Comentario: La libertad religiosa en el  Congreso

Una vez más el Congreso (la Cámara de Diputados) tiene en sus manos un proyecto de Ley de libertad religiosa, elaborado por la Secretaría de Culto de la Nación. Es una situación recurrente desde hace veinticinco años.
¿Qué hay de nuevo esta vez? Ante todo, un consenso importante entre las iglesias y comunidades religiosas, desde la Iglesia católica hasta las evangélicas, pasando por las iglesias ortodoxas, comunidad judía, mormones, adventistas y otros. Esto ha puesto muy nerviosos a los grupos laicistas, sin excluir al lobby LGBTI, tradicionalmente dedicado a agredir a la Iglesia católica. Ahora, el argumento es que se atenta contra una “laicidad del Estado” (entendida como exclusión de la religión del ámbito público) supuestamente exigible. Esas voces se han hecho oír con suficiente fuerza como para asustar al Gobierno y a los legisladores y congelar al menos por ahora la discusión del proyecto.
Otra circunstancia a tener en cuenta está en el nuevo Código Civil y Comercial, que incluyó en el elenco de personas jurídicas a “las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas”. Pero mientras todos los otros tipos de personas jurídicas tienen una regulación legal propia, sea dentro del código (asociaciones, fundaciones…), sea en leyes especiales (sociedades, cooperativas, mutuales…), este tipo novedoso carece de ella. Y la necesita. Conviene aquí recordar algo: el propio Concilio Vaticano II (DH 4) reclama que a las comunidades religiosas les sea reconocida su personalidad jurídica, su autonomía, sus derechos. Esta ley no hace más que cumplir esa exigencia, y por eso cuesta entender que dentro del episcopado católico aparezcan voces aisladas pero altisonantes que insistan en negar esos derechos y en oponerse a esta legislación que es enteramente justa.
Hay otro tema nuevo, que no estaba en proyectos anteriores, pero sí en leyes análogas de otros países: el reconocimiento y regulación del derecho a la objeción de conciencia, tanto personal como institucional. Es algo de la mayor importancia, y una necesidad acuciante frente a múltiples normas que colocan a muchas personas ante la disyuntiva dramática de cumplir la ley obrando en contra de su conciencia, o seguir a ésta última dejando de cumplir la ley. El derecho a la objeción de conciencia tiene sólido anclaje en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, pero no faltan quienes lo niegan diciendo que sólo puede invocarse si la ley lo permite específicamente. Por eso la importancia de que una norma general lo haga. La norma proyectada es compleja y podría mejorarse en algunos aspectos de su redacción. Pero es crucial que sea mantenida. No es casual que haya sido la que más resistencia suscitó en la militancia antirreligiosa, y por eso mismo sorprende que también hayan aparecido católicos cuestionando su inclusión en la ley.
Esta no es una “ley para los no católicos”. Es cierto que el capítulo referido al registro de las iglesias y comunidades religiosas no se aplica a la Iglesia católica, que cuenta con un régimen propio. Pero los capítulos dedicados a la protección de los derechos derivados de la libertad religiosa, tanto de los individuos como de las comunidades (incluyendo el recién aludido sobre la objeción de conciencia), son aplicables e interesan a todos. Ojalá el mismo consenso que la Secretaría de Culto logró entre las comunidades religiosas pueda alcanzarse en el Congreso para que la Argentina cuente, en esta materia, con una legislación ejemplar.

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