Desaciertos y descuidos del Código Civil y Comercial que entró en vigencia el mes pasado.

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial es la mayor transgresión a la Constitución que se haya cometido en lo que va del siglo.

El reemplazo de Néstor Kirchner en la Presidencia por su esposa Cristina Fernández nos hizo pensar a muchos argentinos que los desaguisados institucionales cometidos por aquél – como el “corralito” y el dictado de leyes por decretos de “necesidad y urgencia” o invocando inexistentes emergencias– iban a ser revertidos por quien, hasta entonces, había sido una destacada legisladora.

Nos equivocamos de cabo a rabo. En estos ocho años el desmanejo institucional y la concentración de poder se acrecentó, el Congreso se transformó en escribanía, se colonizó la Justicia, se sucursalizaron las provincias y la bonanza económica después de la crisis de 2001 se vino a pique.

Pero el mayor desatino fue sancionar el nuevo Código Civil y Comercial, que es la ley más importante después de la Constitución, sin antes concretar su estudio y un debate serio, y al transgredir los reglamentos de ambas Cámaras para aprobarlo. Y, luego, adelantar su entrada en vigencia para el 1º de agosto de 2015 con el propósito de evitar que la renovación del Congreso, que resulte de las próximas elecciones, lo derogue o modifique.

El anteproyecto fue redactado a las apuradas, durante el año 2011, por  una comisión integrada por los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton  –sin ser relevados de sus cargos y sin dejar de firmar ese año 9886 fallos–, y por la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci. Lo elevaron a la Presidente el año siguiente; que, luego de hacerle varias reformas, lo envió al Congreso, con la intención de aprobarlo ese mismo año, argumentando, como hizo Napoleón, que (antes aquél y ahora ella) sería recordada no por las batallas ganadas sino por haber aprobado el Código Civil.

En el Congreso se creó una Comisión Bicameral para dictaminarlo en 90 días, que convocó audiencias públicas en las que se recibieron 1500 ponencias en 14 ciudades de todo el país, que sin embargo no fueron tenidas en cuenta en su dictamen.

La sanción se postergó por las diferencias de Cristina Fernández con la Corte, cuyos presidente y vice eran Lorenzetti y Highton. Recién después de que el Alto Tribunal fallara en 2013 a favor del Gobierno en el juicio contra Clarín, en dos noches y con la oposición ausente, el Senado y la Cámara de Diputados sancionaron, sin debate y con el voto solitario del oficialismo, el nuevo Código, de 2671 artículos. El Código unifica y resume el Civil, vigente desde 1871 y redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, que tenía 4051 artículos; con los 500 artículos del Código de Comercio, que también elaboró Vélez Sarsfield junto a Eduardo Acevedo.

Esta novedad contrarió la razonable y vieja idea, requerida a la comisión redactora, de “reformar, actualizar y unificar” los dos códigos; ya que lo que se aprobó fue uno nuevo, breve, porque dejó fuera de su texto, y dispersa en distintas leyes, muchas materias que debieron ser incluidas si su gestación no hubiera sido tan acelerada, y si se hubiera escuchado a las muchas voces que lo objetaban. En síntesis, la materia civil y comercial, de ahora en más, estará dispersa en el nuevo código y en distintas leyes, algunas que ya estaban vigentes, otras que fueron reformadas y las que se prometen dictar; lo que implica su “descodificación”.

De esta manera se generó desconcierto en ciudadanos, jueces y abogados, que no están preparados para operar con estas normas. Además, entre las muchas objeciones que merece, está la de haber derogado el calendario gregoriano –por lo que no sabemos en qué año estamos, ni cuándo será bisiesto–; el haber suprimido las obligaciones naturales; el no haber dado explicaciones de los cambios efectuados, con notas al pie de los artículos, como hizo Vélez  Sarsfield en su Código; el haber sustraído del Código la responsabilidad civil de los funcionarios públicos y del Estado nacional, las provincias y los municipios, delegando la regulación en sus respectivos gobiernos, contrariando el principio de igualdad; el haber hecho lo propio con el plazo de prescripción de las obligaciones fiscales –por lo que los 427 municipios de Córdoba, por ejemplo, podrán tener plazos diferentes para exigir el cobro de sus tributos–; el hacer que las obligaciones en moneda extranjera deban pagarse en pesos, sin aclarar en qué cotización; el haber reducido el matrimonio a una mera sociedad, donde la obligación de fidelidad –incluso la referida a “la salud y a la enfermedad” – es sólo moral, y que, junto con el nuevo divorcio “exprés”, contribuirán a debilitar aún más las familias y a agravar los conflictos en la cédula básica de nuestra sociedad. Ya se discute si en los juicios en trámite se debe o no aplicar, y cómo, el nuevo Código.

Su sanción es inconstitucional por haber sido tratado en ambas cámaras en sesiones especiales, sin que antes se haya votando una moción para hacerlo sobre tablas –porque el oficialismo no tenía los dos tercios exigidos por el Reglamento–. El dictamen de la bicameral, y no el de la comisión habilitada, no se votó en general y luego en particular, como indica la Constitución, sino en una sola votación. La publicación en el Orden del día de la Cámara baja fue defectuosa por no contener el dictamen de la comisión permanente, por haber caducado el de la Comisión Bicameral, y porque los diputados no tuvieron siete días para hacer observaciones, como también indica el Reglamento.

Estos vicios generarán muchos pleitos, donde abundarán los planteos de  inconstitucionalidad de parte de quienes no les convenga la aplicación del nuevo Código, lo que tornará incierto sus resultados y aumentará la litigiosidad.

No estaría de más preguntar a los candidatos como resolverán este entuerto.

El autor es profesor emérito de la UNC y catedrático de Derecho Constitucional de la UCC. Fue diputado de la Nación.

2 Readers Commented

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  1. LUCAS VARELA on 15 agosto, 2015

    Una de las materias más controversiales del hombre civil es la expresión “formas de vida”; “formas” que están ligadas con aspectos convencionales y culturales de nuestra propia vida.
    Es muy interesante por tanto, y de vital importancia cívica, reflexionar moral y éticamente sobre la expresión “formas de vida”. Y reflexionar sobre nuestra propia vida, implica siempre insertarla en el contexto cultural que nos toca vivir; mi vida se entiende en el contexto cultural que le da sentido, y en la que estoy inmerso. Mi forma de vida es entonces sinónimo de cultura.
    La “cultura argentina” involucra a múltiples formas humanas de vivir, todas ellas construidas como fruto de la convivencia y la interacción social. Diferentes conceptos y conductas pueden ser accesibles, y comprensibles, en la medida que podamos imaginar o aprender de las diferentes “formas de vida” de la “cultura argentina”.
    El nuevo Código civil es la normativa legal (en el contexto cultural que nos toca vivir) que tiene por objeto regular las relaciones civiles (“formas de vida”) de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas.

    Lo arriba mencionado parece obvio, pero es fundamental.
    Quizás por eso, el profesor emérito y catedrático en derecho constitucional, Jorge Horacio Gentile, proclama al nuevo Código Civil como una “transgresión constitucional”.
    Seguramente, no encontró otro recurso menos antidemocrático.

  2. Augusto Leo Mahlknecht on 10 septiembre, 2015

    Siempre tuve una duda. Si el gobierno kirchnerista simplemente, además de corrupto como muchos, esta formado por incompetentes, de lo cual tenemos muchas muestras. O tiene un objetivo ideológico: «el cambio de cultura» según propiciaba Gramsci. El nuevo Código parecería indicar este camino, especialmente en el tema familia

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