La ley 24.483 fue, como señalan los autores, la primera ley sancionada por el Congreso en décadas referida a la Iglesia Católica, y el primer desarrollo importante del Acuerdo con la Santa Sede de 1966. Como tal, se inscribe como un logro de singular importancia en la gestión que desde 1989 desarrolla el Dr. Angel Centeno en la Secretaría de Culto, donde se originó la iniciativa. El Dr. Navarro Floria, asesor de la Secretaría, experto en temas de Derecho Eclesiástico, tuvo directa intervención en la redacción del proyecto y, junto al Pbro. Dr. Carlos Heredia, del clero de Córdoba, el autor del decreto reglamentario, que permitió en poco tiempo tener en pleno funcionamiento el Registro de Institutos de Vida Consagrada. Así pues, la obra que comentamos, editada en la Colección de la Facultad de Derecho Canónico de la que ambos son profesores, tiene el evidente interés de provenir de una fuente calificada para interpretar de manera autorizada estas normas en las que existe una conjunción de los ordenamientos civil y canónico.

 

Los autores comienzan por ubicar a los religiosos y a las órdenes religiosas en el marco constitucional. Recordemos que el art. 67 inc.20 exigía la autorización del Congreso para admitir otras órdenes «además de las existentes», señal de desconfianza hacia el género de vida, presente, es cierto, entre nosotros desde la llegada de los españoles, pero expuestos a medidas como las preconizadas por Rivadavia y que tenían similar expresión en otras latitudes. Se presentan luego las diversas formas de vida consagrada, a partir del llamamiento a seguir los consejos evangélicos, y su concreción en el Derecho Canónico, para encarar por último la ubicación que le dio el Código Civil. Con este respaldo doctrinal y jurídico, se entra al análisis de la ley 24.483, artículo por artículo. Con el mismo rigor se detienen los autores en la capacidad de los institutos de vida consagrada y en la de los propios religiosos. Subsiste, por distracción de los constituyentes de 1994 –quizás no sin divina inspiración– la prohibición de los religiosos de ser legisladores, y por ende, jueces de la Corte y presidente y vice. Es la única norma que discrimina por razones religiosas, y curiosamente afecta sólo a los católicos. Se leerán con interés el capítulo dedicado a la jurisprudencia sobre responsabilidad contractual y laboral, y el que versa sobre el régimen previsional e impositivo. En anexo se traen los textos de la ley, del decreto 491/95, la resolución del Secretario de Culto 448/ 95, y los formularios que se presentan para la inscripción.

 

Restaría señalar que la ley 24.483 permite a lo que hoy se denominan «institutos de vida consagrada» y «sociedades de vida apostólica» organizarse en lo civil en armonía con sus constituciones, sin recurrir a la ficción de asociaciones civiles y fundaciones. La ley muestra un aprecio y comprensión por la vida religiosa y jerarquiza el Derecho Canónico como un ordenamiento que no es exclusivamente de las puertas del templo para adentro.

 

Este libro será de consulta imprescindible para los institutos religiosos. Que además se incorpora dignamente a la literatura jurídica y eclesiástica argentinas. Con razón pudo decir Mons. Emilio Bianchi di Cárcano en el prólogo: «Con precisión en los términos, claridad en los planteos, sin complicaciones inútiles, los autores han conseguido plasmar un trabajo serio y al mismo tiempo ágil, que será de utilidad para quienes a él se acerquen con deseos de entrar por camino confiable a este campo poco explorado».

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