Alcances y consecuencias del fallo de la Corte Suprema de Justicia que avaló la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.Finalmente, transcurridos cuatro años desde la sanción de la Ley de Medios Audiovisuales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió –de manera definitiva– sobre su constitucionalidad. Varios derechos estaban en juego, que podemos agrupar en dos grandes ámbitos: la libertad de expresión y la propiedad. La Corte, en oportunidad de resolver, consideró estos derechos y acordó –por voto mayoritario– que al día de hoy no estaban afectados. El extensísimo fallo se conformó con cuatro miembros afirmando la constitucionalidad de la norma, dos ratificando parcialmente los artículos cuestionados de la ley y marcando límites relevantes, y el juez Fayt, en voto solitario, declarando su inconstitucionalidad.

No es la intención de estas líneas analizar técnicamente la decisión judicial, sino intentar entender qué hizo la Corte y cuáles son las consecuencias –a nuestro entender– para el futuro de Argentina.

La Corte no gobierna

La Corte deja sentado un principio categórico, que merece rescatarse: no es su papel en la estructura constitucional juzgar el mérito, oportunidad o conveniencia de una ley votada por el Congreso, en la medida que haya sido promulgada de conformidad con las formalidades previstas para su dictado. De lo que se trata es de evaluar si efectivamente el texto legal afecta de manera irrazonable derechos constitucionalmente protegidos. En este caso, la mayoría interpretó que los derechos en juego, es decir, la libertad de expresión y la propiedad, estaban a salvo.

En muy breve síntesis, dilucidó que la regulación –per se– no demostraba una afectación de la libertad de expresión, aunque deja entrever que en el futuro su aplicación efectiva podría agredirla. En materia de derechos de propiedad, la circunstancia que la ley obligue al Grupo Clarín a enajenar sus licencias previamente otorgadas por plazos mayores a los previstos en la nueva ley no resulta una afectación del derecho de propiedad, pues el que así lo considere podría reclamar al Estado por los daños causados.

Los críticos del fallo alegan, no sin razón, que la Corte no tuvo en cuenta las circunstancias relevantes que rodean el caso. En suma, que el texto legal se confeccionó para afectar directamente a un grupo multimedio, que el Poder Ejecutivo a través de la Jefatura de Gabinete no resulta en absoluto imparcial y objetivo a la hora de comunicar actos de gobierno, o que la publicidad oficial se otorga de manera absolutamente arbitraria, entre otras cosas.

Vale decir, con independencia de la constitucionalidad o no del texto legal, la circunstancia de que sus aplicadores hayan demostrado en los hechos desprecio por la libertad de expresión sería argumento suficiente para que la Corte declare su inaplicabilidad.

La Corte no tomó en cuenta ese argumento. Por el contrario, sostuvo que la reglamentación es razonable, sin juzgar –se reitera– su bondad o no para alcanzar los objetivos de pluralidad y democratización de los medios de comunicación que plantea en los fundamentos de la ley.

¿La Libertad de expresión está amenazada?

El fallo es de algún modo curioso, pues en su parte vinculada al caso específico de Clarín sostiene que no está afectada la libertad de expresión, desde que las regulaciones propuestas son razonables. Luego realiza una cantidad de admoniciones, por ejemplo, la necesidad de que la pauta oficial se distribuya de manera equitativa, que la ley se aplique de manera profesional y objetiva y otras recomendaciones tendientes a proteger aquel derecho que dice no estar afectado.

Pareciera que, de alguna manera, advirtiera que si bien la libertad de expresión no se afectaría con la ley, sí podría afectarse con su aplicación. Los votos minoritarios, justamente, sostienen que la regulación es irrazonable y que su aplicación la afectaría directamente.

En definitiva, los indicios precisos, graves y concordantes que indican que el Gobierno, en pleno uso de los atributos del Estado, no parece decidido a tener una visión equilibrada en la aplicación de la Ley de Medios, no pesaron lo suficiente a la hora de decidir. No obstante, queda abierta la puerta para futuros reclamos.

La propiedad como un derecho de baja intensidad

Si bien la Constitución no reconoce derechos absolutos y todos están sujetos a las normas que reglamenten su ejercicio, desde su origen, la propiedad fue una de las columnas sobre las que se intentó construir el desarrollo en la Argentina.

El art. 17 es categórico cuando declara que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, o por motivos de expropiación por razón de utilidad pública, declarada por ley y previamente indemnizada. La Constitución, pues, fija una regla general y dos excepciones.

Estaban en juego, en este caso, varios activos del Grupo Clarín que –guste o no– integraban su propiedad. Así lo habían registrado en sus estados contables, y así fue tratado por el Estado, cobrándole los impuestos, tasas y demás erogaciones pertinentes con motivo de ese otorgamiento. Las licencias, en suma, forman parte de la propiedad de una persona jurídica, como es el caso de Clarín, todo lo cual había reconocido la Corte en casos anteriores y similares. El argumento presentado por el Gobierno fue justamente que no son propiedad, sino que se trata de privilegios y, como tales, pueden ser quitados. El fallo confirmó esta visión.

La Corte, en este sentido, sostuvo que nadie tiene derecho a un marco regulatorio determinado, y que debe someterse a los cambios que el Congreso legítimamente pueda legislar. No obstante, los jueces Argibay y Maqueda, en sus disidencias parciales, matizan acertadamente –en mi opinión– esta cuestión, cuando sostienen que si bien es cierto que nadie tiene un marco regulatorio garantizado in eternum, no lo es menos que si el Estado, a través del otorgamiento de una licencia por un plazo determinado, generó una legítima expectativa en un particular, debería respetarla y modificar lo que considere oportuno a posteriori de su vencimiento.

La Corte argumentó que no hay afectación del derecho de propiedad, pues el grupo afectado podría reclamar al Estado una eventual indemnización si se considera con derecho a hacerlo, o podría vender a terceros aquellas licencias que excedan los límites de la ley.

No obstante, creo que este argumento merece dos consideraciones. La primera es que la circunstancia de que todo sea indemnizable desnaturaliza sin más el derecho de propiedad. En efecto, si el Estado puede regular y modificar marcos jurídicos a su antojo y alegar que quien fuera afectado puede pedir una indemnización, altera de manera sustancial su real significado. Joaquín V. González, en su Manual de la Constitución Argentina, la define con sencillez y elocuencia cuando dice que la propiedad ha sido la base del orden público, de la creación de los gobiernos y del bienestar de los hombres. Afectarla es algo excepcional.

Más allá del caso específico del Grupo Clarín, que tiene sus propias particularidades y no viene al caso detenerse, lo que la Corte dispone como principio es que el derecho de propiedad, que como regla general es inviolable y presenta dos excepciones específicas, hoy pareciera contar con una tercera excepción, que resulta ser la indemnización posterior. En términos sencillos: antes del fallo, cualquier agresión a la propiedad requería una sentencia judicial firme, o una ley de expropiación con una previa indemnización. Hoy, una ley general y una indemnización posterior serían suficientes para agredir la propiedad. La desnaturalización es grande.

¿Hacia dónde vamos?

La Corte Suprema es una institución que está plenamente inmersa en la realidad política circundante. No es un Tribunal de características celestiales, que decide de manera absolutamente imparcial y ajena a todo vaivén político y social. En general, tarde o temprano se adecúa a las circunstancias políticas del momento en que le toca operar.

Julio Oyhanarte sostenía que una política de Estado quedaba definitivamente “cerrada”, o legitimada, una vez que la Corte declaraba su validez constitucional. A veces tales políticas resultan ratificadas de manera más pausada que otra.

La Corte, con este fallo, ha ratificado el rumbo que lleva adelante el Gobierno en dos aspectos importantes. En primer lugar, le ha otorgado nuevas herramientas para regular la libertad de expresión en manos de quien ha demostrado, indiciariamente, que no está demasiado dispuesto a respetarla. Tal circunstancia fue reconocida por la propia Corte en sus admoniciones finales.

Por otra parte, debilitó el concepto de derechos de propiedad, que es algo que en el pasado ya ha venido haciendo cuando validó las leyes de emergencia anteriores, creando ahora una nueva manera de entender ese derecho: es revocable siempre que en el futuro se indemnice.

La Corte tenía la oportunidad de consolidar derechos, sin embargo ratificó una política muy argentina (y no exclusiva del actual Gobierno): darle enormes facultades al Congreso y al Poder Ejecutivo para regular e intervenir en la vida de los ciudadanos.

Podría, por el contrario, haber afianzado una línea más vinculada a los derechos de propiedad y de libre expresión, solamente argumentando como lo hicieron los jueces Argibay y Maqueda, es decir, otorgando deferencia al Congreso para regular la política de medios, pero limitando sus atribuciones a los derechos adquiridos, protegiendo de manera indirecta la libertad de expresión.

Pues bien, este fallo consolidó aún más una manera de ejercer el poder que poco tiene que ver con la República y mucho con la acumulación de poder en los gobernantes. La Argentina, por el contrario, debería moderar su fanatismo pendular para intentar consolidar su desarrollo. El fallo de la Corte no colabora en ese camino.

1 Readers Commented

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  1. Juan Carlos Lafosse on 26 diciembre, 2013

    No se puede seriamente sostener que en nuestro país existan limitaciones a la libertad de expresión. Toda clase de «errores», interpretaciones falaces y expresiones insultantes, algunas de una bajeza difícil de soportar, aparecen diariamente en los medios y no hay nadie sancionado ni imputado legalmente. Incluso los ¿periodistas? que se victimizan están expresamente excluidos por ley de sanciones, hasta por sus calumnias.

    Respecto de las «amenazas en el futuro», tal vez una bola de cristal ofrecería respuestas más fundadas que este artículo. Pero hoy, sostener que «por las dudas» debiera haberse declarado la inconstitucionalidad de la ley de Medios de Comunicación Audiovisuales, o de cualquier otra, ofende las bases mismas del derecho y el sentido común.

    Obviamente, una ley destinada a limitar los monopolios afecta directamente al grupo multimedio más importante, virtualmente monopólico. ¿Acaso no es esto lo esperable? ¿O las leyes contra el homicidio no debieran afectar a los asesinos suficientemente importantes?

    Pero la defensa del «derecho de propiedad» es el centro de este artículo, según el cual toda la sociedad está construida sobre el mismo. La justicia, la equidad, la solidaridad, todas las virtudes sociales y personales pasan a un segundo plano y no se mencionan. Las necesidades de las personas y sus derechos quedan subordinadas a esta sagrada «propiedad», lo único que les importa a los poderosos.

    Por eso, toda injerencia del Estado en la sociedad es planteada como una nefasta «acumulación de poder» aunque cuente con el aval de sus tres ramas, se realice de acuerdo a todas las reglas institucionales y se haya debatido extensamente en la sociedad.

    Esta es, precisamente, la visión que critica el Papa Francisco en su exhortación apostólica «Evangelii gaudium» que en su punto 56 dice «… De ahí que nieguen el derecho de control de los Estados, encargados de velar por el bien común. Se instaura una nueva tiranía invisible, a veces virtual, que impone, de forma unilateral e implacable, sus leyes y sus reglas.»

    Esto también es invisible en Criterio, donde la expresión «poderes económicos internacionales» recién apareció, sin ningún comentario, el pasado Octubre, después de unos 15 años de ausencia.

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