarios. Estos indicios est\u00e1n dados por el propio art. 101, cuando dice que puede ser censurado por la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las c\u00e1maras, y removido por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de cada una de las c\u00e1maras. Esta f\u00f3rmula es novedosa, pues el Presidente, el Jefe de Gabinete y todos sus ministros est\u00e1n sujetos a la instituci\u00f3n del juicio pol\u00edtico, lo que significa una mayor\u00eda especial de dos tercios para acusar al funcionario en la C\u00e1mara de Diputados, y la misma mayor\u00eda para destituirlo en el Senado. <strong><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Por otra parte, la Constituci\u00f3n le otorga facultades espec\u00edficas, que antes le correspond\u00edan al Presidente de la Naci\u00f3n, como ser la de ejecutar el presupuesto y ejercer la administraci\u00f3n general del pa\u00eds. Tiene asimismo la obligaci\u00f3n de concurrir al Congreso Nacional al menos una vez por mes, o cuando alguna de las C\u00e1maras lo convoque, para informar sobre la marcha del gobierno. Finalmente, entre las muchas funciones que posee, es el encargado de preparar y convocar a las reuniones de Gabinete de ministros.<\/span><span lang=\"ES\"><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Pese a los pocos elementos (la censura y la remoci\u00f3n) que podr\u00edan inclinar esta figura hacia un modelo m\u00e1s parlamentario, la realidad es que \u2013como lo demuestra la <em>praxis<\/em> pol\u00edtica\u2013 no ha servido para conjurar aquello para lo que habr\u00eda sido creado.<\/span><span lang=\"ES\"><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Quienes pasaron por este cargo desde su creaci\u00f3n tampoco han demostrado la autonom\u00eda suficiente del presidente para darle a la encomienda una impronta especial, cuyo ejercicio pueda acercarlo hacia una atenuaci\u00f3n del hiperpresidencialismo.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span>Una funci\u00f3n que poco aporta<\/span><span lang=\"ES\"><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En suma, el despliegue de actividad medi\u00e1tica de Jorge Capitanich como Jefe de Gabinete no significa \u2013necesariamente\u2013 que la figura haya tomado una relevancia distinta a la que ya tuvo. Dos argumentos nos permiten sostener esta conclusi\u00f3n: el primero es estructural, en cuanto a que la Constituci\u00f3n no le otorga un <em>status<\/em> lo suficientemente aut\u00f3nomo como para erigirse en un articulador pol\u00edtico ante la crisis. Puede ser removido sin m\u00e1s por el Presidente, y sus poderes no son delegados por el Poder Legislativo (clave en la estructura parlamentaria), sino por el propio Poder Ejecutivo. El segundo tiene que ver con la actual coyuntura: el protagonismo que adquiri\u00f3 tiene m\u00e1s que ver con una situaci\u00f3n especial de la actual Presidente, que por razones de salud ha delegado la administraci\u00f3n diaria en el Jefe de Gabinete, todo lo cual podr\u00eda revertirse en caso de una mejora. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La Constituci\u00f3n, pues, ha creado en 1994 algunas figuras que en teor\u00eda se pensaron para equilibrar el poder. En los hechos, su aplicaci\u00f3n equivocada, o su falta de aplicaci\u00f3n, han contribuido fuertemente al efecto contrario. El caso del Jefe de Gabinete no escapa a esta coyuntura. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La designaci\u00f3n de Jorge M. 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