Señor presidente: habiendo presentado un dictamen de minoría, paso a dar sus fundamentos. Previamente me gustaría dejar sentado que desde nuestro bloque –Coalición Cívica – ARI- estamos a favor del reconocimiento de los derechos civiles, previsionales, de vivienda y de obra social de todas las personas, no solamente de las del mismo sexo sino también de aquellas que quieran constituir un instituto ampliado que denominamos unión familiar. ¿Por qué? Porque estamos en contra de cualquier tipo de discriminación y a favor de los derechos humanos, del respeto, de la dignidad y de la vida de todas las personas.  Hablo desde mis propias convicciones religiosas, como practicante budista.

Es cierto que la realidad existe. Existen personas del mismo sexo que quieren constituir una unión;  pero también hay personas que sin tener lazos sanguíneos constituyen una familia, y eso pasa muy frecuentemente en el interior. En general, en el interior del país encontramos a los que denominamos hermanos o hijos de crianza, que sin llegar a ser adoptivos forman parte de la familia y también tienen derechos.

 

¿Qué pasa con aquellos amigos y amigas que sin tener ningún tipo de interés intersexual sí tienen una vocación de estar juntos y de constituir lo que denominamos unión familiar? Es cierto que esta realidad existe, y también es cierto que es función de los legisladores poder plasmar esto en las modificaciones que sean necesarias en la legislación vigente.

 

Viene a mi memoria lo que sucediera cuando se sancionó la gran reforma del Código Civil a través de la ley 17.711. ¿Qué pasó en esa oportunidad? Se constituyó una comisión con juristas de primer nivel, maestros del derecho civil como Spota, Borda y López Olaciregui, que realizó un trabajo profundo sobre las modificaciones necesarias. En realidad, ese trabajo reflejaba lo que Vélez Sársfield ‑quien constituyó lo que es la obra del Código Civil- había dejado plasmado para que en el futuro, atento a los grandes cambios que se producían, también se realizaran las adaptaciones a las normas. Vélez Sársfield era pragmático, y como hombre de derecho sabía perfectamente que en algún momento tendrían que hacerse algunos ajustes.

 

En algunos casos que se presentan en el ejercicio profesional de la abogacía, a veces necesitamos recurrir a leyes ante determinadas situaciones para defender derechos legítimos. Nos pasó en el caso de un matrimonio con un solo hijo, en el que fallece el padre.  Cuando se hace la sucesión el hijo quiere vender la casa donde vivía su madre. Justamente el artículo 3.573 del Código Civil, que fuera sancionado con la ley 17.711 seis años después, acopla una modificación que permite que la viuda pueda tener ese derecho real de habitación. Cabe destacar la importancia de ajustar los cambios que se producen dentro de la realidad, como por ejemplo en la noción de hijo, que antes estaba estrechamente vinculada con el fruto de la unión del hombre y la mujer. Hoy, con el avance de la ciencia, hablamos de inseminación in vitro, fertilización asistida, bancos de semen o de óvulos y tantas cosas que requieren, por supuesto, el ajuste de nuestra propia legislación.

 

Debemos tener esto en consideración y ver lo que pasa en la legislación comparada, donde también de acuerdo con la idiosincrasia y la historia de cada pueblo se produjeron modificaciones. Por ejemplo, en Inglaterra se habla de la asociación civil, una suerte de contrato que permite que personas del mismo sexo o de diferentes sexos puedan constituir un tipo de unión. Lo mismo pasa en Francia, con el famoso PACS, que es el pacto de convivencia solidaria, en virtud del cual personas del mismo sexo o de diferentes sexos pueden reglar sus relaciones. Y por qué no mencionar en este marco a Alemania, que también tiene un contrato de convivencia perpetua o vitalicia que regula este tipo de situaciones. Pero veamos qué ocurre.

 

Cuando hablamos de parejas del mismo sexo en realidad nos estamos refiriendo a relaciones intersexuales, o por lo menos presumiéndolas. Pero, ¿qué sucede con este otro tipo de situaciones en donde el vínculo se da por la familiaridad de la que se hablaba recién? Me refiero, por ejemplo, al hermano y el hijo de crianza, dos amigas o dos amigos, o dos hermanas mayores que toda la vida han vivido juntas, que se brindan un apoyo mutuo y que al fallecimiento de una de ellas se encuentran en esta situación. Si no existe un instituto como la unión familiar, que contemple la situación de estas personas y defienda sus derechos –nosotros estamos a favor del reconocimiento de los derechos civiles y previsionales de estas personas-, ellas no encontrarán la contención adecuada.

 

Lamento que las comisiones respectivas no nos hayan permitido un mayor y más democrático debate a quienes hemos ingresado recién el 10 de diciembre a los efectos de que esta reforma del Código Civil que se pretende hacer ahora pueda tener un alcance amplio y con una mirada total, y no contemplar solamente a determinados sectores dejando en un total desamparo a los otros.

 

Creo que la familia es un instituto social que tiene numerosas connotaciones, y quizás el instituto del matrimonio no serviría para contener todas estas situaciones. Por eso, siendo respetuosa de las confesiones religiosas, que inclusive pueden considerar al matrimonio como un sacramento, me parece que eso forma parte de nuestra realidad, y los que habitamos en el interior lo sabemos porque lo vivenciamos a cada momento.

 

Entiendo que podríamos dar un salto cualitativo, buscar un instituto mucho más amplio y más comprensivo de todas estas instituciones y situaciones que de hecho se producen, porque si no, creería que estaríamos discriminando a estas personas que no tendrían la contención necesaria.

 

Es por eso que en este dictamen de minoría nosotros abogamos por una unión familiar, por una unión que comprenda todas estas situaciones y que contemple los mismos reconocimientos de los derechos civiles, hereditarios y previsionales, e incluso el derecho real de habitación, para todas aquellas personas que estén en esa situación.

 

Estimo que al hacer una reforma del Código Civil deberíamos contemplar todas las miradas y los institutos correlacionados. Sin embargo, hoy hubo una reunión de comisión en la que se trató el instituto de la donación, dentro del cual está involucrado el artículo 1808, que establece que no podría ser donataria la mujer casada, sin el consentimiento del esposo o del juez. Si bien es un instituto que está en desuetudo, debería haber sido incorporado, por ejemplo, en esta reforma que hacemos hoy en relación con la institución del matrimonio, con todos los elementos, aristas e instituciones que están vinculados a él.

 

Por supuesto, la base de todo esto es el principio constitucional establecido en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que se refiere a la igualdad ante la ley. Pero creo que esta igualdad tiene que ser plasmada en su verdadera dimensión.

 

En este sentido me gustaría citar la opinión de Joaquín V. González acerca del principio de igualdad ante la ley. Él sostenía que según la ciencia y el espíritu de la Constitución, la igualdad de todas las personas ante la ley no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Y agregaba que de ahí se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley a los casos ocurrentes según las diferencias que los constituyen y caracterizan, y que cualquier otra inteligencia o acepción a este derecho es contraria a su propia naturaleza o al interés social.

 

De esto deviene el apoyo que pedimos a los pares legisladores respecto de este dictamen de minoría y del instituto de la unión familiar, porque estamos a favor del reconocimiento de todos los derechos y en contra de cualquier tipo de discriminación. Entendemos que la discriminación se daría en estas situaciones que he narrado, en las cuales evidentemente esas personas quedarían desamparadas. (Aplausos.)

 

1 Readers Commented

Join discussion
  1. Debate popular-Julio on 2 agosto, 2011

    Bueno,creo que se trata de un tema específico el debate sobre el matrimonio civil sobre personas del mismo sexo. Esto abre una puerta para que se siga trabajando por los derechos civiles del matrimonio y la familia. Estoy de acuerdo que se haga por parte por la complejidad que hay en cada situación.

¿ QUIERE DEJAR UN COMENTARIO ?