Señor presidente: celebro el tono levantado de la exposición de la señora diputada miembro informante del dictamen de mayoría. Me parece que esto contribuye a tener un debate importante para nuestra sociedad, que tenemos que dar y que no es un debate más sino que se va a ver reflejado en la sanción de un proyecto de ley que modifica las condiciones de vida de personas de carne y hueso, de nuestros compatriotas y de los que viven en la Argentina.
Esa circunstancia es la que ha motivado que los distintos bloques de esta Cámara hayan tenido la inteligencia y el sentido común de dar libertad de acción a sus miembros, a los efectos de que voten de acuerdo no sólo con su conciencia sino también en función de lo que crean más conveniente para sus conciudadanos.
En el caso de nuestro bloque –aclaro que no estoy hablando en su nombre en este momento- también procederemos de la misma manera y habrá manifestaciones en ambos sentidos. Un grupo de señores diputados y diputadas de esta casa ha elaborado un dictamen de minoría, y vengo a pedir el voto favorable de la mayoría de esta Cámara.
Dicho dictamen de minoría tiene dos características. La primera es que a las personas adultas que quieran tener una relación conyugal les otorga más libertades que las que tienen actualmente los contrayentes de un matrimonio civil. La segunda característica está vinculada con el complejo tema de la adopción de menores.
En ese sentido, en el debate de fondo nosotros no establecemos una regla fija de adopción de menores porque no queremos que, sin dar un debate amplio sobre la necesidad de modificar o no la ley de adopción vigente, se obligue a los jueces a adoptar determinadas posiciones otorgando pautas de adopción cuando podrían considerar que eso no es lo más conveniente para el caso de un menor concreto. Ellos y los legisladores tienen la obligación de poner los derechos del niño sobre los de los adultos, tal como está previsto en los tratados internacionales que tienen rango constitucional en nuestro país.
Hemos meditado bastante en materia de unión de adultos y los firmantes de este despacho de minoría consideramos que la institución del matrimonio civil que está orientada a la unión de los cónyuges y a la educación de los hijos es valiosa para nuestra sociedad.
También creemos que la ley de matrimonio civil impone a los contrayentes una serie de limitaciones en sus libertades y en sus derechos que no tienen justificación –a nuestro criterio- en los casos en los que no existen hijos comunes de dichos contrayentes.
Por eso, mientras discutíamos el dictamen de minoría y analizábamos los diversos proyectos, algunos evaluamos la hipótesis de establecer una institución que permitiera igualdad de derechos aún para las uniones homosexuales.
En otro momento, a otros –a mí en particular- nos pareció que esto era discriminatorio en relación con la comunidad homosexual y pensé que podía ser más útil establecer una institución que contemplara la situación de las parejas que no tuvieran hijos porque, en ese caso, no tenía sentido limitar sus libertades, tal como lo hace la ley de matrimonio cuando la limitación de libertades está orientada a proteger a esos hijos.
Pero, finalmente el dictamen de minoría opta por establecer una nueva institución sobre la base de considerar que puede ser útil no sólo para los homosexuales sino también para los heterosexuales. A nadie escapa que una institución de este tipo sería beneficiosa para nuestra sociedad, dado que contempla la situación de los heterosexuales que quieren adherir a ella, como sucede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde hay más uniones civiles de contrayentes heterosexuales que homosexuales.
Esa situación institucional y de derecho nos parece superior a la hipótesis de no tener ningún derecho, como ocurre en las uniones de hecho, aún cuando hay hijos. Por lo tanto, así como el dictamen de minoría considera que no es cuestión de contraponer instituciones ‑unión civil versus matrimonio‑, como si el triunfo de una fuera la derrota de la otra, nosotros entendemos francamente que es útil para la sociedad, para nuestros compatriotas, para la gente que quiere vivir en la Argentina, que existan dos instituciones que sumen y no resten entre sí.
En materia de adopción hemos tenido largas cavilaciones y mucho estudio. Como bien dijo la señora diputada Ibarra, la actual ley permite la adopción por parte de personas no casadas, independientemente de su orientación sexual, es decir, de su condición heterosexual u homosexual. Para nosotros, esa es una situación indiscutiblemente valiosa y paso a explicar por qué.
El régimen actualmente vigente prevé lo que nosotros creemos que debe prever: que los jueces decidan las adopciones en cada caso concreto evaluando, en primer lugar y como lo establece la Constitución Nacional, el interés superior, que es el del niño.
Cuando hablamos de adopción no nos referimos al derecho de las personas adultas a adoptar como cuestión principal sino del derecho de los niños a ser adoptados, a tener padres. Desde este punto de vista nos parece absolutamente valioso que en un caso concreto los jueces consideren que Fulano de Tal, o Fulana de Tal, independientemente de su orientación sexual se hagan cargo de la crianza y de la educación de un chico en determinada situación.
Nos parece que el dictamen de mayoría ha avanzado en ese punto, porque al establecer la igualdad de las uniones homosexuales y heterosexuales en el matrimonio en relación con la adopción –tema en el que avanza específicamente‑, fija una postura en la legislación que el juez tendrá que aplicar. Los jueces no pueden optar por aplicar o no una ley.
Podría ser que en un caso concreto un juez crea que para determinado chico es mejor que el adoptante sea Juan en lugar de Pedro o María. Entendemos que el magistrado debe tener esa libertad, porque –insisto‑ en materia de adopción el tema primordial es el derecho superior de los niños. No es mi intención dictar cátedra ni dar una solución absoluta; por el contrario, debo reconocer ante los señores diputados mi ignorancia. Hay algunos que nos dicen que es importante para la formación de los chicos que tengan clara una diferenciación de roles, de padre y de madre, y que la diferenciación de roles forma parte de la personalidad de los chicos. Los roles en la educación ‑nos dicen algunos, yo no soy un especialista- conforman la personalidad de las personas. En consecuencia, es importante que estos roles existan no solamente en cuanto al padre y a la madre sino a los abuelos, que tienen características distintas.
Yo no puedo decir lo que dicen otros, o lo que dicen los que piensan lo contrario, pero la verdad es que no sé si es lo mismo para un chico tener dos papás en lugar de tener un papá y una mamá. La verdad es que no puedo decir si es así o no; si es verdad o no es verdad. Como legislador, tengo la obligación de resguardar, en primer lugar, el derecho superior del niño y no imponer una solución a un juez que lo haga apartarse de lo que él cree en el caso concreto en defensa del interés superior del niño.
No estamos haciendo previsiones en este proyecto vinculado con la adopción de homosexuales, sino que estamos absolutamente convencidos de que esta situación merece un tratamiento más profundo, con especialistas que nos ilustren y con un conocimiento mayor del que todos los diputados, o la mayoría, creo que tenemos.
Lo que estamos haciendo en esta materia es simplemente dejar este debate para cuando se discuta una modificación de la ley de adopción. Pero, insisto, no queremos privar a los jueces de su libertad y protección de los derechos superiores de los chicos.
Finalmente, considero que la propuesta del dictamen de minoría garantiza mayores derechos a los contrayentes, mayores libertades en materia de administración de los bienes comunes o de cada uno y en materia de testamento.
Hemos discutido este tema y ustedes saben que las personas que tienen hijos pueden disponer libremente de un quinto de sus bienes. Lo que nosotros proponemos como solución es hacer a la inversa en el caso de uniones civiles, estableciendo que al cónyuge supérstite le corresponde tener una legítima del 20 por ciento, de la que no se le puede privar porque nos parece que la convivencia en común genera situaciones de asistencia que deben ser contempladas en el derecho sucesorio.
También creímos que era importante incorporar el régimen patrimonial al instituto que promovemos –la señora diputada Ibarra se refirió a este tema-, ya que se trata de un esfuerzo serio de los legisladores. Se propone que las partes puedan acordar libremente entre sí lo que quieran. Si no acordaron, se establece un régimen patrimonial porque si no caemos en la situación actual en donde los jueces aplican por similitud el régimen de las uniones de hecho, que implica una responsabilidad enorme de cada uno de los cónyuges o socios por todas las acciones del otro cónyuge o socio, lo cual es inaceptable.
Por último, hay otras obligaciones del matrimonio que considero están hechas en beneficio de los hijos y nosotros no creemos que en el enlace civil tengan que subsistir, como la obligación de convivencia, la obligación de fidelidad o de tener un trámite complejo para la disolución del vínculo.
Entonces, insisto, en materia de relaciones entre adultos, nosotros estamos proponiendo un régimen de mucha mayor libertad para las partes que el régimen de matrimonio, que es restrictivo en beneficio de los hijos. En materia de adopción lo único que estamos haciendo es dándole libertad a los jueces para que juzguen, en el caso concreto, cuál es el interés superior del niño.
Dicho esto les quiero pedir a mis colegas, del mismo modo que lo hizo la diputada Ibarra, que evalúen concienzudamente su obligación de actuar como legisladores, de cuidar los derechos que están al cuidado de los legisladores y de hacer prevalecer siempre ‑como dice nuestra Constitución, y por sobre los derechos de los adultos‑ los intereses superiores de los chicos. (Aplausos.)
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Join discussionEsta bien planteada la situación , en este caso no solamente desde el matrimonio sino desde la adopción y derechos.