Los derechos humanos y el fallo del 2×1

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la sentencia dictada en el caso “Muiña”, volvió a poner sobre el tapete el tema de los derechos humanos y el castigo a los represores.
No es nuestra intención debatir técnicamente el fallo ni los argumentos a favor o en contra. Tampoco tenemos como propósito adherir a o refutar las diversas teorías conspirativas que se tejieron en derredor de este suceso. Algunas, con características de una novela de John Le Carre.
Lo que surge con una claridad que lastima es la eterna contrariedad institucional argentina, que puede resumirse en un sistemático arrastre de problemas que no resuelve; y ante una intervención que muestra con dolor la infección y la supuración, automáticamente se generan coaliciones casi instantáneas que pretenden tapar la herida, limpiarla rápidamente y continuar declamando la defensa irrestricta de los derechos humanos.
En efecto, como se dijo hasta el cansancio en diversos medios, de lo que se trató en el caso “Muiña” fue de aplicar una garantía en materia penal que parecía indiscutida: la ley penal más benigna. Ahora bien, cuando dicho principio se utilizó en beneficio de quienes la sociedad entiende que no lo merecen, generó un movimiento (con altísimo grado de consenso social y político) en pos de revertirlo inmediatamente. En tiempo récord se sancionó una ley interpretativa, mediante la cual el Congreso declaró la “interpretación auténtica” de la tristemente célebre “ley del 2×1”: no debe aplicarse a los crímenes de lesa humanidad.
El debate resulta de enorme trascendencia. Nuestra primera reacción ante la aberración, el terror, el salvajismo del hombre contra el hombre, es el castigo inmediato. Debe el agresor pagar por lo que hizo. Debe evitarse por todos los medios que ello vuelva a pasar. La convivencia civilizada así lo reclama.
Sin embargo, esta convivencia civilizada fue la que lentamente desarrolló la idea de las garantías en materia penal. Vale decir: el Estado tiene que asegurar un juicio justo e imparcial. El art. 18 de nuestra Constitución plasma dichas garantías de manera sencilla. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado en virtud de orden escrita de autoridad competente. El domicilio y la correspondencia son inviolables. Los tratados internacionales a los que la Argentina adhirió receptan asimismo el principio de la ley penal más benigna (art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica, con rango constitucional en nuestro país).
Las garantías, en el ideario liberal, son las sólidas barreras que evitan que el Estado avasalle la dignidad de la persona como un fin en sí mismo. No somos medios utilizables por otros, en pos de determinados fines. Somos personas. Todos, aquellos con los que tenemos afinidades, y los que aborrecemos hasta lo profundo de nuestro ser. Los que hacen el mal, son personas también, y la vida en comunidad nos impone tratarlos como tales.
Eso significa la aplicación, en similares condiciones, de las mismas garantías que pretendo se apliquen a mi persona. El argumento es contra-intuitivo. ¿Por qué razón la comunidad va a “proteger” a quien la agredió de manera sistemática, salvaje y sin ninguno de los límites que hoy pretende que se le apliquen? ¿Por qué debe quien sufriera en carne propia las aberraciones más grandes, tener que ver a su perpetrador caminando por la calle?
Las respuestas a estas preguntas que todos nos formulamos son de enorme carga emotiva. Pero la clave del estado de derecho, que es nuestra norma de convivencia, es su aplicación a todas las personas, que no son otra cosa que fines en sí mismos.
Las garantías constitucionales intentan institucionalizar estos principios. Cuando leemos que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”, necesitamos recrear de manera intensa nuestra profundidad moral, para encarnar estos principios y aceptar que nuestros impuestos deben financiar, como imperativo constitucional, cárceles sanas y limpias para seguridad de los detenidos, no para castigo o venganza.
Esto será lo que nos distinga como personas, y lo que nos permita construir una sociedad más justa.
La Argentina, con la “ley del 2×1” en 1994, pretendió solucionar un problema gigantesco: la ineficiencia judicial hacía que los presos sin condena (procesados), se acumularan en las cárceles. Todos los principios y garantías estaban violados. El de inocencia, en estos casos, quedaba en letra muerta. Tal “parche” fue derogado en 2001, pero los problemas siguieron y la Justicia mantiene las enormes dificultades estructurales de ineficiencia. Paradójicamente, la “ley del 2×1” vino a reglamentar el art. 7 inc. 5 del Pacto de San José de Costa Rica, que dispone que todos tengan derecho a ser juzgados en un plazo razonable. En otras palabras, aquella norma que ayer nos ponía en situación de supuesto cumplimiento de los tratados internacionales, hoy, con su aplicación (por obra del mismo Pacto) resultaría aberrante.
Las garantías constitucionales deben aplicarse siempre. Ese es el imperativo moral que transpira nuestra Constitución. Tal visión es la que nos diferencia como personas. La lucha por la justicia y los derechos humanos necesita consolidarse sobre una base moral consistente. El movimiento pendular ha causado demasiado daño. Desde el Juicio a las Juntas, que con valentía y apego a la ley juzgó a los más altos jerarcas de la dictadura, pasando por la Obediencia Debida y el Punto Final, siguiendo con el funesto indulto tanto a militares como a montoneros y miembros del ERP (juzgados en la década del ‘80 conjuntamente con los militares), ha infectado la herida en vez de intentar cicatrizarla.
Las instituciones democráticas, hoy, han tomado un camino que debe ser mantenido: la imprescriptibilidad de los crímenes, justicia para las víctimas y condena a quienes han cometido estas aberraciones. Ahora bien, para consolidar este camino, debe recorrerse con estricto apego a la Constitución y a la Ley. En caso contrario, el péndulo no podrá alcanzar su justo equilibrio.

1 Readers Commented

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  1. lucas varela on 7 junio, 2017

    ¿Quien firma este escrito? Un sin nombre: anónimo.
    Otra vez, nadie es dueño de ésta opinión.
    Así, yo de nombre no opino. Y sin nombre me daría verguenza

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