John Rawls (1921-2002). Aportes y balance de Teoría de la justicia

A cien años del nacimiento de John Rawls, y a cincuenta años de la publicación de Teoría de la justicia, presentamos un resumen y balance de los aportes del filósofo político contemporáneo más estudiado en la actualidad. Según datos recabados de Open Syllabus, su libro es el más citado en los programas universitarios de todo el mundo en el campo de la filosofía del siglo XX. Aquí ofrecemos un resumen de sus principales ideas, seguido de una evaluación de su legado.

El aporte de Teoría de la justicia

La teoría de Rawls se presentó como una alternativa frente a otros esquemas teóricos centrados en la sola defensa de la eficiencia económica (como los utilitaristas) o de la igualdad sin libertad (como los marxistas). Estos últimos llamaban a rebelarse violentamente contra las instituciones establecidas, y Rawls tomó distancia de ellos al aclarar que su teoría no postula una resistencia militante sino una reforma de las principales instituciones sociales en el marco de una sociedad democrática con cierto grado de desarrollo económico.
La reforma de la “estructura básica de una sociedad” que el autor invoca procede a partir de un acuerdo sobre principios de justicia por parte de personas libres y racionales. Rawls recurre a la tradición del contrato social (menciona a Locke, Kant y Rousseau), según la cual sólo la idea de un acuerdo consentido libremente por cada una de las partes involucradas legitima el orden político. La pregunta que debe responderse es: ¿cómo es posible que ciudadanos libres e iguales se pongan de acuerdo sobre los principios de la justicia que animan el orden democrático?
Rawls imagina una “posición originaria” (por ejemplo, el momento constitucional fundacional) donde se delibera detrás de un “velo de ignorancia”. En dicha posición, cada persona desconoce su situación particular (sus talentos, posesiones, ideología, raza, sexo, etc.). Su argumento es que nadie elegiría principios que favorezcan solamente a grupos en una condición determinada (por ejemplo, de riqueza o pobreza) porque todos desconocen a cuál grupo pertenecerán una vez firmado el contrato y levantado el velo. De modo que los contratantes querrían equilibrar los principios para favorecer a todos los grupos. Esto implicaría respetar las libertades y bienes, y al mismo tiempo distribuir los beneficios equitativamente. En este último sentido, el acuerdo intenta minimizar los riesgos a enfrentar en el caso de que nos toque estar entre los miembros menos favorecidos de la sociedad en términos del acceso a los bienes primarios.
Según Rawls, los participantes reconocerían que existen dos clases de bienes primarios sociales necesarios. Por un lado, los derechos y las libertades civiles y políticas, como la libre expresión, el libre movimiento y la propiedad personal (excluye la propiedad privada sobre los medios de producción). Por el otro lado, los bienes económicos y sociales como el poder, la riqueza, el respeto, etc. El propósito del contrato es entonces regular el reconocimiento y la distribución de estas libertades y bienes de forma equitativa.
Para lograr ese objetivo, Rawls formula los principios de justicia que serían adoptados en el contrato y las prioridades a seguir en la aplicación de esos principios al diseño institucional, la acción política o a la formulación de políticas públicas (TJ 266-267):
Primer principio. “Cada persona debe tener el mismo derecho al más extenso sistema total de iguales libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos”.
Segundo principio. “Las desigualdades sociales y económicas deben pensarse de manera que ambas: (a) sean para el mayor beneficio esperado de los menos favorecidos, de conformidad con el principio de ahorro justo [“principio de la diferencia”] (b) estén asociadas a oficios y puestos para todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades [este es “el principio de oportunidad efectiva”]”.
Regla N° 1. Las libertades básicas sólo pueden restringirse en aras de la libertad. Y las libertades civiles no deben ser sacrificadas en aras de la libertad política.
Regla N° 2. El segundo principio de justicia tiene prioridad sobre el criterio económico de eficiencia. Y el principio de justa oportunidad tiene prioridad sobre el principio de la diferencia.
De modo que nos encontramos frente a siete criterios que deberíamos respetar si quisiéramos vivir en una sociedad ordenada según el contrato rawlseano: una libertad extensa e igual para todos, intentar beneficiar más a los menos favorecidos, brindar oportunidades efectivas para la movilidad social, proteger la libertad individual de los avances igualitaristas, proteger las libertades civiles de las acciones políticas, preferir la redistribución a la eficiencia económica y preferir otorgar oportunidades antes que recurrir a la redistribución.
En un planteo así esbozado no se acepta que la posesión de los bienes económicos y sociales sea determinada únicamente por los talentos individuales, la suerte, y las contingencias de la vida. Se busca beneficiar a los menos favorecidos –los menos dotados de talento, de buena suerte, de riqueza lograda o heredada–. Nótese además que el otorgamiento de esos beneficios debe respetar el criterio de “ahorro justo” según la cual cada generación debe acumular una cantidad dada de capital real (para que las sociedades no se empobrezcan en el largo plazo). Sin embargo, Rawls opina que esa acumulación debe ser acotada: hay que “prevenir la acumulación excesiva de propiedades y riqueza. (…) Es un error creer que una sociedad justa y buena debe esperar un alto nivel material de vida” (TJ 63, 257-258).
Por último, el esquema de Rawls atribuye al Estado las funciones de asignación, de estabilización, de transferencia y de distribución de los recursos para materializar las indicaciones de cada principio. Su análisis asume, sin ofrecer mucho detalle, que los funcionarios públicos tendrán la voluntad, la capacidad y la perseverancia para cumplir con tales consignas.

Críticas y balance de la obra

Como ya mencionamos, el análisis de Rawls se centra en dos objetivos: cómo garantizar la protección de los derechos individuales cuyo ejercicio asegura la cooperación social y, al mismo tiempo, cómo brindar a las personas peor posicionadas en la sociedad la igualdad de oportunidades y los beneficios básicos para permitirles progresar. Este esfuerzo por equilibrar libertad e igualdad ha recibido varias críticas por el lado del liberalismo y del socialismo. En el primer grupo se inscriben algunas críticas de Robert Nozick relacionadas con las nociones de propiedad y de aleatoriedad. Al rechazar la propiedad privada de los medios de producción, argumenta este autor, Rawls pasaría por alto dos factores: el derecho natural al trabajo, al producto del esfuerzo y el mérito consecuente en obtener, reproducir y conservar el fruto de ese trabajo, y el hecho de que en una sociedad con propiedad privada de los medios de producción se alcanza una mayor productividad y crecimiento, lo que crea más oportunidades para todos.
Por otro lado, para Nozick la riqueza y el ingreso de las personas también son el resultado justo del intercambio de talentos naturales, de la suerte (por ejemplo, ganar la lotería) y de las contingencias (por ejemplo, recibir una herencia). Por más que estos factores sean arbitrarios (en el sentido de “aleatorios”), como asegura Rawls, tenemos derecho a ellos, y nadie –ni los particulares ni el Estado– puede restringir ese derecho. Desde esta perspectiva, Rawls se embarca en una tarea implausible, sin darse cuenta de que la “libertad altera las pautas [igualitarias]”.
Una crítica exactamente opuesta proviene de los socialistas más radicales. Por caso, Lea Ypi piensa que la propuesta de Rawls es insuficientemente igualitaria para reformar la sociedad capitalista. La propuesta de Rawls sería incompatible con el socialismo, ya que éste establece el control público del uso de todos los recursos, que son propiedad social. El discurso moral universalista de Rawls resulta atractivo para esta filósofa, pero propone extenderlo hacia una lucha emancipadora a escala global, no sólo contra el capitalismo sino también contra la burocracia política trasnacional.
¿Es posible efectuar una evaluación más matizada y balanceada del aporte de Rawls? Tal mirada debiera tomar en consideración sus mejores esfuerzos por conciliar dos valores políticos cuya defensa ha conducido históricamente a debates y enfrentamientos con graves consecuencias sociales. Posicionado entre los libertarios y los socialistas, Rawls sobresale por su capacidad para integrar cuestiones y enfoques, una habilidad rara y valiosa que merece ser reconocida y apreciada.
Entre sus mejores aportes sobresalen la prioridad del principio de igual libertad individual, la aceptación de los derechos como naturales, su defensa de las instituciones de una democracia liberal, el reconocimiento de los incentivos institucionales para generar resultados socialmente deseables, la deliberación como base del contrato político, y el interés en proveer a todas las personas de los bienes y oportunidades básicas para llevar adelante su plan de vida.
Sin embargo, Rawls no conduce sus argumentos hasta sus últimas consecuencias, al evadir una definición sobre el sistema económico más adecuado para hacer efectiva y duradera la conciliación entre libertad e igualdad. En este sentido su lectura del sistema de libertad natural es parcial (lo reduce a un criterio de eficiencia, cuya distribución le parece injusta); su asociación entre libre mercado y socialismo es confusa, y su crítica a la acumulación capitalista es inconsistente con su expectativa de beneficiar en el largo plazo a los que menos tienen, ya que sólo cuando crece el capital y la inversión sube la demanda de empleo y se distribuye mejor el ingreso.
Rawls no pudo ver lo que la teoría de Adam Smith expuso con claridad: la prosperidad y felicidad general son el resultado de un sistema justo de libre mercado en conjunción con formas privadas y públicas de benevolencia. La justicia, los intercambios libres y la benevolencia aseguran, enriquecen y embellecen la vida social, respectivamente.
En los hechos, la conjunción de mercados desregulados y competitivos en un sistema capitalista, con programas eficientes de bienestar general, han mostrado ser el mejor camino para una mayor inclusión social. Al menos este es hoy el caso de los países nórdicos, que lideran el ranking mundial de movilidad social, al mismo tiempo que se ubican entre las 26 economías más libres de mundo.
Independientemente de las omisiones de Rawls, en tiempos actuales de “muros”, “grietas” y “encierros”, su voz nos invita a tender puentes ideológicos y achicar las divisiones partidarias para salir de esquemas cerrados de pensamiento. El esfuerzo de oír su voz bien vale la pena si implica dotar de mayor deliberación, de más respeto y de más prudencia a las tareas propias del filosofar y a la hora de participar en la acción política.

Alejandra M. Salinas es profesora de Filosofía Política Contemporánea en UCA

Referencias

Foro Económico Mundial, Índice de Movilidad Social, 2020.
Fundación Heritage, Índice de Libertad Económica, 2019.
Nozick, Robert, Anarquía, Estado, Utopía, Buenos Aires, México y Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1991 [1974].
Open Syllabus Explorer, “Philosophy”, en https://opensyllabus.org/result/field?id=Philosophy
Rawls, John, A Theory of Justice. Revised Edition. Cambridge, MA: The Belknap Press of Harvard University Press 1999 [1971].
Ypi, Lea, “Does John Rawls’ Theory of Justice Require Socialism?” Conferencia para la revista Jacobin, Canal de Youtube, 2020. URL: https://www.youtube.com/watch?v=FbLtPhGPtq0

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