El gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ha enviado una serie de proyectos de ley al Congreso de la Nación impulsando una profunda reforma del Poder Judicial que opera básicamente sobre su órgano rector, el Consejo de la Magistratura. Si bien la referida reforma se ampara en el loable propósito de “mejorar y democratizar la Justicia”, un análisis sereno de todas las disposiciones permite arribar a la conclusión de que estamos ante una iniciativa de  enorme gravedad institucional que arrasa, lisa y llanamente, con el sistema republicano de división de poderes.

En el paquete legislativo elevado a las Cámaras, algunas medidas pueden considerarse razonables, como la que establece que los puestos en la Administración de Justicia deben cubrirse por oposición y eventualmente por sorteo, (aunque inexplicablemente no se amplía esa exigencia al resto de los poderes). Pero bajo el manto inocente de justificables iniciativas, la reforma contiene otras de grave impacto institucional:

1. Se propicia la designación por elección popular, en las PASO (primarias abiertas simultáneas y obligatorias), de los representantes de jueces, abogados y académicos en el Consejo de la Magistratura. De este modo los representantes de estos estamentos, de un modo directo o indirecto, quedarán subordinados a los partidos políticos que los propician, politizándose indebidamente una función que requiere independencia, autonomía y ecuanimidad.

2. Se establece un sistema de asignación de representación por “mayorías” y “minorías” que arroja como resultado que la mayoría oficialista obtendrá 13 de los 19 puestos del Consejo de la Magistratura. Este resultado práctico vulnera claramente el “equilibrio” de las representaciones estamentales que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional.

3. La modificación de la mayoría calificada de dos tercios para designar o remover a los jueces prevista en el proyecto de ley permitirá, si se aprueba la reforma, que el partido que obtenga la mayoría en la elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura, consiga el control absoluto sobre materia tan delicada.

4. La reforma de las medidas cautelares, que las hace inoperantes en la práctica, supone la derogación de un sistema de prevención de daños irreparables que pueden ocasionar todas aquellas decisiones del legislativo o del ejecutivo que vulneran arbitrariamente derechos constitucionales de los ciudadanos.

Toda la arquitectura constitucional en las democracias modernas, gira alrededor de establecer mecanismos que tiendan a distribuir el poder y buscar el máximo equilibrio, para evitar la imposición de un poder sobre los otros. La reforma que propicia el oficialismo apunta a destruir esta lógica, buscando la mayor concentración de poder en el Ejecutivo. Por consiguiente, podemos afirmar que estamos ante la mayor ofensiva, desde que se recuperó la democracia en 1983, dirigida a demoler las bases del consenso constitucional que fundó nuestra República.

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  1. No nos dejemos engañar por el título. Van por todo. Ahora por losjueces, mañana…

  2. El voto a los menores de 18 años por ser optativo es groseramente inconstitucional (art 37 CN)y ¿la oposición? Lo votó o se abstuvo
    y no ha habido una acción judicial que lo impugne. Ahora se repite: más allá de la justeza o no de la absurda elección por voto, la justicia «nacional» es la justicia local de la CABA y sus miembros surgirán del voto de riojanos, santacruceños, etc. Esta payasada se mantuvo y mantiene en silencio. Y así ocurrirá con la próxima, por ej.el trigo. Acabo de oir que la prestigiosa abogada anunció un fideicomiso con elogios a…Urquía! deudor de millones de dólares por incumplir la ley Martinez Raymonda (que como senador FPV enmendó, elogió y votó) en un escándalo con sus colegas de CIARA que motivó una durísima comisión bicameral investigadora en 2008 que todavía no se ha constituido.

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