{"id":9593,"date":"2014-08-08T19:42:04","date_gmt":"2014-08-08T22:42:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9593"},"modified":"2014-08-08T19:42:04","modified_gmt":"2014-08-08T22:42:04","slug":"la-constitucion-de-1994-un-paso-a-la-modernidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9593","title":{"rendered":"La Constituci\u00f3n de 1994, un paso a la modernidad"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\"><span>Se cumplen veinte a\u00f1os de la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional que marc\u00f3 un paso a la modernidad de nuestro contrato social.<!--more--><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 13px;\">El proceso se inici\u00f3 el 13 de marzo de 1986 con el env\u00edo de una solicitud del presidente Ra\u00fal Alfons\u00edn al Consejo para la Consolidaci\u00f3n de la Democracia a fin de que se avocara al estudio de la posibilidad de reformar la Constituci\u00f3n Nacional orientada \u00abal perfeccionamiento de la parte org\u00e1nica [con el objeto de] hacer m\u00e1s \u00e1gil y eficaz el funcionamiento de los diversos poderes del Estado y para profundizar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la descentralizaci\u00f3n institucional, el control de la gesti\u00f3n de las autoridades y el mejoramiento de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u00bb, en busca de consolidar nuestro r\u00e9gimen republicano y democr\u00e1tico. Y adelantaba que esa iniciativa no deber\u00eda incluir modificaci\u00f3n alguna a la extensi\u00f3n y condiciones del mandato.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El Consejo para la Consolidaci\u00f3n de la Democracia hab\u00eda sido creado por decreto del 24 de diciembre de 1985 con el objeto de contribuir a la elaboraci\u00f3n de un proyecto transformador fundado en la \u00e9tica de la solidaridad y en la democracia participativa, en orden a la modernizaci\u00f3n de las estructuras culturales, cient\u00edficas, educativas, productivas y estatales de la sociedad argentina. En ese contexto, la modernizaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Nacional era una cuesti\u00f3n de la mayor importancia. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La Constituci\u00f3n sancionada en Santa Fe en 1853 hab\u00eda permitido la organizaci\u00f3n de un pa\u00eds pastoril, con una escasa poblaci\u00f3n, que sal\u00eda de medio siglo de anarqu\u00eda y luchas fratricidas, pese a la situaci\u00f3n inestable en que fue sancionada y contra los augurios del convencional Zaval\u00eda. Fue el marco de la organizaci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina a partir de la incorporaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires en 1860. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Las reformas de 1866 y de 1898 correspondieron a art\u00edculos operativos previamente acordados. La de 1957 consisti\u00f3 en el restablecimiento de la Constituci\u00f3n de 1853 que hab\u00eda sido remplazada por la sancionada en 1949, considerada ileg\u00edtima en su origen ya que no respet\u00f3 para su convocatoria las mayor\u00edas exigidas por el art\u00edculo 30. En ella se incluyeron los derechos sociales en el art\u00edculo 14 bis a propuesta de la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, antes de que se clausurara la convenci\u00f3n por considerar que al no estar representado el peronismo, que hab\u00eda sido proscripto, estaba incapacitada para construir los consensos de un nuevo pacto de convivencia social.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Posteriormente la reforma qued\u00f3 estancada, pese a los m\u00faltiples proyectos parciales que trataron de adaptar muchos de sus contenidos a las nuevas exigencias de una sociedad que hab\u00eda cambiado, a las experiencias hist\u00f3ricas que dificultaron la aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n o que no hallaron en ella los mecanismos de respuesta a las reiteradas crisis pol\u00edticas que vivimos, a la evoluci\u00f3n y avances del derecho internacional, a la aparici\u00f3n del llamado constitucionalismo social incorporado a todas las constituciones del mundo democr\u00e1tico dictadas o modificadas durante el siglo XX. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La Constituci\u00f3n de 1853 preve\u00eda ser \u00a0reformada en su art\u00edculo 30, en correspondencia con el pensamiento \u00a0emitido por Alberdi: \u201cNo se ha de esperar que las constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamios de que se vale el arquitecto para construir los edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio pol\u00edtico\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span>Consejo con destacados miembros<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El Consejo para la Consolidaci\u00f3n de la Democracia estuvo integrado por personalidades de diversas extracciones pol\u00edticas y por miembros independientes de destacada actuaci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos. Tuvieron rango de secretarios de Estado y se desenvolvieron con car\u00e1cter \u00abad honoren\u00bb. Fue presidido por el constitucionalista Carlos Santiago Nino, quien hizo un aporte invalorable a la tarea pre constituyente. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El m\u00e9todo de trabajo consisti\u00f3 en visitas de consulta a gobiernos provinciales, a instituciones y a personalidades; en la obtenci\u00f3n de las opiniones y los aportes de constitucionalistas, soci\u00f3logos, fil\u00f3sofos, historiadores y polit\u00f3logos del m\u00e1s amplio espectro ideol\u00f3gico y de diversos centros de estudios y asociaciones profesionales. Adem\u00e1s visitaron el Consejo diez prominentes especialistas internacionales de Europa y los Estados Unidos, la mesa directiva de la Federaci\u00f3n Argentina del Colegio de Abogados, la comisi\u00f3n Justicia y Paz del episcopado argentino y la Convenci\u00f3n evang\u00e9lica bautista argentina, entre muchos otros expertos. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El Congreso fue inaugurado por el presidente Alfons\u00edn quien expres\u00f3: \u201cS\u00f3lo en un clima de libertad puede debatirse acerca de la Constituci\u00f3n y s\u00f3lo para la libertad puede reformarse la Constituci\u00f3n\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span>Contenidos y modalidades de la reforma<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Hubo consenso en la necesidad de una reforma parcial que no deb\u00eda alterar la parte doctrinaria. S\u00f3lo algunos difirieron respecto a la oportunidad, por considerar que el pa\u00eds a\u00fan no hab\u00eda salido de la grave crisis heredada y que la sociedad no estaba restablecida de un largo per\u00edodo de desencuentros e inestabilidad. Se repet\u00edan, de alguna manera, los argumentos de 1853.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El Consejo fue categ\u00f3rico respecto de las declaraciones, los derechos y las garant\u00edas contenidos en la primera parte de la Constituci\u00f3n, que forman las bases y objetos del pacto de asociaci\u00f3n pol\u00edtica de nuestra Naci\u00f3n, estimando conveniente no introducirles modificaciones sustanciales. <em><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El eje m\u00e1s importante estuvo dirigido a la atenuaci\u00f3n del hiper-presidencialismo de nuestro sistema republicano de gobierno.\u00a0 Nuestra Constituci\u00f3n de 1853 cre\u00f3 un sistema presidencialista puro, con un parlamentarismo reducido a la simple sanci\u00f3n de las leyes, con poca o nula participaci\u00f3n en el gobierno y con d\u00e9bil poder de control. La concentraci\u00f3n en la figura presidencial de la suma del poder gener\u00f3 rigideces de consecuencias nefastas que estuvieron en la base de los sucesivos golpes de Estado. El Consejo analiz\u00f3 varios instrumentos y experiencias comparadas de otros pa\u00edses para disminuir la concentraci\u00f3n de funciones en el Poder Ejecutivo, incrementar las funciones y el control del Parlamento, y darle flexibilidad al gobierno en tiempos de crisis. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La alternativa del acortamiento del mandato a cuatro a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n por un per\u00edodo, creaba la oportunidad de un recambio o de una ratificaci\u00f3n por el voto de la ciudadan\u00eda. Esta propuesta ten\u00eda el antecedente de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Reforma Institucional, de 1972, integrada por Natalio Botana, Julio Oyhanarte, Roberto Pe\u00f1a, Pablo Ramela y Jorge Vanossi, entre otros. El sistema hab\u00eda sido aplicado en el llamado a elecciones de 1973, lo que no hab\u00eda despertado oposici\u00f3n ni de los partidos pol\u00edticos ni de la ciudadan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Se propon\u00eda la creaci\u00f3n del cargo de Primer Ministro o Jefe de Gabinete de Ministros, designado por el Presidente con responsabilidad pol\u00edtica ante el Congreso de la Naci\u00f3n y removible por un voto de censura de la mayor\u00eda absoluta de cada una de las C\u00e1maras. A \u00e9l le corresponder\u00eda el ejercicio de la administraci\u00f3n general del pa\u00eds, descargando al Presidente de esas funciones, y pudiendo servir de respuesta pol\u00edtica frente al cambio de las mayor\u00edas parlamentarias o de fuertes confrontaciones con la pol\u00edtica gubernamental. El control del Congreso se har\u00eda, adem\u00e1s, por dos figuras a incluir en el texto constitucional: la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n, presidida por un candidato designado por el principal partido de la oposici\u00f3n, y el Defensor del Pueblo, ambos organismos aut\u00f3nomos, instituidos en el \u00e1mbito del Congreso.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Con el sentido de fortalecer al Poder Legislativo, se analizaron la composici\u00f3n y duraci\u00f3n del Senado y su designaci\u00f3n por las legislaturas de las provincias, que dejaba siempre sin representaci\u00f3n en ese cuerpo a las minor\u00edas provinciales y era el resultado de componendas \u00abfeudalizadas\u00bb que desconoc\u00edan la voluntad de la poblaci\u00f3n. Se propuso el acortamiento de mandato a seis a\u00f1os, la elecci\u00f3n directa por la ciudadan\u00eda y se recomend\u00f3 la creaci\u00f3n de un tercer senador por la primera minor\u00eda de cada provincia.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En relaci\u00f3n con el Poder Judicial, se eliminaba la discrecionalidad del Presidente para la designaci\u00f3n de los jueces de los tribunales federales, mediante la creaci\u00f3n de un Consejo de la Magistratura responsable de la selecci\u00f3n de los candidatos y el env\u00edo al Presidente de una terna vinculante al efecto.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Los dem\u00e1s temas en debate abarcaron: la defensa de los derechos humanos y el derecho humanitario;\u00a0 el rol de los partidos pol\u00edticos como asiento de la democracia; los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, tales como el refer\u00e9ndum o consulta popular y la iniciativa popular; la libertad de expresi\u00f3n; el fortalecimiento de las garant\u00edas individuales mediante el amparo, el h\u00e1beas corpus y el h\u00e1beas data; la defensa del medio ambiente; el reconocimiento de la identidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas y sus derechos; los derechos del consumidor y del usuario; el r\u00e9gimen federal de gobierno, sus facultades originarias y las delegadas, la propiedad de los recursos naturales, el r\u00e9gimen financiero de la Constituci\u00f3n y la coparticipaci\u00f3n de impuestos; el r\u00e9gimen municipal; la autonom\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires; la defensa y vigencia de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Todo ello produjo un riqu\u00edsimo debate pol\u00edtico, filos\u00f3fico y jur\u00eddico, con un an\u00e1lisis comparativo de sistemas aplicados y de experiencias hist\u00f3ricas propias y de otros pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La metodolog\u00eda de consultas establecida condujo a visitas a todas las provincias, con entrevistas amplias y fruct\u00edferas con los gobernadores en ejercicio, que recalcaron la necesidad de descentralizaci\u00f3n y de reforzamiento del federalismo. El gobernador riojano, Carlos Menem, mostr\u00f3 su absoluto acuerdo con la importancia, necesidad y oportunidad de la reforma constitucional<em>. <\/em>Se\u00f1al\u00f3 en tal sentido que \u201cla constituci\u00f3n riojana hab\u00eda sido objeto de una reciente reforma por lo que era evidente su conformidad con la necesidad de adecuar el ordenamiento jur\u00eddico de la Naci\u00f3n a los m\u00e1s modernos principios constitucionales\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Sin embargo, en 1989, en la competencia electoral por la Presidencia de la Naci\u00f3n, el doctor Menem \u2013candidato del partido peronista y a la saz\u00f3n su presidente\u2013 sac\u00f3 la reforma de la Constituci\u00f3n de la agenda pol\u00edtica. Contrariamente, el partido radical ratificaba que \u201cla reforma parcial de la Constituci\u00f3n, en el sentido se\u00f1alado por la Honorable Convenci\u00f3n de 1987, es para la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical una de las piezas fundamentales del proyecto de democratizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n que est\u00e1 impulsando desde el 10 de diciembre de 1983\u201d.<em> <\/em> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La llegada de Menem al gobierno abri\u00f3 un par\u00e9ntesis de cuatro a\u00f1os. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span>Acuerdo para legitimar la reforma<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El nuevo cap\u00edtulo se inicia el 23 de marzo de 1992, con un discurso del presidente Menem en el que relanza la reforma constitucional<em>. <\/em>Dos d\u00edas despu\u00e9s el plenario del Consejo Nacional Justicialista se manifest\u00f3 sobre la necesidad de la reforma. Se cre\u00f3 en su \u00e1mbito una comisi\u00f3n de juristas, que produjo hasta junio de ese a\u00f1o tres documentos referidos a la necesidad de la reforma, su oportunidad y los contenidos. Si bien en ese trabajo exist\u00edan significativas coincidencias con las conclusiones y propuestas de 1988, la actitud reformista del Poder Ejecutivo en ese momento ten\u00eda como \u00fanico fin la conservaci\u00f3n y el acrecentamiento del poder presidencial, que era sin\u00f3nimo de reelecci\u00f3n y que estaba subordinado a la estrategia electoral del oficialismo.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Con ese \u00fanico sentido y alejado de los trabajos previos, un proyecto de declaraci\u00f3n de la necesidad de la reforma fue enviado al Senado de la Naci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Una buena parte de la sociedad y del espectro pol\u00edtico del pa\u00eds se manifest\u00f3 en contra; incluso no hab\u00eda uniformidad en el propio partido oficialista, lo que le dificultaba la obtenci\u00f3n de los dos tercios de los miembros de cada C\u00e1mara requeridos. Esto llev\u00f3 a negociaciones que cambiaron los contenidos originales del proyecto, disminuyendo a\u00fan m\u00e1s su alcance y eliminando las propuestas para la conformaci\u00f3n del Senado, as\u00ed como la elecci\u00f3n directa del Presidente. Solamente se inclu\u00eda el acortamiento de mandato y se consagraba la reelecci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La posici\u00f3n del radicalismo y su voto negativo se fundamentaba en los contenidos propuestos, y en la inoportunidad de la reforma por la falta de garant\u00edas jur\u00eddicas y pol\u00edticas, que pod\u00edan llevar al pa\u00eds a un callej\u00f3n sin salida, por el modo en que se intentaba concretarla. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La C\u00e1mara de Diputados ten\u00eda una composici\u00f3n ampliamente adversa, lo que hac\u00eda imposible obtener los dos tercios establecidos en el art\u00edculo 30. El recurso previsto consisti\u00f3 en lograr la aprobaci\u00f3n de una ley que fijara el alcance de la norma en dos tercios de los miembros presentes, lo que violentaba la letra y el esp\u00edritu del texto constitucional. Un segundo recurso del gobierno era la realizaci\u00f3n de un plebiscito. Ambos instrumentos estaban avanzados en su tratamiento, lo que deslegitimar\u00eda la convocatoria constituyente, situaci\u00f3n con antecedentes hist\u00f3ricos negativos que hab\u00eda que evitar.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Ra\u00fal Alfons\u00edn asumi\u00f3 la responsabilidad de reunirse con el jefe del Ejecutivo, asumiendo lo que ser\u00eda un alto costo personal y para la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, pero que tiene la lucidez y el desprendimiento de un acto de gran contenido patri\u00f3tico. La declaraci\u00f3n firmada en Olivos establec\u00eda que \u00ablas disposiciones a reformar, en funci\u00f3n de los acuerdos que se vayan alcanzando y a las propuestas que se reciban de otros partidos o sectores pol\u00edticos o sociales, una vez que sean aprobados por los \u00f3rganos partidarios pertinentes, constituir\u00e1n una base de coincidencias, definitivas algunas y sujetas otras \u2013en cuanto a su dise\u00f1o constitucional\u2013 a controversia electoral\u00bb.<em><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Alfons\u00edn otorgaba al acuerdo el car\u00e1cter de un nuevo hito de la consolidaci\u00f3n de la democracia argentina, conjurando el da\u00f1o irreparable que hubiera producido el plebiscito. Con el respeto, por parte del gobierno, de la mayor\u00eda de dos tercios de las C\u00e1maras exigida por el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Nacional se evitaba la deslegitimaci\u00f3n del proceso y se recreaba el clima de acuerdo fundamental entre las fuerzas pol\u00edticas mayoritarias con la participaci\u00f3n de otros sectores pol\u00edticos y sociales. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Una comisi\u00f3n mixta, integrada por los grupos de\u00a0 especialistas de ambos partidos, retomaron las ideas y trabajos de 1988. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Tal como estaba previsto, se estableci\u00f3 un n\u00facleo de coincidencias b\u00e1sicas que inclu\u00eda todas las cl\u00e1usulas vinculadas con la atenuaci\u00f3n del presidencialismo, el rol acrecentado del Parlamento, y el mejoramiento de la independencia y la eficacia del Poder Judicial. El tema de la reelecci\u00f3n, prevista en los trabajos del Consejo, fue incluido admitiendo esta posibilidad para el Presidente en ejercicio. En definitiva, iba a corresponder a la ciudadan\u00eda decidir sobre el pr\u00f3ximo mandato presidencial.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El n\u00facleo deb\u00eda ser votado en su conjunto por s\u00ed o por no, lo que abri\u00f3 nuevas controversias. Alberto Garc\u00eda Lema, uno de los integrantes de la comisi\u00f3n de juristas del peronismo afirmaba, con raz\u00f3n, que la objeci\u00f3n al voto en bloque, por s\u00ed o por no, de la cl\u00e1usula sist\u00e9mica, \u00abno ha reparado lo suficiente en que la finalidad esencial del n\u00facleo ha sido otorgar \u2013por parte de un partido circunstancialmente mayoritario\u2013 al radicalismo y a otras fuerzas pol\u00edticas y sociales, una garant\u00eda m\u00e1xima de cumplimiento de un conjunto de reformas, entrelazadas e \u00edntimamente vinculadas entre s\u00ed\u00bb. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El constitucionalista Miguel Padilla sostuvo que \u00abla declaraci\u00f3n de la necesidad de la reforma debe indicar con precisi\u00f3n el texto de las nuevas disposiciones o \u2013al menos\u2013 contener una clara indicaci\u00f3n de su sentido, orientaci\u00f3n y alcance. As\u00ed lo impone un criterio l\u00f3gico, pues de lo contrario la Convenci\u00f3n Reformadora gozar\u00eda de poderes ilimitados y actuar\u00eda de hecho como un \u00f3rgano soberano. Por otra parte\u2026ha sido la postura asumida por los legisladores de 1860, 1866 y 1897; finalmente as\u00ed se procedi\u00f3 con la casi totalidad de las iniciativas presentadas al Congreso de la Naci\u00f3n desde 1862\u00bb<em>.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Lo contrario significar\u00eda la posibilidad de desvirtuar la necesidad de la reforma expresada en la voluntad del Congreso al no expresar sus fines y contenido.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Los restantes temas habilitados estaban ampliamente desarrollados en los trabajos del Consejo y en documentos de la comisi\u00f3n de juristas. Personalmente, por las v\u00edas institucionales de mi partido, propuse la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 67, inciso 15, a fin de incluir el reconocimiento de la identidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas. Todos estos temas ser\u00edan objeto de proyectos de los constituyentes y debatidos en el seno de la Convenci\u00f3n. Obtenida la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos decisorios de ambos partidos pol\u00edticos, la Declaraci\u00f3n de la Necesidad de la Reforma fue aprobada en el Congreso Nacional.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Durante los tres meses de sesiones de la Convenci\u00f3n hubo un trabajo arduo y un amplio debate. Cada cl\u00e1usula fue votada por una amplia mayor\u00eda. Dos de ellos, el de defensa de la democracia y el reconocimiento de la identidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas, lo fueron por unanimidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La reforma signific\u00f3 un enorme avance en materia de derechos humanos, al otorgar rango constitucional a los tratados internacionales en la materia. Todos los temas mencionados a lo largo de esta exposici\u00f3n fueron incorporados, con la excepci\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico Social, que no tuvo tratamiento. Entre otros m\u00e1s, vale citar, sin ser exhaustivos, la inclusi\u00f3n de los derechos c\u00edvicos de la mujer y la autonom\u00eda universitaria.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La Constituci\u00f3n se jur\u00f3 el 24 de agosto de 1994, en el Palacio San Jos\u00e9 de Concepci\u00f3n del Uruguay, como homenaje al general Urquiza, gestor de la Constituci\u00f3n Nacional de 1853, con la presencia de todos los convencionales y miembros del gobierno. Fue la expresi\u00f3n de la mayor representaci\u00f3n pol\u00edtica en el constitucionalismo del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span>Logros y deudas pendientes<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La nueva Constituci\u00f3n ratifica y ampl\u00eda los derechos sociales del art\u00edculo 14 bis y legitima el acto constituyente de 1957. Es la constituci\u00f3n de los derechos humanos y humanitarios, de la ampliaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas del ciudadano y de la ampliaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Estos instrumentos son operativos y se han sancionado leyes como, a t\u00edtulo de ejemplo, las de presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental, la ley de bosques y otras que ampl\u00edan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n espec\u00edfico. Pero hay ausencias muy importantes pese al tiempo transcurrido, como el concepto de comunidad ind\u00edgena o la figura de la propiedad comunitaria de la tierra, entre otras.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Muchas preguntas se plantean acerca de si se logr\u00f3 el prop\u00f3sito tan buscado de atenuar el presidencialismo. A poco de la sanci\u00f3n de la nueva Carta Magna, pareciera haberse iniciado un proceso de anti constitucionalismo. La figura del Jefe de Gabinete de Ministros y el Consejo de la Magistratura no cumplen hasta ahora con el precepto constitucional que los cre\u00f3. Las mayor\u00edas autom\u00e1ticas de ambas C\u00e1maras del Congreso atentan contra la independencia de los poderes y debilitan la democracia y el sistema republicano de gobierno que se intent\u00f3 reforzar. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Las obligaciones del Jefe de Gabinete hacia el Congreso no se cumplen y no le son exigidas, con lo que se pierde la capacidad de control sobre el Ejecutivo que prev\u00e9 la norma. Por otra parte, en la crisis pol\u00edtica de 2001, de haberse interpretado y aplicado la opci\u00f3n de un Jefe de Gabinete de la oposici\u00f3n (co-habitaci\u00f3n) hubiera podido evitarse el derrumbamiento de un gobierno y la sucesi\u00f3n traum\u00e1tica que pudo ser soslayada con un recurso constitucional disponible que no fue utilizado.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El Consejo de la Magistratura est\u00e1 regido por una ley inconstitucional que no respeta el equilibrio necesario de su composici\u00f3n, otorg\u00e1ndole al Ejecutivo la capacidad absoluta de decisi\u00f3n, en el sentido contrario al objeto de su creaci\u00f3n. Se extralimita la delegaci\u00f3n legislativa, y los decretos de necesidad y urgencia con los que se toman importantes decisiones de gobierno \u2013cuya necesidad no est\u00e1 justificada\u2013 no pasan en revisi\u00f3n por la comisi\u00f3n bicameral que debiera tratarlas, con lo que se hace una delegaci\u00f3n m\u00e1s, de hecho, de las funciones del Congreso.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La pregunta pertinente parece ser: \u00bfeste resultado es la consecuencia de las prescripciones constitucionales o de su aplicaci\u00f3n o falta de ella? En mi opini\u00f3n est\u00e1 claro que hasta que no tengamos independencia de poderes, respeto al estado de derecho, una acendrada cultura democr\u00e1tica de la que carecemos, y pongamos en funcionamiento como corresponde los institutos creados, \u00e9stos no pueden cumplir su misi\u00f3n. La falta no es del instrumento sino de conductas pol\u00edticas aberrantes y de ultrajes a la Constituci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En este sentido, las formas de democracia semi-directa introducidas en la Constituci\u00f3n, como la consulta popular o el derecho de iniciativa, son herramientas que permitir\u00edan avanzar en temas trabados en el Congreso pero que hasta ahora no han sido utilizados. Existe una gravosa deuda del Congreso por la falta de sanci\u00f3n de leyes derivadas de la reforma. La m\u00e1s grave es la ley de coparticipaci\u00f3n federal de impuestos, que deb\u00eda ser sancionada antes de finalizar el a\u00f1o 1996. Esto ha significado veinte a\u00f1os de sometimiento de los gobiernos provinciales al discrecionalismo del gobierno central. Una vez m\u00e1s, necesitamos independencia del Congreso y un acuerdo federal entre los gobernadores que reclamen sus derechos en lugar de someterse y resignar soberan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Cuando todo esto suceda, funcionar\u00e1 entonces la Constituci\u00f3n Nacional y sus nuevos institutos, en un creciente equilibrio de poderes que afianzar\u00e1 la rep\u00fablica democr\u00e1tica que pretendimos contribuir a mejorar y consolidar. <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Para que haya democracia hacen falta dem\u00f3cratas, he ah\u00ed el camino.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><em> <\/em><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><em> <\/em><\/p>\n<p class=\"MsoEndnoteText\"><em><span>La autora es <\/span><\/em><span>Arquitecta, Convencional Nacional Constituyente de la Provincia de Buenos Aires por la UCR, Presidente de la Comisi\u00f3n de Nuevos Derechos y Garant\u00edas.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><em><span> <\/span><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se cumplen veinte a\u00f1os de la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional que marc\u00f3 un paso a la modernidad de nuestro contrato social.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,3,5],"tags":[792,431,793,120,273,794,519],"class_list":["post-9593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nota-tapa","category-politica-economia","category-sociedad","tag-alfonsin","tag-constitucion","tag-constituyente","tag-democracia","tag-instituciones","tag-menem","tag-reforma-constitucional"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-2uJ","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}