Publicamos el último de una serie de siete artículos en torno al problema de la organización carcelaria en la Argentina.

Cuando se critica la pena privativa de la libertad, generalmente sus defensores contrargumentan que no hay otra posibilidad de tratar a los delincuentes.
“¿Qué hacer con ellos?” suele ser una pregunta que invalida toda posibilidad de cambiar el sistema, más allá de aceptar que éste, si bien no puede ser sustituido, quizás pueda perfeccionarse.
Y, en general, tienen razón, porque casi nunca los objetores del sistema presentan una alternativa.
En estas líneas, que se vienen publicando desde hace un año, creemos haber sustentado una propuesta concreta de cambio integral, ya que las consideraciones que presentamos acerca de los problemas del castigo, de la necesidad de reparar el daño generado por el delito y de la posibilidad de recuperar a quienes han delinquido conforman una trilogía que conduce a una propuesta concreta de cambio del sistema, que podría, a falta de un nombre mejor, denominarse Actividad Restaurativa.
La Actividad Restaurativa sería una respuesta al delito que, en vez de seguir con el modelo actual de encerrar al ofensor y dejar a la víctima con las manos vacías, aunque con el consuelo de una vindicta jurídica, se ocupe de repersonalizar al ofensor, reparar a la víctima y minimizar las reincidencias delictivas.
Consistiría en:
1) reemplazar el encierro en prisión por una libertad vigilada –desde ya muy bien vigilada–, utilizando elementos electrónicos de control y también un seguimiento personalizado muy estricto;
2) asignar penas de trabajo reparativo o comunitario, bien supervisadas y cuya severidad pudiera ser tal que no cayeran bajo el reproche de ser penas demasiado leves, pero que serían penas con sentido porque estarían destinadas, de modo directo o indirecto, a resarcir a las víctimas;
3) obligar a los infractores a asistir a grupos de autoayuda –si bien no necesariamente obligarlos a adherir a los principios allí propuestos–, en los que se incentivaría la conversión a partir de la conducción de pares ya más avanzados.
Obligar a reparar en libertad vigilada sería una pena en sí misma. En caso de ser necesario, por razones preventivas y hasta retributivas, podría ser muy severa en intensidad y en duración, pero no necesariamente denigrante y, quizás, mucho menos estigmatizante que el encierro en prisión.
Dar a las víctimas, aunque en algunos casos sólo como reparación simbólica, el fruto de un trabajo efectuado por los ofensores, consistente en el valor de un producto final o en salarios caídos, cambiaría el aspecto de mera venganza por una justicia reparativa, mucho más cristiana, aunque el perdón no estuviera en rehusar ser reparado sino en no desear la denigración y estigmatización del ofensor.
Estimular el cambio de actitud en las personas que han delinquido y transformarlas en personas de bien, utilizando el sistema de Alcohólicos Anónimos, en que el recuperable se convierte en recuperado y luego en recuperador, cambia la idea de una prédica moral desde una posición de autoridad y se torna mucho más efectiva si emana del mismo grupo de pares.
En resumen, se trata de una propuesta concreta: sustituir el encierro de los ofensores por trabajo reparativo en libertad vigilada y reconvertir el procedimiento de su rehabilitación, además de introducir una efectiva reparación a las víctimas y/o a la sociedad.
Frente a la pregunta si esta reconversión sería aplicable a todos los autores de cualquier delito, la respuesta que puede darse es que, si es buena, ¿por qué no aplicarla en forma generalizada? Y si no lo es, ¿por qué aplicarla siquiera a casos leves?
De todos modos, no podría hacerse en forma inmediata, ya que un cambio tan profundo requeriría una implementación muy prudente y paulatina, pero sí sería urgente cambiar la idea que se tiene acerca del encierro y de su necesidad.
Es decir, si bien la implementación podría comenzar por la ampliación gradual de su aplicación, desde casos más leves a casos más graves, la idea de la reconversión generalizada puede mantenerse en pie como una meta a ir alcanzando.

La resistencia al cambio

Si bien este planteo ofrece novedades y cambios originales, sin duda choca contra un escollo importante, que es la misma idea de implementar cambios tan drásticos. Estos cambios drásticos se sitúan aquí más en lo conceptual que en lo práctico, pero de todos modos producen resistencias y vueltas atrás del tipo “parece muy lindo, pero me quedo con lo que hay”.
Esto lleva a preguntarnos ¿por qué, si existe un rechazo generalizado al resultado que se obtiene con la pena de encierro, pareciera existir cierto temor o resquemor en decidirse de una vez por todas en sustituirla por una sanción más racional?
Quizás la mejor respuesta es que el motivo está en lo que ya el sociólogo francés Émile Durkheim (1858-1917) señalara a fines del siglo XIX y que puede encuadrarse, en el Derecho penal, dentro de la llamada prevención general positiva, esto es, restablecer la confianza del resto de la sociedad en el sistema judicial.
En efecto, Durkheim sostenía: “[la pena] no deja de desempeñar un papel útil. Sólo que ese papel no lo desempeña allí donde de ordinario se ve. No sirve, o sirve muy secundariamente, para corregir al culpable o para intimidar a sus posibles imitadores; desde este doble punto de vista, su eficacia es, justamente, dudosa y, en todo caso, mediocre. Su verdadera función es mantener intacta la cohesión social, conservando en toda su vitalidad la conciencia común”.
Así, no es tanto el miedo a la impunidad o al peligro de reincidencia o a la imitación por parte de otros de la conducta delictiva lo que puede mantener indefinidamente las cárceles. Es, más bien, el concepto de que una persona que ha delinquido –y mucho más si su delito fue grave o aberrante– no puede estar circulando entre gente de bien.
Por una parte, porque en el paradigma actual se considera que las víctimas de delitos con daño irreversible sólo pueden satisfacerse con una pena que aísle y estigmatice al autor de dicho daño. El concepto de daño irreversible se asimila a daño irreparable, al desconocerse el valor de una reparación simbólica, que no lo es del daño mismo sino de la ofensa perpetrada.
Por otra parte, porque el “club” de los law-abiding –los que cumplen con la Ley– no quiere ni considera que deba readmitir nunca a dichas personas. Ningún club tendría sentido si no existieran personas excluidas. Esto arranca en las ya mencionadas consideraciones de Durkheim y, al respecto, también se puede citar al criminólogo italiano Francesco Carnelutti (1879-1965): al observar el fenómeno como una reprobación a quien se considera diferente del que no transgredió la ley, a punto tal que se quiere negar la posibilidad de mantener a quien sí la transgredió incluido en la sociedad o que alguna vez regrese a ella, expresó: “Ése que así piensa no recuerda, cuando siente así, la parábola del publicano y del fariseo y no sospecha que su mentalidad es propiamente la del fariseo: yo no soy como éste”.

Conclusión

A partir de la descripción de la experiencia emocional correctiva y de un etiquetamiento inverso, que se propuso como sustituto de los tratamientos tradicionales y del etiquetamiento burdo del delincuente como tal, se dedujo la necesidad de cambios de paradigmas y la introducción de neologismos que configuraron una Actividad Restaurativa en reemplazo del encierro de los ofensores y de la carencia de una auténtica reparación a las víctimas.
Así, se expuso un panorama nuevo, en el que se introdujeron tres neologismos: impunitividad, oblatividad y valjeanización, como tres pilares sobre los que descansaría el sistema penal alternativo que se propuso.
Impunitividad para resolver la antinomia entre castigo e impunidad, oblatividad para darle un matiz no vengativo a la reparación a las víctimas y a la sociedad y valjeanización para lograr una forma más eficaz de recuperar a los ofensores y evitar reincidencias.
Con ello se pretende darle un sentido a la pena, reparando a las víctimas y repersonalizando al ofensor, pero también cuidando en no poner en peligro a la población y sin anular el efecto preventivo y hasta posiblemente retributivo –pero no denigrante ni estigmatizante– de la pena.
Esto no impide ser conscientes de la reticencia popular a aceptar esta propuesta, porque contiene la reconversión de la pena privativa de la libertad, algo que provoca no sólo rechazo entre sus sostenedores sino también escepticismo entre sus críticos, ya que la idea de sustituir el encierro por penas reparativas se relaciona con impunidad o, al menos, lenidad, porque concebir alternativas severas se hace muy difícil ante el paradigma retributivo vigente.
Hasta se considera que abogar por el encierro de quienes han delinquido es ético. El “que se pudra en la cárcel” es una frase despectiva y valorada al mismo tiempo. En general, nadie se siente mala persona por emitirla. Se considera que uno tiene derecho a expresarse así porque eso es “justicia”.
Este rechazo a reconvertir las prisiones ya había sido anticipado y luego experimentado por el criminólogo noruego Thomas Mathiesen, cuando señaló, a raíz de las dificultades que tuvo su propuesta abolicionista, que “no ha habido nunca una transformación social importante en la historia de la humanidad que no haya sido considerada poco realista, idiota o utópica [hasta] por la gran mayoría de los expertos”.
Si bien son pocos, hay algunos autores criminalistas que abogan hoy por suprimir la pena privativa de la libertad y auguran un cambio basado en políticas no punitivas o punitivas diferentes, pero predican en el desierto, porque mediáticamente es más atractivo el discurso vindicativo, aunque cada día sea más obvio que los resultados que surgen del mero castigo son contraproducentes.
Así, es probable que la idea de implementar la Actividad Restaurativa –o una variante similar– no tenga éxito, al menos inmediato, pero cabe esperar que sirva para estimular una mirada diferente sobre la crisis del sistema carcelario y de una política penal que hoy se esfuerza vanamente por resolver el problema de una delincuencia creciente.
Sin embargo, haber traído aquí el tema, que es introducir una mirada crítica a lo existente y más cercana a la necesidad de un cambio radical en el paradigma retributivo, no pretende convencer, pero sí instalar un debate, para que el problema, aun cuando por el momento permanezca irresuelto, quede, al menos, más atendido.
Si no se puede persuadir, al menos puede intentarse hacer pensar.

José Deym es Doctor en Psicología Social, especializado en Criminología

1 Readers Commented

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  1. JOSE BERGUES on 11 abril, 2021

    Soy ciudadano paraguayo profesional no abogado residente en ASuncion y me placeria tener acceso a las siete publicaciones sobre CARCELES que se publicaron para someterlas a consideracion de estudios juridicos reconocidos, porque poseemos el peor sismte carcelario de America que amerito inclusive una rreciente pelicula en NETFLIX con lo que queda todo dich.
    Me uno a la preocupacion universal de reinsercion de condenados a la sociedad para poder contar con trabajos honrados y constituir familias en un mundo tan caotico
    Correo joseantonio.bergues@gmail.com ASUNCION PARAGUAY 0981.445538

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