En los próximos días el Senado deberá votar si aprueba, rechaza o modifica el proyecto de ley de promoción del aborto ya aprobado por la Cámara de Diputados. Si lo aprueba será ley. Si lo rechaza, el tema no podrá tratarse de nuevo hasta el año próximo. Si lo modifica (salvo que lo haga con mayoría de dos tercios, muy difícil de alcanzar) la Cámara de Diputados podrá insistir en el texto original con mayoría simple, y convertirlo en ley. Salvo que el Poder Ejecutivo la vete, cosa que ya se anticipó que no hará.
Varias cosas deberían estar claras ya, para cualquiera que lea la cuestión de buena fe (que ciertamente no abunda). No estamos ante un proyecto de “despenalización del aborto” (de hecho, el aborto seguirá mínimamente penado) sino de legalización y promoción del aborto, y criminalización de quienes no quieran colaborar con esa práctica. Es un cambio dramático: lo que hasta hoy es un delito pasará a ser un derecho (no sólo algo lícito, sino alentado y promovido por la ley) y los que se nieguen a colaborar con la realización de lo que hasta hoy es un delito, serán considerados ellos mismos criminales, sancionados con penas de prisión, inhabilitación profesional y clausura de establecimientos.
No se trata de despenalizar a mujeres pobres, desesperadas, indigentes o vulnerables. La ley ni siquiera las menciona. Se trata de dar a todas las mujeres el derecho de poner fin a la vida de sus hijos por nacer, en cualquier momento del embarazo. Veamos:
a) durante los primeros tres meses y medio (catorce semanas) del embarazo la “persona gestante” podrá abortar a sólo requerimiento, sin dar ninguna razón. Es un derecho suyo. Se prohíbe cualquier intervención o control judicial. El padre del niño no tiene ninguna intervención ni derecho, ni en éste ni en los otros casos que veremos. Nadie ha explicado por qué el límite mágico de catorce semanas.
b) en cualquier momento del embarazo, hasta la víspera del parto, la mujer puede abortar diciendo al médico que el embarazo es fruto de una violación. Ni ella ni el médico deben hacer siquiera la denuncia penal de la violación, ni identificar o señalar al presunto violador, a quien no se perseguirá. Esto es algo similar a lo que ya existe a partir del caso “FAL” resuelto por la Corte, pero ahora convertido en ley.
c) en cualquier momento del embarazo, la mujer puede abortar diciendo que está en riesgo su salud entendida en sentido amplísimo: física, psíquica o social. Es una diferencia dramática con lo que hasta hoy se admite: la no punibilidad del aborto practicado por un médico diplomado, porque existe un peligro para la vida o la salud de la madre que no puede ser evitado por otro medio. Ahora cualquier profesional de la salud (no sólo médicos: parteras, farmacéuticos, enfermeros, kinesiólogos…) podrá hacer abortos a requerimiento. No se exige un peligro para la vida que no pueda evitarse por otro medio: basta un “riesgo” (y ya se dijo en el debate que todo embarazo entraña algún grado de riesgo para la salud: por algo los partos se hacen en hospitales y no en las casas). Y no sólo riesgo para la salud física: también para la psicosocial. Por ejemplo, porque el embarazo provoca estrés, o tristeza, o angustia por el futuro laboral… Y esto, durantelos nueve meses del embarazo.
d) en cualquier momento del embarazo, se puede abortar porque se ha diagnosticado la “inviabilidad de la vida extrauterina del feto”. Diagnóstico que puede ser errado. En el caso “Tanus”, la Corte había autorizado en esos casos el adelantamiento del parto, para que el niño viviera lo que su salud le permita y en todo caso muera en forma natural. Ahora se manda matarlo directamente.
El aborto debe hacerse (según el proyecto de ley) siguiendo las recomendaciones de la OMS. Esas indicaciones mandan que a partir de las 20 semanas primero se mate al feto en el seno materno mediante una inyección, y luego se lo extraiga en pedazos. Porque de otro modo, podría nacer vivo. La ley no dice nada del destino de los restos humanos así obtenidos, que podrían ser objeto de lucro.
Según el proyecto, cualquier profesional de la salud (médico de cualquier especialidad, odontólogo, enfermero, farmacéutico, podólogo, nutricionista…) que sea requerido para practicar un aborto en alguno de los casos autorizados (que como vimos, son casi todos) debe realizarlo en forma perentoria dentro de los cinco días. Si se niega o demora la práctica cometerá un delito sancionado con prisión e inhabilitación para ejercer la profesión (en cambio, el que realiza un aborto que no esté dentro de los casos permitidos, no tiene inhabilitación: tiene una pena mínima de prisión que puede eludir mediante una probation, y seguir haciendo abortos). A los profesionales de la salud se les prohíbe hacer cualquier “consideración personal, religiosa o axiológica” que pueda inducir a evitar el aborto, en una restricción insólita a la libertad religiosa y de expresión.
Ninguna clínica o establecimiento de salud (de cualquier naturaleza: dispensario, sala de primeros auxilios, hospital, consultorio comunitario) puede eximirse de hacer abortos. Es la única práctica de realización obligatoria en todos los centros de salud. El que se niegue tiene amenaza de clausura y sanción penal para sus autoridades. Esto es lo que significa la prohibición de la “objeción de ideario” u objeción de conciencia institucional.
La ley autoriza que las menores de edad, que no pueden comprar una cerveza o conducir un automóvil, aborten libremente. Desde los 16 años sin intervención de nadie. Entre los 13 y los 16, si se entiende que se trata de un procedimiento “no invasivo” (tal como ya se ha anunciado que será considerado el aborto farmacológico), también. E incluso antes delos 13 años, con la sola intervención de un “allegado” (que bien podría ser su propio abusador) sin necesidad de que los padres se enteren siquiera.
Hay muchos otros aspectos que se pueden considerar. ¿Será gratuito el aborto? Obviamente no. Alguien pagará. Lo que la ley hace es imponer a las provincias (que son las que gestionan los hospitales), a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga (es decir, a sus afiliados) pagar el costo, garantizando sus ingresos a los laboratorios y médicos que se dedican a hacer abortos. También deben cubrir obligatoriamente las prácticas de diagnóstico prenatal, que se utilizan para inducir al aborto ante posibles discapacidades del niño por nacer.
Se argumenta que se da solución a un problema de salud pública. Es cierto: es un problema de salud pública. En la Argentina mueren treinta mujeres por año como consecuencia de abortos (espontáneos y provocados, legales e ilegales). Una sola muerte es una tragedia. Pero también mueren decenas de miles de mujeres por cáncer, y cientos por falta de atención obstétrica, por poner un caso. Hay un tema de salud pública. Está muy lejos de ser prioritario. Es una muy extraña asignación de recursos escasos. Cuando por otra parte en muchos lugares, incluso de la Argentina, la mortalidad materna se ha reducido a cero sin necesidad de legalizar el aborto.
¿Podría pensarse en despenalizar a la mujer que aborta, o cambiar una pena de prisión que nunca se aplica por otra de trabajos comunitarios, o directamente condonar la pena en caso de situaciones de vulnerabilidad que expliquen el aborto? Por supuesto. Pero no es eso lo que propone este proyecto, que no es de despenalización sino de facilitación y promoción del aborto.
Nadie puede afirmar honestamente que “eso” que una mujer embarazada lleva en su seno no es un ser humano (no una cosa, ni un animal, ni un coágulo). Cualquiera que haya asistido a una ecografía, incluso en las primeras semanas de embarazo lo sabe. Nadie puede afirmar seriamente que ese ser humano no es una persona: lo dice el Código Civil aprobado en 2014, pero antes lo dicen con claridad los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Nadie puede desconocer que toda persona tiene derecho a la vida. Ahora, ¿hay algún resquicio constitucional para no penalizar el aborto? Sí, lo hay. ¿Lo hay para establecer un derecho subjetivo a privar de la vida a otro, como dice este proyecto, con los alcances que acabamos de ver? De ninguna manera.
Por todo esto, el Senado debería rechazar sin más el proyecto de ley en revisión. Porque no se trata de discutir en teoría o en abstracto la naturaleza de la vida intrauterina o los límites de la libertad individual. Se trata de un proyecto de ley muy concreto que establece normas también muy concretas y que no hay forma de enderezar.
Juan Gregorio Navarro Floria es doctor en Derecho.
16 Readers Commented
Join discussionExcelente artículo. Ojalá que lo lea mucha gente y después, honestamente, opinen.
Comparto todo lo expuesto por el autor, hagamos correr este «tratado» sobre la vida en gestación y que llegue a mucha gente !
Excelente artículo, claro y concreto. Como ginecóloga tengo los mismos reparos a esta nueva ley
Despenalizar,legalizar? La defenza y promoción de la vida esta por sobre cualquier discución legal. Toda la institucionalidad se desintegra ante la aprobación de una ley de muerte.
Señor Navarro Floria,
Usted es doctor en derecho, y sin embargo no duda en opinar que el proyecto de ley «promociona el aborto». Es una falsedad tan escandalosa , que queda automáticamente inhabilitado de cualquier otra consideración.
Usted sabe que «promocionar» al aborto es: elevarlo a un nivel superior ¿en referencia a qué?. ¿Dónde ha leído eso? ¿Que motivos lo guían, para tanta insensatez?
Seamos sinceros, decir siempre la verdad es dura tarea, y es más dura aún, cuando no nos es gratis decirla.
Estimado señor Varela:
Supongo que usted ha leido en detalle el texto de la ley. En sus propias palabras, «promocionar es elevar a un nivel superior». El proyecto de ley crea un derecho subjetivo a abortar (derecho que no está reconocido por ninguno de los tratados internacionales de derechos humanos), al que da un rango de «super derecho», porque se impone por sobre cualquier otro. En primer lugar por sobre el derecho a la vida de la persona por nacer (que está indudablemente reconocido por esos mismos tratados internacionales, comenzando por el Pacto de San José de Costa Rica y por la Convención sobre los Derechos del Niño). En segundo lugar por sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión de los profesionales de la salud, e i ncluso por sobre su libertad de expresión. En tercer lugar por sobre los derechos del padre (varón), que tiene obligaciones alimentarias y de cuidado de la persona por nacer, pero no puede ni siquiera opinar en este caso.
¿Realmente le parece insensato decir que se promociona el aborto, al que además se obliga a dar cobertura gratuita y universal a todos los prestadores de salud?.
Estimado Dr. Navarro Floria,
No, no leí en detalle el texto de la ley. Confieso que soy «del montón» de ciudadanos que tratan de hacerse una conciencia con lo que reciben de los medios de comunicación, solamente. O sea, soy conciente que estoy a merced del poder de los medios de comunicación.
Comprendo su concepto de «derecho subjetivo», y me parece muy apropiado para definir el problema que nos ocupa. Se propone un «derecho subjetivo» de la mujer para abortar, frente la existencia de dos «derechos objetivos» de vivir: el de la madre y el del pequeño ser. Y ésta es la complejidad del tema.
Algunos, se ponen del lado del más débil, dando por sobre entendido que es el pequeño ser. Pero, un aborto es !tan desgarrador¡, tan trascendente a la propia vida de la madre, que quizás, en ese terrible momento, la más débil es la madre.
Mientras nosotros discutimos, hay muertes de madres que pueden evitarse mejorando la ley. Es un hecho.
Estimado Dr. Navarro Floria, agradezco y valoro su comentario.
¿cómo sería (potencial pude ser) que la mujer sea más débil e indefensa que el niño no nacido?
promocionarlo porque lo eleva a derecho de delito aberrante pasa a derecho de asesinar al niño indefenso e inocente
Estimados amigos.
Un aborto es, el fin. Es desgracia, dolor, culpa, es desesperación.
Creo, como cristiano, que no hay madre que aborta porque quiere. Y digo madre, porque es vínculo unívoco y exclusivo, que se rompe. Y no se rompe por «derecho subjetivo» sino por desesperación.
Y pregunto a los padres y abuelos como yo, cristianos, protectores de su familia y con la ingrata alternativa de que una hija pretende encontrar una «salida» desesperada en el aborto.
Es obvio que hará lo imposible para evitarlo, pero es lo que ocurre en la desesperanza.
Y no hay pacto de San José de Costar Rica que valga para evitar que yo defienda a una hija, y la proteja. Y seré cómplice si fuera necesario, y más cristiano que muchos que se rasgan las vestiduras por el prójimo sin querer mirarlo a los ojos.
¿por qué no proteger a los dos? a su hija y a su nieto o nieta
Estimado Sr. Varela,
Una ley es una norma general que además debe ser ejemplar, es decir, marcar el mejor camino y no el peor. No puede ser dictada en función de casos límites. Para los casos límites (la mujer desesperada que llega al aborto porque no encuentra otra salida a su situación de angustia) existen ya en la ley «remedios», como son las causas de justificación, que podrían incluso ampliarse. Lo que no se puede hacer es crear un derecho universal que aniquila otros derechos (como el derecho a la vida del inocente) en previsión de casos límites o extremos.
Estimado Sr Navarro Floria,
Comprendo, una ley debe ser norma general y ejemplar. Pero un aborto es «caso límite» por definición, y ocurren.
Los hechos (clandestinos), las muertes que ocurren, le están diciendo a los hombres «del derecho» que la actual ley no es ejemplar. Es posible salvar vidas modificando la ley.
No me corresponde a mi, ingeniero, discutir los temas de «la ley». Mi humilde aporte intenta hacer evidente que es la madre, y solo la madre, quien tiene una relación unívoca y exclusiva con el óvulo, que la ley debe reconocer. Y si el «derecho subjetivo» no es posible, es su obligación como hombre «de ley» y cristiano mejorar la ley.
No hay peor cosa que distraerse del drama del aborto clandestino, y negarse.
Respeto su opinión aunque no la comparto.
Como comentario, yo soy padre de cuatro hijos. Cuando mi esposa estaba embarazada, yo viví con alegría el hecho y sentí que ese hijo que crecía en su vientre trambién era mío. No era una relación «unívoca y exclusiva» de la madre con él. El proyecto ignora por completo al padre.
Amigo Navarro Floria,
Lo complejo del tema es que no es uno sino varios vínculos. El de la madre con su «otro ser», que es exclusivo, biológico y unívoco, es ella y solo ella.
Las otras relaciones (del padre, de los abuelos (yo), etc), son consecuencia de una buena educación y de mucho cariño.
Estimados amigos,
Finalmente, el proyecto de ley de “interrupción voluntaria” del embarazo no prosperó.
Queda vigente lo dispuesto en el código penal en su artículo 85: “…quien causare un aborto será reprimido…”, el aborto es un delito.
Lo que viene, será más de lo mismo: ocurrirán abortos. Los profesionales de la salud, honestos y respetuosos de la ley, condicionarán la práctica del aborto al dictado de una “autorización judicial”, lo cual obstaculiza la práctica de los abortos no punibles legislados, y excluye de la práctica a las madres punibles. Nada ha cambiado desde el año 1921.
La judicialización de esta cuestión del aborto, continuará poniendo en riesgo la salud de todas las madres sin excepción. Pero además, las obligarán a exponer públicamente su vida privada a quienes pretendan “autorización judicial”.
No obstante mi decepción, he aprendido algo de este primer, y único diálogo con la Revista Criterio. A los Drs Navarro Floria y Gonzalez del Cerro, les agradezco y valoro mucho su buena disposición.
Como ingeniero, y desde el más absoluto desconocimiento del derecho, aprendí que el delito presupone la existencia de tres elementos:
1ro -una acción (abortar);
2do – que constate lesividad del resultado (desaparece el óvulo); y
3ro – que exista la posibilidad de atribuir los dos elementos anteriores a una persona con capacidad de culpabilidad. Es un grave error, atribuir a una madre que decide abortar: la intención de matar.
Esta es mi convicción: no hay delito, no debe haber pena, y siempre habrá mucho dolor.