El nuevo Código Civil y Comercial y el desafío de los tiempos cercanos. Seguirán por un tiempo las cavilaciones y polémicas referentes a ciertos modos secundarizados de los procesos legislativos precedentes a la sanción de este importante cuerpo legal. Mucho podríamos lamentar la ausencia de un proceso genuino de debate y de consensos, pero el miércoles 1 de octubre la Cámara de Diputados de la Nación completó la sanción del Código Civil, que ya contaba, desde 2013 con la del Senado. El Poder Ejecutivo lo promulgará y el Código Civil entrará en vigencia poco más de un año después (el 1° de enero de 2016), previa su publicación oficial como es menester. Ésta es la realidad.

El nuevo Código ha suplantado los dos que antes nos regían (el Código Civil y el Código de Comercio) desde hace casi un siglo y medio. Y esto no parece reversible por ninguna de las circunstancias políticas e institucionales venideras. No es imaginable, al menos hoy, que las nuevas autoridades políticas que se instalen en el Gobierno nacional a partir de diciembre de 2015 tengan voluntad de derogar el nuevo cuerpo normativo. Por mucho que los postulantes a tales cargos han hecho oír sus quejas por ciertos aspectos de la génesis y trámite legislativo, no se los ha escuchado contrarios a la idea general de cambiar los códigos decimonónicos reemplazados, ni se los ha oído levantar más que críticas a aspectos puntuales.

Las corporaciones de la vida jurídica argentina parecen acusar el golpe más por no haber protagonizado los cambios y tener que asumir esta nueva realidad normativa (lo que sacude la natural resistencia a las novedades, a veces inducida sólo por la pereza), que porque las nuevas disposiciones sean inapropiadas u objetables.

En suma, lo que nos queda a la comunidad jurídica y académica es un desafío descomunal para aprender primero las nuevas normas; interpretarlas luego extrayendo de ellas su nueva sistematización y pautas científicas generales, para después poder aplicarlas (como abogados, jueces y otros operadores jurídicos); y finalmente enseñarlas a las nuevas generaciones que ni siquiera tendrán en sus anaqueles aquellos venerables códigos derogados.

Esta reflexión tiene un colofón sencillo: se debe trabajar, de inmediato, en la aprehensión de las nuevas normas. E incluye también una invitación a la comunidad jurídica que consiste en dejar la crítica para el estadio más alto del conocimiento que propagamos. Encararemos ahora el debate y el aprendizaje (que se sigue de él), no para refugiarnos en el descontento –y menos en el desánimo cuestionado por nuestro querido papa Francisco– sino para que con nuestra ayuda la comunidad pueda vertebrar su vida, en lo que corresponde, ante estas tan numerosas normas y en tan distintos aspectos de su realidad. El servicio que debe la comunidad jurídica no es ya la queja sino la voluntad de orientar a los ciudadanos en el uso y aplicación de las nuevas normas.

El primer paso es el esclarecimiento, el estudio y la asimilación intelectual del Código. Ya vendrá el tiempo de propiciar cambios o ajustes. Toda obra humana es perfectible y no sería sensato renunciar a esas posibles, pero futuras reformas. En este inicio necesitamos trabajar orgánicamente las universidades, los colegios profesionales y las instituciones de la vida civil y de los negocios.

Estas líneas, que puedo definir como un mero reconocimiento de la realidad modificada tan rotundamente por la reforma, son una invitación, con cierto apremio, a formar ámbitos de esclarecimiento, estudio y formación para que el propósito de la ley de operar en la relaciones civiles y comerciales sea rodeado de seguridad jurídica y de la preservación de los derechos de los ciudadanos, para lo cual el conocimiento es insoslayable.

Alguna vez se dijo que sin abogacía no había derechos. Hoy –para que la abogacía cumpla tan ilustre objetivo– necesita penetrar en las nuevas normas, debatir sus alcances, indagar sobre sus proyecciones. Avancemos entonces. Reunámonos en ateneos, formemos grupos de estudio y, entre tantas cosas, espacios de debate multidisciplinarios. Convoquemos prontamente a nuestra comunidad profesional y civil a sumarse a esta invitación a responder con la altura que merecen nuestros ciudadanos el desafío que se nos plantea.

El autor es Profesor titular de la UBA y Decano de la Universidad de San Isidro Dr. Plácido Marín.

6 Readers Commented

Join discussion
  1. lucas varela on 6 noviembre, 2014

    El autor comienza con una queja que, por infundada, sugiere una toma de posición negativa ..…porque sí.
    Sugerir “modos secundarizados” (¿?) y ausencia de un proceso genuino de debate y de consensos, es cuanto menos una negación infundada. La intención del autor pudiera ser la de disfrazar las ideas, y corromperlas con reticencias.
    Si este es el caso, estamos una vez más frente a la conocida modalidad hipócrita de traicionar el objetivo de hacer un aporte positivo al tema que ocupa, que es el nuevo Código Civil.
    Y es así no más. Para el autor, el nuevo Código Civil es malo porque sí, y no se puede derogar a futuro. Ninguna fundamentación digna de mérito, ningún aporte o referencia o anécdota o …algo.
    Así las cosas, el autor pasa derecho a la resignada obligación de tener que estudiar el nuevo código¡¡ y prevé reformas… porque sí. ¡
    Y se eleva el autor, finalmente, a la ilustre tarea de defender la seguridad jurídica, y los derechos de los ciudadanos.
    Y…….,??? .

  2. Ricardo on 27 noviembre, 2014

    Más allá del acuerdo o desacuerdo mi pregunta es ¿NO ES INCOMPATIBLE EL CARGO DE JUEZ CON EL DE DECANO DE UNA FACULTAD?
    Para hablar de derecho lo primero que debe hacer un abogado, y más si es cristiano, en no violar las normas!!!

  3. Francisco Jorge DARDAN on 27 noviembre, 2014

    Es cierto que no participaron NI SIQUIERA LAS CORPORACIONES AFINES al campo jurídico.-
    El nuevo código incorpora leyes como las del MATRIMONIO IGUALITARIO y de IDENTIDAD DE GÉNERO (de honda incidencia social y espiritual) que, en su oportunidad, tampoco fueron consultadas a la población aunque mas no fuera mediante «referendum».-
    Agrava la intervención estatal, debilita aún mas el derecho de propiedad y favorece mala praxis y corrupción de los funcionarios públicos.-
    Por consiguiente es inconstitucional al violar pactos preexistentes.-
    Adelante mi rechazo personal a ese cuerpo legal, quita de colaboración y renuevo la lucha por su modificación.-

  4. a ferrari etcheberry on 28 noviembre, 2014

    Excelente: Análisis concreto de una realidad concreta. Lo primero: aceptar lo que es mirando hacia adelante.

  5. Alberto José Arias on 3 diciembre, 2014

    Lo aberrante del nuevo Código es el derecho de familia que legisla. No habrá más deber de fidelidad y las «causales» del divorcio serán siempre objetivas, como si los seres humanos pudiéramos proceder sin subjetividades. Legisla el concubinato, en lugar de educar al pueblo fortaleciendo a la familia bien constituida. En fin, este espacio no es suficiente para explayarnos, pero remito a mi tesis LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 26.618, que publicó la Revista de Derecho de Familia editorial La Ley, año IV, Nº 11, diciembre de 2012, entre otras. Lo que nos sucede y nos afecta, es que este gobierno pretende destruir la familia.
    Que Dios los bendiga

Responder a Alberto José Arias Cancelar