{"id":9589,"date":"2014-08-08T19:34:19","date_gmt":"2014-08-08T22:34:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9589"},"modified":"2014-08-08T19:34:19","modified_gmt":"2014-08-08T22:34:19","slug":"editorial-responsabilidad-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9589","title":{"rendered":"Editorial: Responsabilidad pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Argentina es testigo de un hecho pol\u00edtico in\u00e9dito: el Vicepresidente de la Naci\u00f3n, Amado Boudou, est\u00e1 procesado por negociaciones incompatibles con la funci\u00f3n p\u00fablica y por cohecho.<!--more--><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Dos delitos que revisten gravedad. Se lo acusa, como es de p\u00fablico conocimiento, de haberse quedado con la otrora empresa Ciccone Calcogr\u00e1fica, una imprenta de elementos de seguridad que, entre otras cosas, se dedicaba a la impresi\u00f3n de papel moneda.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La supuesta compradora de esta firma, que estaba quebrada, es una sociedad cuyo nombre se ha tornado tristemente c\u00e9lebre: <em>The Old Fund<\/em>, cuyos due\u00f1os no aparecen y sobre la que se tejen enorme cantidad de conjeturas. Nombres cercanos al poder pululan a su alrededor y cuando el Congreso Nacional vot\u00f3 la expropiaci\u00f3n de su paquete accionario, no se sab\u00eda qui\u00e9n era el due\u00f1o. Dicho en otros t\u00e9rminos: cuando el Congreso vot\u00f3 la expropiaci\u00f3n de las acciones de YPF, hab\u00eda una contraparte claramente identificable: la empresa espa\u00f1ola Repsol. La misma situaci\u00f3n se dio con Aerol\u00edneas Argentinas. No fue el caso de Ciccone. Por otra parte, la famosa <em>The Old Fund<\/em> \u201casesor\u00f3\u201d al gobierno de Formosa en una reestructuraci\u00f3n de su deuda con el Estado nacional (trabajo que en general las provincias realizan con sus funcionarios, sin contratar asesores), cobrando varios millones de pesos, sin contar con experiencia ni empleados. Un porcentaje de dicho pago parece haber retornado a alg\u00fan personero de la provincia.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">El juez Ariel Lijo, a cargo de la causa, en su extenso dictamen puso de manifiesto que existir\u00edan elementos suficientes para demostrar que el Vicepresidente, por interp\u00f3sitas personas, pretendi\u00f3 quedarse con la imprenta, todo lo que motiv\u00f3 su procesamiento. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La actuaci\u00f3n de Boudou presenta dos niveles de an\u00e1lisis. Existe un primer nivel que se refiere a la responsabilidad penal que es la que la Justicia est\u00e1 evaluando y en donde se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, restando a\u00fan el largo camino del juicio oral, las apelaciones y dem\u00e1s etapas procesales. En este caso, el acusado debe contar con la totalidad de las garant\u00edas que la Constituci\u00f3n le otorga. La misma l\u00f3gica habr\u00e1 de aplicarse en las dem\u00e1s causas en tr\u00e1mite en su contra.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">El segundo nivel es el que nos interesa, y se refiere a la <em>responsabilidad pol\u00edtica<\/em> del Vicepresidente, responsabilidad que no se mide con la misma vara que la criminal y tiene otra l\u00f3gica. La mayor\u00eda oficialista en la Comisi\u00f3n de Juicio Pol\u00edtico de la C\u00e1mara de Diputados se ocup\u00f3 de remarcar que no correspond\u00eda impulsar la acusaci\u00f3n, pues se presume la inocencia del acusado hasta que exista una sentencia firme de condena. Nada tenemos que objetar a este principio. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">No obstante, de lo que se trata es de considerar otra cosa. Un absuelto en sede penal puede tener responsabilidad pol\u00edtica suficiente como para que sea alejado de su puesto. Quiz\u00e1 convenga recordar que en los cargos electivos, la legitimidad para su ejercicio est\u00e1 dada por dos momentos: el primero, referido al triunfo electoral con las mayor\u00edas que las leyes requieren, lo que otorga al funcionario p\u00fablico la declamada legitimidad de origen. Luego, tal cargo debe ser ratificado mediante la legitimidad en su ejercicio, cumpliendo el rol que la Constituci\u00f3n le concede. Buenos y malos pol\u00edticos hay y habr\u00e1 siempre y la batalla electoral ser\u00e1 la que finalmente determine si resulta ratificado o no en su cargo. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Ahora bien, \u00bfexiste un piso de responsabilidad en el ejercicio del cargo, o es la gesta electoral la \u00fanica que juzga la legitimidad, idoneidad y capacidad de un funcionario? La mayor\u00eda oficialista en la C\u00e1mara de Diputados nos ha dado una respuesta contundente: nada hay que hacer ni decir, pues se presume la inocencia del Vicepresidente de la Naci\u00f3n, hasta que se demuestre lo contrario. Quedar\u00e1 entonces en manos de los ciudadanos ratificar o no al actual Vicepresidente en un nuevo cargo al vencimiento de su mandato.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">Queda soslayado entonces un importante concepto que establece la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 53, cuando fija varios supuestos para impulsar el juicio pol\u00edtico de un funcionario, entre los que se encuentra el mal desempe\u00f1o. Sin entrar en una detallada ex\u00e9gesis del citado art\u00edculo, creemos que merece la pena destacar el sentido de la alocuci\u00f3n \u201cmal desempe\u00f1o\u201d. Joaqu\u00edn V. Gonz\u00e1lez, cuando comenta esta norma, dice: \u201cpueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos, o cr\u00edmenes calificados por la ley com\u00fan, pero s\u00ed constituir \u2018mal desempe\u00f1o\u2019, porque perjudican el servicio p\u00fablico, deshonran el pa\u00eds o [a] la investidura p\u00fablica\u2026\u201d. En otras palabras, el mal desempe\u00f1o estar\u00e1 signado por la falta de idoneidad del funcionario para ejercer su mandato.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">De lo que se trata entonces, es de juzgar la <em>responsabilidad pol\u00edtica<\/em> del Vicepresidente, a trav\u00e9s del ejercicio de su cargo. La circunstancia de que en el proceso judicial se hayan ventilado hechos, reuniones, amenazas y contradicciones \u2013muchas con posterioridad a la fecha en que fuera elegido Vicepresidente\u2013 en las que Boudou aparece estrechamente vinculado, otorgan materia suficiente para entender que el funcionario en cuesti\u00f3n se encontraba dedicado a tareas incompatibles con su cargo. Debemos sumarle a esta cuesti\u00f3n otras causas en tr\u00e1mite en su contra, que incluyen adulteraci\u00f3n de documentos y enriquecimiento il\u00edcito.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La Constituci\u00f3n Nacional, antes de la reforma de 1994, dec\u00eda en su art\u00edculo 77 (hoy 90) que el Presidente y el Vicepresidente duran en sus <em>empleos<\/em> el t\u00e9rmino de seis a\u00f1os. Tal t\u00e9rmino fue reemplazado por <em>funciones<\/em>. En esta l\u00ednea, el actual art\u00edculo 92 dispone que el Presidente y el Vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Naci\u00f3n, y que durante su per\u00edodo no puedan ejercer otro <em>empleo<\/em>, ni recibir ning\u00fan emolumento de la Naci\u00f3n o de provincia alguna. El Vicepresidente es, entonces, un empleado del Estado, con obligaciones propias y espec\u00edficamente delimitadas.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">En este marco, del expediente instruido por el juez Lijo, con independencia de que tales actitudes constituyan un delito, surge que el Vicepresidente estuvo dedicado una buena parte de su d\u00eda a temas ajenos a su funci\u00f3n. La sola sospecha de que est\u00e1 vinculado con la sociedad <em>The Old Fund<\/em> resulta elemento suficiente para juzgar su <em>responsabilidad pol\u00edtica<\/em>.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span lang=\"ES-MX\">La mayor\u00eda oficialista en la C\u00e1mara de Diputados tuvo en sus manos una oportunidad sustancial para aplicar las reglas de la rep\u00fablica y dar un salto de calidad hacia una democracia que delibere y eche luz sobre situaciones como la del Vicepresidente de la Naci\u00f3n. \u00bfNo hab\u00eda elementos suficientes para iniciar una investigaci\u00f3n sobre su <em>responsabilidad pol\u00edtica<\/em>? Creemos que s\u00ed los hab\u00eda, pero se privilegi\u00f3 la democracia formal, en la que una mayor\u00eda circunstancial bloque\u00f3 la herramienta que hubiera significado un paso adelante hacia una rep\u00fablica menos an\u00f3mica.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Argentina es testigo de un hecho pol\u00edtico in\u00e9dito: el Vicepresidente de la Naci\u00f3n, Amado Boudou, est\u00e1 procesado por negociaciones incompatibles con la funci\u00f3n p\u00fablica&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[7,6],"tags":[787,788,431,789,790,791],"class_list":["post-9589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-editoriales","category-nota-tapa","tag-boudou","tag-ciccone","tag-constitucion","tag-lijo","tag-responsabilidad","tag-vicepresidente"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-2uF","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}