{"id":9863,"date":"2014-11-06T11:09:21","date_gmt":"2014-11-06T14:09:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9863"},"modified":"2014-11-06T11:09:21","modified_gmt":"2014-11-06T14:09:21","slug":"tenemos-el-nuevo-codigo-y-ahora-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=9863","title":{"rendered":"Tenemos el nuevo C\u00f3digo, \u00bfy ahora qu\u00e9?"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\"><span>El nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial y el desaf\u00edo de los tiempos cercanos. <!--more--><\/span><span>Seguir\u00e1n por un tiempo las cavilaciones y pol\u00e9micas referentes a ciertos modos secundarizados de los procesos legislativos precedentes a la sanci\u00f3n de este importante cuerpo legal. Mucho podr\u00edamos lamentar la ausencia de un proceso genuino de debate y de consensos, pero el mi\u00e9rcoles 1 de octubre la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n complet\u00f3 la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, que ya contaba, desde 2013 con la del Senado. El Poder Ejecutivo lo promulgar\u00e1 y el C\u00f3digo Civil entrar\u00e1 en vigencia poco m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s (el 1\u00b0 de enero de 2016), previa su publicaci\u00f3n oficial como es menester. \u00c9sta es la realidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El nuevo C\u00f3digo ha suplantado los dos que antes nos reg\u00edan (el C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo de Comercio) desde hace casi un siglo y medio. Y esto no parece reversible por ninguna de las circunstancias pol\u00edticas e institucionales venideras. No es imaginable, al menos hoy, que las nuevas autoridades pol\u00edticas que se instalen en el Gobierno nacional a partir de diciembre de 2015 tengan voluntad de derogar el nuevo cuerpo normativo. Por mucho que los postulantes a tales cargos han hecho o\u00edr sus quejas por ciertos aspectos de la g\u00e9nesis y tr\u00e1mite legislativo, no se los ha escuchado contrarios a la idea general de cambiar los c\u00f3digos decimon\u00f3nicos reemplazados, ni se los ha o\u00eddo levantar m\u00e1s que cr\u00edticas a aspectos puntuales.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Las corporaciones de la vida jur\u00eddica argentina parecen acusar el golpe m\u00e1s por no haber protagonizado los cambios y tener que asumir esta nueva realidad normativa (lo que sacude la natural resistencia a las novedades, a veces inducida s\u00f3lo por la pereza), que porque las nuevas disposiciones sean inapropiadas u objetables.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En suma, lo que nos queda a la comunidad jur\u00eddica y acad\u00e9mica es un desaf\u00edo descomunal para aprender primero las nuevas normas; interpretarlas luego extrayendo de ellas su nueva sistematizaci\u00f3n y pautas cient\u00edficas generales, para despu\u00e9s poder aplicarlas (como abogados, jueces y otros operadores jur\u00eddicos); y finalmente ense\u00f1arlas a las nuevas generaciones que ni siquiera tendr\u00e1n en sus anaqueles aquellos venerables c\u00f3digos derogados.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Esta reflexi\u00f3n tiene un colof\u00f3n sencillo: se debe trabajar, de inmediato, en la aprehensi\u00f3n de las nuevas normas. E incluye tambi\u00e9n una invitaci\u00f3n a la comunidad jur\u00eddica que consiste en dejar la cr\u00edtica para el estadio m\u00e1s alto del conocimiento que propagamos. Encararemos ahora el debate y el aprendizaje (que se sigue de \u00e9l), no para refugiarnos en el descontento \u2013y menos en el des\u00e1nimo cuestionado por nuestro querido papa Francisco\u2013 sino para que con nuestra ayuda la comunidad pueda vertebrar su vida, en lo que corresponde, ante estas tan numerosas normas y en tan distintos aspectos de su realidad. El servicio que debe la comunidad jur\u00eddica no es ya la queja sino la voluntad de orientar a los ciudadanos en el uso y aplicaci\u00f3n de las nuevas normas.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El primer paso es el esclarecimiento, el estudio y la asimilaci\u00f3n intelectual del C\u00f3digo. Ya vendr\u00e1 el tiempo de propiciar cambios o ajustes. Toda obra humana es perfectible y no ser\u00eda sensato renunciar a esas posibles, pero futuras reformas. En este inicio necesitamos trabajar org\u00e1nicamente las universidades, los colegios profesionales y las instituciones de la vida civil y de los negocios.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Estas l\u00edneas, que puedo definir como un mero reconocimiento de la realidad modificada tan rotundamente por la reforma, son una invitaci\u00f3n, con cierto apremio, a formar \u00e1mbitos de esclarecimiento, estudio y formaci\u00f3n para que el prop\u00f3sito de la ley de operar en la relaciones civiles y comerciales sea rodeado de seguridad jur\u00eddica y de la preservaci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos, para lo cual el conocimiento es insoslayable.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Alguna vez se dijo que sin abogac\u00eda no hab\u00eda derechos. Hoy \u2013para que la abogac\u00eda cumpla tan ilustre objetivo\u2013 necesita penetrar en las nuevas normas, debatir sus alcances, indagar sobre sus proyecciones. Avancemos entonces. Reun\u00e1monos en ateneos, formemos grupos de estudio y, entre tantas cosas, espacios de debate multidisciplinarios. Convoquemos prontamente a nuestra comunidad profesional y civil a sumarse a esta invitaci\u00f3n a responder con la altura que merecen nuestros ciudadanos el desaf\u00edo que se nos plantea.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El autor es Profesor titular de la UBA y Decano de la Universidad de San Isidro Dr. Pl\u00e1cido Mar\u00edn.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial y el desaf\u00edo de los tiempos cercanos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,3,5],"tags":[294,295,391],"class_list":["post-9863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nota-tapa","category-politica-economia","category-sociedad","tag-codigo-civil","tag-justicia","tag-reforma"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-2z5","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}