En forma recurrente, cuando la opinión pública es sacudida por crímenes especialmente aberrantes, como el reciente asesinato de tres mujeres jóvenes en Cipolletti, desde las más altas instancias del Gobierno se proclaman las bondades de la pena de muerte y la posibilidad de su implantación en la Argentina.

 

A esta altura, es sorprendente que quienes deben hacerlo no se preocupen por ejercer una necesaria docencia frente a ciertos medios de comunicación tentados por el sensacionalismo y la malsana explotación de las reacciones más viscerales de sectores de la sociedad. En efecto, parece olvidarse que la Argentina se inscribió claramente en una posición contraria a la pena de muerte cuando en 1984 el Congreso sancionó por unanimidad la ley 23.054 aprobando la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). El art. 4, sobre el derecho a la vida, expresamente dice: «No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido». La reforma de 1994 fue más lejos al dar jerarquía constitucional a varios tratados de derechos humanos, entre ellos el Pacto. En una palabra, incluir la pena de muerte en el Código Penal requeriría denunciar previamente el Pacto, lo cual, según el mismo art. 75, inc. 22, sólo puede hacerse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara, supuesto poco menos que imposible, además de lo grave para todo el sistema de protección de los derechos humanos que significaría que nuestro país adoptase tal actitud.

 

Al enfoque constitucional se agrega la necesidad de guardar una coherencia con la defensa de la vida en toda su extensión. La posición argentina contra el aborto, sostenida con energía en los foros internacionales, incluso hace muy poco en la Cumbre Iberoamericana de Cartagena, debiera tener su correlato en la convicción de que nadie, ni el Estado, puede quitar la vida, ni siquiera la de quien merezca el más grave castigo y cuya dignidad, que todo ser humano tiene, existe pese a la degradación en que haya caído.

 

En la encíclica Evangelium vitae, Juan Pablo II reafirmó el carácter sagrado de la vida humana y el único señorío de Dios sobre ella. La única justificación que allí encuentra a la pena de muerte es «cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo». Y agrega: «Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes» (n. 56). La edición «típica» del Catecismo de la Iglesia católica modificó la redacción original, no tan terminante, incorporando el concepto del Papa.

 

Un eco de ello es la declaración, que se publica en otro lugar de este número, firmada por dirigentes cristianos y no cristianos, en el Encuentro «Hombres y Religiones» organizado por la Comunidad de San Egidio. Con el pedido de una «moratoria» en la aplicación de la última pena para el año 2000, se espera que a través del diálogo, con el aporte de las religiones, los Estados encaren la abolición de la más antigua forma de ejercer la vindicta pública. En insólita compañía, no está de más recordarlo, conservan la pena de muerte países como Estados Unidos, Irán, China, Guatemala y Chile, aunque, en este último caso, los presidentes Aylwin y Frei han conmutado su aplicación invocando principios de clara raigambre cristiana y humanitaria. 

 

Tanto el Pacto de San José de Costa Rica como la Encíclica y el Catecismo, cada uno en su ámbito, incluyen el tema dentro del más amplio del derecho a la vida.

 

Esto desafía a la sociedad en que vivimos a respetar la legalidad que ha adoptado y los compromisos internacionales derivados de la convicción de que los derechos humanos no son una mera cuestión interna de los Estados. Pero va más allá de no propiciar reformas penales que reimplanten la pena de muerte. El desafío es que nadie sea dueño de la vida ajena: ni los «justicieros», ni las fuerzas de seguridad cuando aplican de hecho el talión a quien ha asesinado a un policía o cuando matan a golpes a jóvenes, como ocurre con demasiada frecuencia, ni los internados en las cárceles, a quienes se envía a una muerte segura a través del SIDA. Se dirá que son las respuestas de la indignación, de una justa ira, del temor, de la rebeldía contra la impunidad.

 

Pero las respuestas deben ser otras. «Las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos internados en ellas» (art. 18 de la Constitución, según se lo redactara en 1853, para seguir siendo un anhelo incumplido a fines del siglo XX). El sistema judicial debe ser eficiente en sus componentes y en los medios que se ponen a su alcance para que pueda investigar y fallar. La legislación no debe temer ser severa, pero sin caer en el facilismo de que todo se resuelve con un aumento de penas. La población debe tener confianza en la policía, lo que ocurrirá cuando el ejemplo de quienes se sacrifican hasta dar heroicamente su vida en defensa de sus conciudadanos prime sobre los casos en que las fuerzas de seguridad quedan asociadas a los submundos del delito en sus diversas formas.

 

Que la reacción de los gobernantes y de la ciudadanía frente a la violencia sea la valiente defensa del valor de la vida, de toda vida humana, para contraponer a la cultura de la muerte el evangelio de la vida en el que están convocados a creer todos los hombres de buena voluntad.

 

  

 


No es la primera vez que en CRITERIO se aborda el tema de la pena de muerte. Citamos, por su proximidad, el n. 2.056, del 13/9/90, donde se publicó un  dossier que incluyó sendos artículos de Germán J. Bidart Campos («La muerte como pena y la pena de muerte») y Norberto E. Spolansky («La pena de vivir y el desprestigio de la ley penal»); y la carta pastoral conjunta de los obispos James Niedergeses, de Nashville, y J. Francis Stafford, de Memphis, Tennessee («Violencia y pena capital. Una nueva evaluación»).

1 Readers Commented

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  1. tita on 21 octubre, 2015

    la pena de muerte es incorrecta, nadie merece que lo priven de la vida

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