DGF010712009MARIOTTOEl autor explica por qué considera que no es oportuno el proyecto oficialista para habilitar el voto de los adolescentes desde los 16 años.El proyecto del senador Aníbal Fernández que autoriza el voto optativo de los jóvenes de 16 y 18 años reabre el debate que inició la convención constituyente de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba en 1995, la que lo consagró para la elección de autoridades municipales. Ahora se da en un contexto político en el que el kirchnerismo impulsa la re-reelección presidencial, apaña el adoctrinamiento que la Cámpora comenzó a hacer en los colegios e ignora las fracasadas experiencias habidas en el país y el rechazo que muestran las encuestas respecto de esa iniciativa.

La mayoría de la Convención cordobesa votó dicha cláusula basándose en argumentos políticos parecidos a los que invoca hoy el senador Fernández, asegurando que así se incrementaría la participación de la juventud en la política, algo que luego no se dio: en las elecciones municipales de 1999 se empadronaron sólo 1200 jóvenes; en 2003, 289; en  2007, el padrón se redujo a 39 y 337 se anotaron en 2011 para sufragar, sobre unos 60 mil que lo podrían haber hecho.

Las Cartas Orgánicas de las ciudades cordobesas de Las Varillas, Bell Ville y Colonia Caroya imitaron a la de Córdoba capital y por ordenanza lo hizo San Francisco. La Carta de Zapala, en Neuquén, también lo adoptó. En Las Varillas, donde en 2007 votaron 9900 ciudadanos, se anotaron sólo 100 adolescentes y votaron nada más que 40.

Pocos países en el mundo admiten esta incorporación: Cuba, Nicaragua, Irán –a partir de los 15 años–, Chipre e Indonesia –desde los 17–. También lo permiten las constituciones de Austria, Brasil, Ecuador y también en Eslovenia si trabajan en forma remunerada. En Brasil en 2007 sufragaron el 1,91% de electores de 16 y 17 años; en 2008, el 1,19%; en 2009, el 1,47%; y el 2010, el 1,76%. Es decir, 2.391.093 votos 16 y 17 años sobre un total de 135,6 millones.

Las razones que formulé como constituyente en la Convención de 1995 para oponerme al voto de los adolescentes, y que también valen hoy, son las siguientes:

-El entusiasmo y participación juvenil que se dio cuando se recuperó la democracia en 1983 de a poco se fue apagando. Y la aparición de algunos grupos juveniles que apoyan al actual gobierno nacional, y que son bien retribuidos con empleos y otros beneficios, no son suficiente demostración de que aquel entusiasmo y participación inicial se intensificó.

-El fijar la edad de 16 años para votar, y no la de 14 o 17, debe fundarse en razones que justifiquen el por qué se impone esta gran responsabilidad a los chicos en una etapa de su vida en que maduran y definen su personalidad.

-Siguiendo el dictamen de la psicopedagoga Susana Carena de Peláez, afirmé que el periodo adolescente, que transcurre entre los 14 y 15 años, culmina con el acceso a los valores de la sociabilidad abstracta y a la elaboración de una escala personal de valores. Es un período de transición y de ambivalencia entre aquellos aspectos de la personalidad que se encuentran más definidos, como el dominio de su cuerpo, de las relaciones sociales concretas y de aquellos aspectos afectivos que se encuentran en ebullición. Esta etapa se caracteriza por la ambivalencia fundamental del impulso evolutivo, la relativa incoherencia e inestabilidad de las tendencias que lo acompañan, ya que a través de las divergencias, fluctuaciones, vaivenes y vacilaciones, se realiza un trabajo de síntesis que culminará con la reconstrucción de la personalidad.

-El periodo de los 16 y 17 años se caracteriza por el descubrimiento del “yo”, la tendencia al aislamiento y a la soledad, la afirmación de sí mismo en un fenómeno de embriaguez intelectual y la necesidad de romper con los conformismos sociales y la liberación del “yo”.

En esta etapa fundamental de la vida del adolescente, que en los últimos tiempos se ha extendido, se le quiere asignar una nueva y trascendente responsabilidad como es la de votar. Le exigirá una maduración anticipada que lo obligará a salir de sí mismo, de anticiparse en esa búsqueda de su propia personalidad y a confiar, quizás, en la imagen de algún líder de ocasión que puede encandilarlo circunstancialmente.

No hay duda de que hay excepciones y causas que explican en algunos casos una maduración anticipada, como en mi caso, que me inicié en la política como dirigente estudiantil a los 17 años, en un momento de gran tensión política, pero las excepciones sólo confirman la regla.

¿Vale la pena forzar la maduración de los adolescentes en pro de una participación que nadie pide, ni le agrega nada positivo a una personalidad en búsqueda, muchas veces escasa de modelos dignos de imitación y de estímulos gratificantes? ¿No sería mejor tratar de resolver antes otras necesidades como sacarlos de la extrema pobreza, evitar la repitencia y el abandono escolar o facilitarles el acceso a un empleo decente?

Los políticos, como servidores públicos, tenemos que preguntarnos si con esto se ayuda a mejorar la vida de los adolescentes o se les está, mezquinamente, pidiendo el voto.

El autor es profesor emérito de la Universidad Nacional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Córdoba. Fue  convencional constituyente en la Municipalidad de Córdoba en 1995 y diputado nacional.

6 Readers Commented

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  1. jose on 18 octubre, 2012

    Un comentario lamentable, con una visión corporativa y paternalista.
    Una subestimación inadecuada y sesgada de los jóvenes, la aprobación en el Senado por amplia mayoría parece desmentir los comentarios del autor.

  2. victor on 28 octubre, 2012

    me fascina esta información

  3. facundo on 1 noviembre, 2012

    A mí no me parece correcto, pero bueno…

  4. I. Incorregibles legisladores
    Observamos que este nuevo régimen de habilitación para sufragar voluntariamente los menores de edad desde sus 16 años, se sancionó con el evidente interés político de pedir a los jóvenes que voten, lo que Jorge Horacio Gentile denuncia bien. Y lo afirmo porque en mi Provincia de Entre Ríos vemos que se están organizando cursos de iniciación política para los alumnos de cuarto año secundario, que se estarían proponiendo desde la CAFESG (Comisión Administradora para el fondo especial de Salto Grande), que, como se sabe, está administrada por el gobierno.
    Pero considero que es importante señalar que lo que esta norma pretende es una decisión política de los menores de edad, siendo que en la realidad social y médica un menor de edad aún no puede constituirse en el animal político que definió Aristóteles.
    Se están pidiendo peras al olmo. Lo digo así, porque la decisión que adopte un menor de edad no será nunca suya; podrá ser de sus padres, o del político que lo encandile, pero nunca será suya… o sea que el voto del menor de edad no será un voto ciudadano, sino la distorsión de un voto… ¿Será esto lo que buscaron los políticos?
    Observo también aquí que se incumple al artículo 37 de nuestra Constitución Nacional que determina una única categoría o clase de sufragio y ordena que es universal, igual, secreto y obligatorio.
    Si ordena que el sufragio es universal, está regulando el voto para todos los ciudadanos (y ciudadanas). Si manda que es “igual” establece enfáticamente que hay una única naturaleza de sufragio. Si ordena que es obligatorio, después de disponer que todos los sufragios son iguales, está ordenando señores políticos, que en la República existe una sola categoría de sufragio y éste es el obligatorio.
    Resumiendo, pues, alego que al haber concedido nuestro Congreso Nacional un sufragio voluntario a los menores de edad desde sus 16 años, violó claramente nuestra Constitución Nacional; y conforme al mandato mismo constitucional (artículo 36, segunda oración) esta norma sancionada es insanablemente nula. Así lo establece nuestra Constitución, porque “actos de fuerza” no son solamente los antiguos golpes cívicos militares que sufrimos, desde 1852 y en adelante, como afirmaba Carlos Ramón Arias, sino también los excesos institucionales de los gobiernos constitucionales; o como nos enseña Gregoria Badeni: “…la referencia a actos de fuerza no puede ser objeto de una interpretación literal o semántica, sino de una interpretación teleológica y sistemática. Atendiendo … los artículos 22, 29 y 109 de la Constitución, la expresión “actos de fuerza” alude a todo procedimiento por el cual se accede o conserva el poder gubernamental mediante procedimientos reñidos con los preceptos constitucionales y aunque no sean, propiamente hablando, actos de fuerza física o de violencia.” (En su Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, página 970, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2004).
    Otras palabras huelgan…
    II. Y esta nueva ley me trae a la memoria la última ley de mayoría de edad 26.579 que fue elaborada tan a las apuradas que también se cometieron errores groseros. Los explico: Vemos en este nuevo régimen cómo se otorga la mayoría a los 18 años, haciéndola coincidir con la edad necesaria para contraer matrimonio que es para ambos contrayentes, hombre y mujer, 18 años desde la sanción de la ley 26.449 que los unificó, aunque aquí, permítaseme una digresión, debemos criticar otra vez al legislador porque es público y notorio que la mujer se desarrolla antes que el hombre y la anterior diferencia de edades (16 y 18) podría decirse que era correcta y de ningún modo una discriminación injusta, aunque la edad debió establecerse de 18 para la mujer y 21 años para el hombre.
    No obstante ello, el Código Civil mantiene la autorización de los padres para contraer matrimonio a los menores sujetos a su patria potestad y esto es el error, porque no hay menores a quiénes autorizar para que se ‘emancipen por matrimonio’. Esto así, porque el mismo Código Civil establece la edad límite de 18 años para contraer matrimonio, es decir, instituye un impedimento impediente únicamente para los menores de edad, y sólo el Juez de Familia y Menores podrá dispensarlos, no sus padres.
    Mejor lo establecieron en la República Oriental del Uruguay desde hace muchos años, porque el propio Código Civil de los orientales instituye la mayoría de edad a los 18 años, sí, pero para contraer matrimonio esos ‘mayores de edad’ deben contar con el asentimiento de sus padres, hasta los 21 años.
    III. Conclusión:
    Cabe, pues, que se anule esta nueva ley de sufragio desigual prohibido por nuestra Constitución Nacional; y la segunda, de mayoría de edad, se reformule instituyendo un sistema semejante al uruguayo en este punto, estableciendo un impedimento impediente hasta los 21 años para contraer matrimonio a los nuevos ‘mayores de edad’.
    Esto no haría más que confirmar el mismo principio de defensa sentado por el legislador: hasta los 21 años se deben alimentos a los hijos (segundo párrafo del artículo 265).
    Cabe, pues, que el Congreso Nacional reforme el Código Civil estableciendo como nuevo inciso 5° del artículo 166: ‘Tener menos de DIECIOCHO (18) años y hasta los VEINTIÚN (21) años necesitarán el asentimiento de sus padres’.
    Del mismo modo, deberá reformarse el inciso 1° del artículo 264 quáter: ‘Autorizar al hijo para contraer matrimonio hasta la edad de veintiún años’
    Alberto José Arias

  5. Claudio on 21 febrero, 2013

    No coincido con este artículo. Yo entiendo el voto voluntario adolescente, aun que sea para un solo ciudadano, como una ampliación de derechos que no afecta a terceros (salvo que «el pensar distinto» plasmado en el sufragio lo entendamos como un ataque…)
    Sobre el adoctrinamiento, no es culpa de los que quieran difundir sus ideas, sino de la pasividad y ausencia del resto responsables de alternativas y propuestas superadoras. El avance de La Cámpora en los Jóvenes, es directamente proporcional al retiro o ausencia de otros actores, dentro de los cuales podemos incluir a nuestra Iglesia, donde es habitual ver comunidades juveniles cada vez más pequeñas y sumidas en un espiritualismo intimista alejadas de todo compromiso social y ciudadano, denegando de la misión transformadora del mundo que deberíamos tener como seguidores de Cristo.
    Por último, estoy lejos de minimizar o estigmatizar la capacidad de los chicos. Al contrario, son las decisiones de muchos de nosotros los adultos, más aún siendo creyentes, las que me sorprenden cada día. Los vaivenes de nuestra historia nos revelan que en general los argentinos votamos “con el bolsillo”, pues entonces bien le vendría a nuestra querida patria un poco de idealismo, rebeldía y frescura juvenil.

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