El pasado 10 de noviembre, la Santa Sede y el Estado de Israel firmaron en Jerusalén un Acuerdo. El acto tuvo lugar en la sede del ministerio de Asuntos Exteriores israelí.

 

Firmaron el Acuerdo, por parte de la Santa Sede, como plenipotenciario, Mons. Andrea Cordero Lanza di Montezemolo, arzobispo titular de Tuscania y nuncio apostólico en Israel, y por parte del Estado de Israel, David Levi, ministro de Asuntos Exteriores.

 

El Acuerdo, redactado según un original a la vez en inglés y en hebreo, se ha denominado Legal Personality Agreement, y es un desarrollo de lo que ya estaba previsto por el Fundamental Agreement, estipulado entre la Santa Sede y el Estado de Israel, firmado el 30 de diciembre de 1993. Dicho Acuerdo fundamental regulaba las relaciones generales entre las dos partes, permitiendo que se establecieran enseguida relaciones diplomáticas plenas, así como que emprendieran los trabajos de comisiones bilaterales para negociar y fijar puntos de interés común.

 

El presente Agreement prevé, en el ámbito de la legislación israelí, el reconocimiento pleno a todos los efectos civiles de personas morales y legales constituidas por las autoridades de la Iglesia católica, según el derecho canónico, y que actúan en ese ámbito. Dichas personas morales o legales comprenden: patriarcados, diócesis, monasterios, congregaciones religiosas, institutos religiosos de diverso tipo, como los de educación y de asistencia, así como asociaciones y fundaciones canónicamente erigidas. El Acuerdo se compone de un texto redactado en trece artículos, de un Anexo, con la lista de las personas morales y legales eclesiásticas, y de un apéndice denominado Schedule, que establece algunas disposiciones y fija procedimientos particulares tanto para el reconocimiento de posibles nuevas personas morales y legales erigidas en el futuro por la Iglesia católica, como para prever la supresión de algunas o la fusión de otras.

 

El Legal Personality Agreement tiene que ser ratificado según los procedimientos propios de ambas partes y, por tanto, después del intercambio de los instrumentos de ratificación deberá ser publicado en los respectivos boletines oficiales para la promulgación a todos los efectos de las normas allí contenidas. (L’OR)

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